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Ley 107 unidades
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Ley 7/2004es-law-2004-10-18-711 nov 2004
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja
- Artículo 3 Administraciones competentes
- Artículo 4 Principios de colaboración entre las Administraciones Públicas
- Artículo 5 Colaboración con las Entidades Locales
- Artículo 6 Colaboración de las personas físicas y jurídicas
- Artículo 7 Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
- Artículo 8 El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
- Artículo 9 Instituciones consultivas
- Artículo 10 Clases de bienes
- Artículo 11 Definición
- Artículo 12 Clasificación
- Artículo 13 Procedimiento de declaración
- Artículo 14 Resolución
- Artículo 15 Revocación de la declaración
- Artículo 16 Definición
- Artículo 17 Procedimiento de declaración
- Artículo 18 Resolución
- Artículo 19 Revocación de la declaración
- Artículo 20 Definición y procedimiento
- Artículo 21 Características del Registro
- Artículo 22 Prospecciones y excavaciones arqueológicas
- Artículo 23 Expropiación forzosa de inmuebles situados en el entorno de bienes culturales, históricos y artísticos
- Artículo 24 Facultades de intervención de la Administración
- Artículo 25 Deber general de conservación
- Artículo 26 De los investigadores
- Artículo 27 Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 28 Formalización de escrituras
- Artículo 29 Límites a la transmisión
- Artículo 30 Régimen urbanístico
- Artículo 31 Deber de información sobre planes, proyectos y programas
- Artículo 32 Expropiación forzosa
- Artículo 33 Catálogo de bienes muebles
- Artículo 34 Comercio
- Artículo 35 Reproducción y restauración
- Artículo 36 Intervenciones
- Artículo 37 Protección de los bienes inmuebles
- Artículo 38 Obras ilegales
- Artículo 39 Protección de los bienes muebles
- Artículo 40 Autorizaciones y licencias
- Artículo 41 Visita pública
- Artículo 42 Proyectos técnicos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural
- Artículo 43 Criterios generales de intervención sobre Bienes de Interés Cultural
- Artículo 44 Entornos de protección
- Artículo 45 Declaración de ruina y demolición
- Artículo 46 Unidad e indivisibilidad de los Bienes de Interés Cultural
- Artículo 47 Depósito y exposición
- Artículo 48 Comunicación de traslados
- Artículo 49 Integridad de las colecciones
- Artículo 50 Planes Directores
- Artículo 51 Plan Especial de protección
- Artículo 52 Contenido del Plan Especial de Protección
- Artículo 53 Autorización de obras e intervenciones
- Artículo 54 Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural
- Artículo 55 Concepto
- Artículo 56 Régimen tuitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos
- Artículo 57 Protección cautelar y suspensión de obras
- Artículo 58 Actuaciones arqueológicas y paleontológicas
- Artículo 59 Autorizaciones
- Artículo 60 Actuaciones ilícitas
- Artículo 61 Hallazgos casuales
- Artículo 62 Carta arqueológica y paleontológica
- Artículo 63 Concepto
- Artículo 64 Medidas de protección
- Artículo 65 Definiciones
- Artículo 66 Funciones
- Artículo 67 Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes
- Artículo 68 Colaboración interadministrativa
- Artículo 69 Museos privados
- Artículo 70 Del derecho de visita y accesibilidad
- Artículo 71 Tratamiento de bienes y objetos
- Artículo 72 Reproducción
- Artículo 73 Conservación, protección y fomento
- Artículo 74 Inspección
- Artículo 75 Declaración de utilidad pública
- Artículo 76 Normas generales
- Artículo 77 Ayudas públicas
- Artículo 78 Inversiones culturales
- Artículo 79 Beneficios fiscales
- Artículo 80 Pago con bienes culturales
- Artículo 81 Aceptación de herencias, legados y donaciones
- Artículo 82 Cesión de bienes culturales de titularidad pública
- Artículo 83 Educación, formación y difusión
- Artículo 84 Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja»
- Artículo 85 Planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
- Artículo 86 Infracciones. Clases
- Artículo 87 Infracciones leves
- Artículo 88 Infracciones graves
- Artículo 89 Infracciones muy graves
- Artículo 90 Sanciones. Clases
- Artículo 91 Órganos competentes
- Artículo 92 Del procedimiento
- Artículo 93 Prescripción
- Artículo 94 Publicidad de las sanciones
- Disposición adicional primera Integración de bienes culturales declarados con anterioridad
- Disposición adicional segunda Entidades sin ánimo de lucro dedicadas al patrimonio cultural, histórico y artístico
- Disposición transitoria primera Procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural iniciados con anterioridad y no resueltos
- Disposición transitoria segunda Protección preventiva de determinados bienes
- Disposición transitoria tercera Comisiones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
- Disposición transitoria cuarta Deber de comunicar la existencia previa de bienes culturales
- Disposición transitoria quinta Retirada de elementos perturbadores o distorsionadores de los valores de los Bienes de Interés Cultural
- Disposición transitoria sexta Adaptación de los museos privados
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda Aplicación supletoria
- Disposición final tercera Entrada en vigor