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Ley 107 unidades

Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Ley 7/2004es-law-2004-10-18-711 nov 2004

Urbanismo

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja
  4. Artículo 3 Administraciones competentes
  5. Artículo 4 Principios de colaboración entre las Administraciones Públicas
  6. Artículo 5 Colaboración con las Entidades Locales
  7. Artículo 6 Colaboración de las personas físicas y jurídicas
  8. Artículo 7 Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas
  9. Artículo 8 El Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
  10. Artículo 9 Instituciones consultivas
  11. Artículo 10 Clases de bienes
  12. Artículo 11 Definición
  13. Artículo 12 Clasificación
  14. Artículo 13 Procedimiento de declaración
  15. Artículo 14 Resolución
  16. Artículo 15 Revocación de la declaración
  17. Artículo 16 Definición
  18. Artículo 17 Procedimiento de declaración
  19. Artículo 18 Resolución
  20. Artículo 19 Revocación de la declaración
  21. Artículo 20 Definición y procedimiento
  22. Artículo 21 Características del Registro
  23. Artículo 22 Prospecciones y excavaciones arqueológicas
  24. Artículo 23 Expropiación forzosa de inmuebles situados en el entorno de bienes culturales, históricos y artísticos
  25. Artículo 24 Facultades de intervención de la Administración
  26. Artículo 25 Deber general de conservación
  27. Artículo 26 De los investigadores
  28. Artículo 27 Derechos de tanteo y retracto
  29. Artículo 28 Formalización de escrituras
  30. Artículo 29 Límites a la transmisión
  31. Artículo 30 Régimen urbanístico
  32. Artículo 31 Deber de información sobre planes, proyectos y programas
  33. Artículo 32 Expropiación forzosa
  34. Artículo 33 Catálogo de bienes muebles
  35. Artículo 34 Comercio
  36. Artículo 35 Reproducción y restauración
  37. Artículo 36 Intervenciones
  38. Artículo 37 Protección de los bienes inmuebles
  39. Artículo 38 Obras ilegales
  40. Artículo 39 Protección de los bienes muebles
  41. Artículo 40 Autorizaciones y licencias
  42. Artículo 41 Visita pública
  43. Artículo 42 Proyectos técnicos de intervención sobre Bienes de Interés Cultural
  44. Artículo 43 Criterios generales de intervención sobre Bienes de Interés Cultural
  45. Artículo 44 Entornos de protección
  46. Artículo 45 Declaración de ruina y demolición
  47. Artículo 46 Unidad e indivisibilidad de los Bienes de Interés Cultural
  48. Artículo 47 Depósito y exposición
  49. Artículo 48 Comunicación de traslados
  50. Artículo 49 Integridad de las colecciones
  51. Artículo 50 Planes Directores
  52. Artículo 51 Plan Especial de protección
  53. Artículo 52 Contenido del Plan Especial de Protección
  54. Artículo 53 Autorización de obras e intervenciones
  55. Artículo 54 Planeamiento urbanístico de protección para otros Bienes de Interés Cultural
  56. Artículo 55 Concepto
  57. Artículo 56 Régimen tuitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos
  58. Artículo 57 Protección cautelar y suspensión de obras
  59. Artículo 58 Actuaciones arqueológicas y paleontológicas
  60. Artículo 59 Autorizaciones
  61. Artículo 60 Actuaciones ilícitas
  62. Artículo 61 Hallazgos casuales
  63. Artículo 62 Carta arqueológica y paleontológica
  64. Artículo 63 Concepto
  65. Artículo 64 Medidas de protección
  66. Artículo 65 Definiciones
  67. Artículo 66 Funciones
  68. Artículo 67 Creación de museos y exposiciones museográficas permanentes
  69. Artículo 68 Colaboración interadministrativa
  70. Artículo 69 Museos privados
  71. Artículo 70 Del derecho de visita y accesibilidad
  72. Artículo 71 Tratamiento de bienes y objetos
  73. Artículo 72 Reproducción
  74. Artículo 73 Conservación, protección y fomento
  75. Artículo 74 Inspección
  76. Artículo 75 Declaración de utilidad pública
  77. Artículo 76 Normas generales
  78. Artículo 77 Ayudas públicas
  79. Artículo 78 Inversiones culturales
  80. Artículo 79 Beneficios fiscales
  81. Artículo 80 Pago con bienes culturales
  82. Artículo 81 Aceptación de herencias, legados y donaciones
  83. Artículo 82 Cesión de bienes culturales de titularidad pública
  84. Artículo 83 Educación, formación y difusión
  85. Artículo 84 Mención honorífica de «Defensor del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja»
  86. Artículo 85 Planes de protección del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
  87. Artículo 86 Infracciones. Clases
  88. Artículo 87 Infracciones leves
  89. Artículo 88 Infracciones graves
  90. Artículo 89 Infracciones muy graves
  91. Artículo 90 Sanciones. Clases
  92. Artículo 91 Órganos competentes
  93. Artículo 92 Del procedimiento
  94. Artículo 93 Prescripción
  95. Artículo 94 Publicidad de las sanciones
  96. Disposición adicional primera Integración de bienes culturales declarados con anterioridad
  97. Disposición adicional segunda Entidades sin ánimo de lucro dedicadas al patrimonio cultural, histórico y artístico
  98. Disposición transitoria primera Procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural iniciados con anterioridad y no resueltos
  99. Disposición transitoria segunda Protección preventiva de determinados bienes
  100. Disposición transitoria tercera Comisiones en el ámbito del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
  101. Disposición transitoria cuarta Deber de comunicar la existencia previa de bienes culturales
  102. Disposición transitoria quinta Retirada de elementos perturbadores o distorsionadores de los valores de los Bienes de Interés Cultural
  103. Disposición transitoria sexta Adaptación de los museos privados
  104. Disposición derogatoria única
  105. Disposición final primera Desarrollo reglamentario
  106. Disposición final segunda Aplicación supletoria
  107. Disposición final tercera Entrada en vigor
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