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Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Ley 2/2004es-law-2004-12-27-2

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
  3. Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
  4. Artículo 3 De los beneficios fiscales
  5. Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
  6. Artículo 5 De la cuenta de operaciones comerciales
  7. Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
  8. Artículo 7 Presupuesto del Banco de España
  9. Artículo 8 Principios Generales
  10. Artículo 9 Créditos vinculantes
  11. Artículo 10 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
  12. Artículo 11 De las limitaciones presupuestarias
  13. Artículo 12 De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
  14. Artículo 13 De la Seguridad Social
  15. Artículo 14 Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
  16. Artículo 15 Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
  17. Artículo 16 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  18. Artículo 17 Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  19. Artículo 18 Agencia Estatal de Administración Tributaria
  20. Artículo 19 Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
  21. Artículo 20 Oferta de empleo público
  22. Artículo 21 Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
  23. Artículo 22 Personal laboral del sector público estatal
  24. Artículo 23 Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
  25. Artículo 24 Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
  26. Artículo 25 Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
  27. Artículo 26 Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
  28. Artículo 27 Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  29. Artículo 28 Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
  30. Artículo 29 Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
  31. Artículo 30 Retribuciones del personal de la Seguridad Social
  32. Artículo 31 Prohibición de ingresos atípicos
  33. Artículo 32 Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
  34. Artículo 33 Otras normas comunes
  35. Artículo 34 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
  36. Artículo 35 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
  37. Artículo 36 Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
  38. Artículo 37 Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2005
  39. Artículo 38 Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
  40. Artículo 39 Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
  41. Artículo 40 Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2005
  42. Artículo 41 Pensiones no revalorizables durante el año 2005
  43. Artículo 42 Limitación del importe de la revalorización para el año 2005 de las pensiones públicas
  44. Artículo 43 Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
  45. Artículo 44 Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2005
  46. Artículo 45 Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
  47. Artículo 46 Deuda Pública
  48. Artículo 47 Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
  49. Artículo 48
  50. Artículo 49 Importe de los avales del Estado
  51. Artículo 50 Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
  52. Artículo 51 Información sobre avales públicos otorgados
  53. Artículo 52 Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
  54. Artículo 53 Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
  55. Artículo 54 Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
  56. Artículo 55 Fondo de Ayuda al Desarrollo
  57. Artículo 56 Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
  58. Artículo 57 Coeficientes de actualización del valor de adquisición
  59. Artículo 58 Escala general del Impuesto
  60. Artículo 59 Escala autonómica o complementaria del Impuesto
  61. Artículo 60 Coeficiente de corrección monetaria
  62. Artículo 61 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
  63. Artículo 62
  64. Artículo 63 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  65. Artículo 64 Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios
  66. Artículo 65 Actualización de los tipos impositivos específicos de los Impuestos sobre el Alcohol y las bebidas alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco
  67. Artículo 66 Tasas
  68. Artículo 67 Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
  69. Artículo 68 Régimen jurídico y saldos deudores
  70. Artículo 69 Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  71. Artículo 70 Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  72. Artículo 71 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  73. Artículo 72 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  74. Artículo 73 Determinación de las entregas a cuenta
  75. Artículo 74 Liquidación definitiva
  76. Artículo 75 Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2005
  77. Artículo 76 Entregas a cuenta
  78. Artículo 77 Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  79. Artículo 78 Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  80. Artículo 79 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  81. Artículo 80 Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
  82. Artículo 81 Determinación de las entregas a cuenta
  83. Artículo 82 Liquidación definitiva
  84. Artículo 83 Determinación de las entregas a cuenta
  85. Artículo 84 Liquidación definitiva
  86. Artículo 85 Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
  87. Artículo 86 Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
  88. Artículo 87 Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
  89. Artículo 88 Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
  90. Artículo 89 Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
  91. Artículo 90 Otras subvenciones a las Entidades locales
  92. Artículo 91 Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
  93. Artículo 92 Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
  94. Artículo 93 Información a suministrar por las Corporaciones locales
  95. Artículo 94
  96. Artículo 95 Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia
  97. Artículo 96 Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2003 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
  98. Artículo 97 Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2003
  99. Artículo 98 Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
  100. Artículo 99 Fondos de Compensación Interterritorial
  101. Artículo 100 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005
  102. Artículo 101 Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2005
  103. Disposición adicional primera Seguimiento de objetivos
  104. Disposición adicional segunda Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
  105. Disposición adicional tercera Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
  106. Disposición adicional cuarta Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)
  107. Disposición adicional quinta Interés legal del dinero
  108. Disposición adicional sexta Garantía del Estado para obras de interés cultural
  109. Disposición adicional séptima Revalorización para el año 2005 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
  110. Disposición adicional octava Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005
  111. Disposición adicional novena Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
  112. Disposición adicional décima Actividades prioritarias de mecenazgo
  113. Disposición adicional undécima Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2005
  114. Disposición adicional duodécima Asignación de cantidades a fines sociales
  115. Disposición adicional decimotercera Provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias
  116. Disposición adicional decimocuarta Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias
  117. Disposición adicional decimoquinta Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  118. Disposición adicional decimosexta Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2005
  119. Disposición adicional decimoséptima Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
  120. Disposición adicional decimoctava Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
  121. Disposición adicional decimonovena Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
  122. Disposición adicional vigésima Seguro de crédito a la exportación
  123. Disposición adicional vigésima primera
  124. Disposición adicional vigésima segunda
  125. Disposición adicional vigésima tercera
  126. Disposición adicional vigésima cuarta
  127. Disposición adicional vigésima quinta
  128. Disposición adicional vigésima sexta
  129. Disposición adicional vigésima séptima
  130. Disposición adicional vigésima octava
  131. Disposición adicional vigésima novena
  132. Disposición adicional trigésima Modificación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria
  133. Disposición adicional trigésima primera
  134. Disposición adicional trigésima segunda
  135. Disposición adicional trigésima tercera
  136. Disposición adicional trigésima cuarta
  137. Disposición adicional trigésima quinta
  138. Disposición adicional trigésima sexta
  139. Disposición adicional trigesima séptima
  140. Disposición adicional trigésima octava
  141. Disposición adicional trigésima novena
  142. Disposición adicional cuadragésima Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
  143. Disposición adicional cuadragésima primera
  144. Disposición adicional cuadragésima segunda
  145. Disposición adicional cuadragésima tercera
  146. Disposición adicional cuadragésima cuarta
  147. Disposición adicional cuadragésima quinta
  148. Disposición adicional cuadragésima sexta
  149. Disposición adicional cuadragésima séptima
  150. Disposición adicional cuadragésima octava
  151. Disposición adicional cuadragésima novena
  152. Disposición adicional quincuagésima Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
  153. Disposición adicional quincuagésima primera
  154. Disposición adicional quincuagésima segunda
  155. Disposición adicional quincuagésima tercera
  156. Disposición adicional quincuagésima cuarta
  157. Disposición adicional quincuagésima quinta
  158. Disposición adicional quincuagésima sexta
  159. Disposición adicional quincuagésima séptima
  160. Disposición adicional quincuagésima octava
  161. Disposición adicional quincuagésima novena
  162. Disposición adicional sexagésima
  163. Disposición adicional sexagésima primera
  164. Disposición transitoria primera Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004
  165. Disposición transitoria segunda Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2004
  166. Disposición transitoria tercera Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
  167. Disposición transitoria cuarta Indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector público estatal
  168. Disposición transitoria quinta Complementos personales y transitorios
  169. Disposición transitoria sexta Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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