Ley 5/2005

Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Finalidad y principios inspiradores

Artículo 3Deberes de colaboración

Artículo 4Financiación

Artículo 5Acciones de fomento

Artículo 6Consejo Asesor de Espacios de Relevancia Ambiental

Artículo 6 bisInstrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental

Artículo 6 terProcedimiento de elaboración

Artículo 6 quaterProcedimiento de modificación

Artículo 6 quinquiesCoordinación con los instrumentos de planificación sectorial

Artículo 7Los planes de ordenación de los recursos naturales

Artículo 8Protección cautelar

Artículo 8 bisRégimen de protección preventiva

Artículo 9Procedimiento de elaboración

Artículo 10Concepto

Artículo 11Categorías

Artículo 12Parques naturales

Artículo 13Parajes naturales

Artículo 14Reservas naturales

Artículo 15Monumentos naturales

Artículo 16Paisajes protegidos

Artículo 17Lugares de interés científico y microrreservas

Artículo 17 bisInventario de espacios naturales protegidos de las Illes Balears

Artículo 18Usos y aprovechamientos

Artículo 19Usos permitidos

Artículo 20Usos prohibidos

Artículo 21Usos autorizables

Artículo 22Zonificación de los espacios naturales protegidos

Artículo 23Declaración de los espacios naturales protegidos

Artículo 24Declaración de las figuras restantes

Artículo 25Procedimiento ordinario

Artículo 25 bisProcedimiento de urgencia

Artículo 26Declaración de utilidad pública

Artículo 27Derecho de tanteo y retracto

Artículo 28Instrumentos de planificación

Artículo 29Naturaleza y efectos

Artículo 30Contenido

Artículo 31Procedimiento

Artículo 32Planes específicos de protección

Artículo 33Gestión y administración

Artículo 34Junta asesora o rectora

Artículo 35Red ecológica europea «Natura 2000»

Artículo 36Zonas especiales de conservación

Artículo 37Zonas de especial protección para las aves

Artículo 38Medidas de conservación en la red «Natura 2000»

Artículo 39Evaluación de repercusiones

Artículo 39 bisPlanes y proyectos de gestión ambiental que afecten a espacios de relevancia ambiental

Artículo 39 terActividades ambientales en espacio de relevancia ambiental

Artículo 40Propuesta de declaración

Artículo 41Gestión

Artículo 41 bisXarxa d'Àrees de Lleure a la Natura

Artículo 41 terPlan Especial de la Red de Áreas de Ocio en la Naturaleza

Artículo 42Compatibilidad de las diferentes categorías de espacios de relevancia ambiental

Artículo 43Denominaciones

Artículo 44Señalización

Artículo 45Convenios y servidumbres de interés medioambiental

Artículo 46Potestad sancionadora

Artículo 47Medidas provisionales

Artículo 48Facultad inspectora

Artículo 49Infracciones y régimen de responsabilidad

Artículo 50Infracciones leves

Artículo 51Infracciones graves

Artículo 52Infracciones muy graves

Artículo 53Prescripción de las infracciones

Artículo 54Sanciones

Artículo 55Gradación de las sanciones

Artículo 56Prescripción de las sanciones

Artículo 56 bisRestauración del medio natural

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sextaFiestas en embarcaciones

Disposición adicional séptimaCoordinación entre las administraciones públicas en la gestión de los espacios de relevancia ambiental

Disposición adicional octavaEvaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria terceraUsos autorizables en las zonas de exclusión

Disposición derogatoria unica

Disposición final primera

Disposición final segunda

Disposición final tercera

Disposición final cuartaEfectividad de las determinaciones de los artículos 8 y 8 bis de esta ley

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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