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Ley 90 unidades

Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Ley 8/2005es-law-2005-07-01-81 jul 2005

Servicios de urgencias

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  4. Artículo 2 Definiciones
  5. Artículo 3 Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
  6. Artículo 4 Principios de actuación
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 5 Actuaciones básicas
  10. Sección 2
  11. Artículo 6 Previsión
  12. Artículo 7 Prevención
  13. Artículo 7 bis Red de alarma y alerta
  14. Artículo 8 Ordenación del territorio y urbanismo
  15. Artículo 8 bis Formación e información
  16. Sección 3
  17. Artículo 9 Planes de protección civil
  18. Artículo 10 Planes territoriales
  19. Artículo 11 Plan Territorial de Protección Civil de Navarra
  20. Artículo 12 Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales
  21. Artículo 13 Planes especiales y planes específicos
  22. Artículo 13 bis Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos
  23. Artículo 14 Planes de actuación municipal
  24. Artículo 15 Planes de autoprotección
  25. Artículo 16 Contenido de los planes
  26. Sección 4
  27. Artículo 17 Activación de los Planes de protección civil territoriales, especiales y específicos
  28. Artículo 18 Activación de los planes de autoprotección
  29. Artículo 19 Medidas de emergencia
  30. Artículo 20 Coordinación y dirección
  31. Artículo 21 Desactivación
  32. Artículo 22 Situaciones de catástrofe
  33. Sección 5
  34. Artículo 23 Medidas
  35. Artículo 24 El Gobierno de Navarra
  36. Artículo 25 Participación interdepartamental
  37. Artículo 26 Departamento competente en materia de protección civil
  38. Artículo 27 Municipios
  39. Artículo 28 Entidades supramunicipales
  40. Artículo 29 Naturaleza y funciones
  41. Artículo 30 Composición
  42. Artículo 30 bis Derecho a la protección en caso de catástrofe
  43. Artículo 31 Derecho a la información y participación
  44. Artículo 32 Deberes
  45. Artículo 33 Deberes especiales de colaboración
  46. Artículo 34 El voluntariado de protección civil
  47. Artículo 35 Facultad de inspección
  48. Artículo 36 Finalidad de la inspección
  49. Artículo 37 Personal inspector
  50. Artículo 38 Deber de colaboración
  51. Artículo 39 Sistema público de atención de emergencias
  52. Artículo 39 bis Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
  53. Artículo 40 Servicio de atención de llamadas de emergencia
  54. Artículo 41 Centro de gestión de emergencias
  55. Artículo 41 bis Funciones del Centro de Gestión de Emergencias
  56. Artículo 41 ter Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias
  57. Artículo 41 quater Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias
  58. Artículo 42 Colaboración en la atención de emergencias
  59. Artículo 43 Protocolos operativos
  60. Artículo 44 Dirección operativa
  61. Artículo 45 Tipos y funciones
  62. Artículo 46 Financiación de los servicios
  63. Artículo 47 Contribución especial por establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios y salvamento
  64. Artículo 48 Régimen de personal
  65. Artículo 49 Personal laboral
  66. Artículo 50 Agentes de la autoridad
  67. Artículo 51 Derechos específicos
  68. Artículo 52 Deberes específicos
  69. Artículo 53 Puestos de trabajo y funciones
  70. Artículo 54 Ingreso y promoción
  71. Artículo 55 Segunda actividad
  72. Artículo 56 Régimen disciplinario
  73. TÍTULO V
  74. Artículo 57 Disposición general
  75. Artículo 58 Infracciones muy graves
  76. Artículo 59 Infracciones graves
  77. Artículo 60 Infracciones leves
  78. Artículo 61 Sanciones
  79. Artículo 62 Circunstancias agravantes
  80. Artículo 63 Competencia sancionadora
  81. Artículo 64 Procedimiento sancionador
  82. Artículo 65 Medidas preventivas
  83. Artículo 66 Multas coercitivas
  84. Artículo 67 Responsables de las infracciones
  85. Artículo 68 Responsabilidad penal
  86. Artículo 69 Prescripción
  87. Disposición adicional primera Sistema de atención sanitaria urgente
  88. Disposición adicional segunda Bomberos voluntarios
  89. Disposición adicional tercera Bomberos de empresa
  90. Disposición adicional cuarta Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales
  91. Disposición adicional quinta Transferencia del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Pamplona
  92. Disposición adicional sexta Estudio de valoración de los puestos de trabajo
  93. Disposición transitoria primera Adecuación de los planes de protección civil
  94. Disposición transitoria segunda Acreditaciones de bomberos de empresa
  95. Disposición derogatoria única Régimen de derogaciones
  96. Disposición final primera Habilitación reglamentaria
  97. Disposición final segunda Habilitación presupuestaria
  98. Disposición final tercera Entrada en vigor
Citenza

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