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Ley 90 unidades
Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Ley 8/2005es-law-2005-07-01-81 jul 2005
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
- Artículo 4 Principios de actuación
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 5 Actuaciones básicas
- Sección 2
- Artículo 6 Previsión
- Artículo 7 Prevención
- Artículo 7 bis Red de alarma y alerta
- Artículo 8 Ordenación del territorio y urbanismo
- Artículo 8 bis Formación e información
- Sección 3
- Artículo 9 Planes de protección civil
- Artículo 10 Planes territoriales
- Artículo 11 Plan Territorial de Protección Civil de Navarra
- Artículo 12 Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales
- Artículo 13 Planes especiales y planes específicos
- Artículo 13 bis Planes de contingencia para los servicios esenciales básicos
- Artículo 14 Planes de actuación municipal
- Artículo 15 Planes de autoprotección
- Artículo 16 Contenido de los planes
- Sección 4
- Artículo 17 Activación de los Planes de protección civil territoriales, especiales y específicos
- Artículo 18 Activación de los planes de autoprotección
- Artículo 19 Medidas de emergencia
- Artículo 20 Coordinación y dirección
- Artículo 21 Desactivación
- Artículo 22 Situaciones de catástrofe
- Sección 5
- Artículo 23 Medidas
- Artículo 24 El Gobierno de Navarra
- Artículo 25 Participación interdepartamental
- Artículo 26 Departamento competente en materia de protección civil
- Artículo 27 Municipios
- Artículo 28 Entidades supramunicipales
- Artículo 29 Naturaleza y funciones
- Artículo 30 Composición
- Artículo 30 bis Derecho a la protección en caso de catástrofe
- Artículo 31 Derecho a la información y participación
- Artículo 32 Deberes
- Artículo 33 Deberes especiales de colaboración
- Artículo 34 El voluntariado de protección civil
- Artículo 35 Facultad de inspección
- Artículo 36 Finalidad de la inspección
- Artículo 37 Personal inspector
- Artículo 38 Deber de colaboración
- Artículo 39 Sistema público de atención de emergencias
- Artículo 39 bis Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
- Artículo 40 Servicio de atención de llamadas de emergencia
- Artículo 41 Centro de gestión de emergencias
- Artículo 41 bis Funciones del Centro de Gestión de Emergencias
- Artículo 41 ter Recogida y tratamiento de datos en el Centro de Gestión de Emergencias
- Artículo 41 quater Régimen de personal de los Servicios de Protección Civil y Atención de Emergencias
- Artículo 42 Colaboración en la atención de emergencias
- Artículo 43 Protocolos operativos
- Artículo 44 Dirección operativa
- Artículo 45 Tipos y funciones
- Artículo 46 Financiación de los servicios
- Artículo 47 Contribución especial por establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios y salvamento
- Artículo 48 Régimen de personal
- Artículo 49 Personal laboral
- Artículo 50 Agentes de la autoridad
- Artículo 51 Derechos específicos
- Artículo 52 Deberes específicos
- Artículo 53 Puestos de trabajo y funciones
- Artículo 54 Ingreso y promoción
- Artículo 55 Segunda actividad
- Artículo 56 Régimen disciplinario
- TÍTULO V
- Artículo 57 Disposición general
- Artículo 58 Infracciones muy graves
- Artículo 59 Infracciones graves
- Artículo 60 Infracciones leves
- Artículo 61 Sanciones
- Artículo 62 Circunstancias agravantes
- Artículo 63 Competencia sancionadora
- Artículo 64 Procedimiento sancionador
- Artículo 65 Medidas preventivas
- Artículo 66 Multas coercitivas
- Artículo 67 Responsables de las infracciones
- Artículo 68 Responsabilidad penal
- Artículo 69 Prescripción
- Disposición adicional primera Sistema de atención sanitaria urgente
- Disposición adicional segunda Bomberos voluntarios
- Disposición adicional tercera Bomberos de empresa
- Disposición adicional cuarta Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales
- Disposición adicional quinta Transferencia del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Pamplona
- Disposición adicional sexta Estudio de valoración de los puestos de trabajo
- Disposición transitoria primera Adecuación de los planes de protección civil
- Disposición transitoria segunda Acreditaciones de bomberos de empresa
- Disposición derogatoria única Régimen de derogaciones
- Disposición final primera Habilitación reglamentaria
- Disposición final segunda Habilitación presupuestaria
- Disposición final tercera Entrada en vigor