Ley 30/2006

Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Preámbulo Preámbulo

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades

TÍTULO II. TITULO II

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 4Inscripción en el Registro de variedades comerciales

Artículo 5Naturaleza de la inscripción

Artículo 6Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales

Artículo 7Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea

Artículo 8Excepción científica de experimentación y ensayos

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 9Requisitos que debe cumplir la variedad para ser inscrita

Artículo 10Valor agronómico o de utilización

Artículo 11Denominación de la variedad

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 12Iniciación

Artículo 13Presentación de las solicitudes

Artículo 14Publicidad de las solicitudes

Artículo 15Examen de forma

Artículo 16Remisión de la solicitud

Artículo 17Examen de fondo

Artículo 18Oposición

Artículo 19Examen técnico

Artículo 20Resolución del procedimiento

Artículo 21Duración del procedimiento

Artículo 22Duración de la inscripción

Artículo 23Cancelación

TÍTULO III. TITULO III

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 24Producción y comercialización

Artículo 25Variedades objeto de producción y comercialización

Artículo 26Requisitos generales

Artículo 27Requisitos de los procesos de producción y de comercialización de semillas y plantas de vivero

Artículo 28Zonas especiales de cultivo y producción

Artículo 29Excepciones generales

Artículo 30Uso obligado de la denominación varietal

Artículo 31Precintado de semillas y plantas de vivero

Artículo 32Almacenamiento

Artículo 33Comercialización de semillas y plantas de vivero procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 34Condiciones para la importación de semillas y plantas de vivero procedentes de terceros países

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 35Concepto y clasificación de los proveedores

Artículo 36Autorización y registro

Artículo 37Pérdida de la condición de proveedor

Artículo 38Registro nacional de productores

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 39Operaciones de control oficial

Artículo 40Certificación de semillas y plantas de vivero

Artículo 41Obligación de colaboración

Artículo 42Controles por los proveedores

Artículo 43Verificación de la calidad

TÍTULO IV. TITULO IV

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 44Definiciones

Artículo 45Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 46Limitación del acceso a los recursos fitogenéticos

Artículo 47Obligaciones de los receptores

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 48Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación

Artículo 49Red de colecciones del programa nacional

Artículo 50Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos

Artículo 51Derechos de los agricultores

TÍTULO V. TITULO V

Artículo 52Sujetos pasivos y exenciones

Artículo 53Tasa por tramitación y resolución

Artículo 54Tasa por la realización del ensayo de identificación

Artículo 55Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico

Artículo 56Gestión y recaudación

TÍTULO VI. TITULO VI

CAPÍTULO I. CAPITULO I

Artículo 57Delimitación de las infracciones

Artículo 58Responsabilidad por infracciones

Artículo 59Competencias sancionadoras

CAPÍTULO II. CAPITULO II

Artículo 60Infracciones leves

Artículo 61Infracciones graves

Artículo 62Infracciones muy graves

CAPÍTULO III. CAPITULO III

Artículo 63Sanciones pecuniarias

Artículo 64Decomiso de material vegetal

Artículo 65Otras sanciones

Artículo 66Graduación de las sanciones

Artículo 67Multas coercitivas

CAPÍTULO IV. CAPITULO IV

Artículo 68Medidas provisionales

Disposición adicional primeraSistemas internacionales de certificación aplicables en España

Disposición adicional segundaÓrganos colegiados

Disposición adicional terceraProtección del consumidor

Disposición adicional cuaaInformación recíproca integrada Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación/Comunidades Autónomas

Disposición adicional quintaAplicación de incentivos fiscales por investigación, desarrollo e innovación, aplicables a los proyectos de experimentación o ensayo de variedades

Disposición transitoria primeraProcedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley

Disposición transitoria segundaRégimen aplicable a las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales con arreglo a la ley anterior

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulos competenciales

Disposición final segundaDesarrollo de la ley

Disposición final terceraEntrada en vigor

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