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Ley 82 unidades

Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Ley 8/2006es-law-2006-10-18-817 nov 2006

Transportes terrestres

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Principios básicos y objetivos
  5. Artículo 4 Planificación y ordenación
  6. Artículo 5 Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local
  7. Artículo 6 Planes de Movilidad. Definición
  8. Artículo 7 Contenido de los Planes de Movilidad
  9. Artículo 8 Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad
  10. Artículo 9 Órganos de gestión
  11. Artículo 10 Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja
  12. Artículo 11 Junta Arbitral de Transporte de La Rioja
  13. Artículo 12 Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante
  14. Artículo 13 Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos
  15. Artículo 14 Competencia y concurrencia
  16. Artículo 15 Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado
  17. Artículo 16 Transmisión de los títulos habilitantes
  18. Artículo 17 Condiciones de carácter subjetivo
  19. Artículo 18 Capacidad económica
  20. Artículo 19 Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países
  21. Artículo 20 Excepciones y modulación de los criterios
  22. Artículo 21 Del Registro
  23. Artículo 22 Fianza
  24. Artículo 23
  25. Artículo 24 Vehículos
  26. Artículo 25 Reserva a la Administración y régimen jurídico
  27. Artículo 26 Establecimiento de los servicios
  28. Artículo 27 Formas de gestión
  29. Artículo 28 Principio de exclusividad
  30. Artículo 29 Plazo concesional
  31. Artículo 30 Procedimiento
  32. Artículo 31 Modificaciones concesionales
  33. Artículo 32 De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización
  34. Artículo 33 Concesiones zonales. Definición y ámbito
  35. Artículo 34 Concesiones zonales. Plan de explotación
  36. Artículo 35 Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico
  37. Artículo 36 Unificación de concesiones
  38. Artículo 37 Extinción de las concesiones
  39. Artículo 38 Rescate y renuncia
  40. Artículo 39 Intervención del servicio
  41. Artículo 40 Embargo
  42. Artículo 41 Naturaleza jurídica y clasificación
  43. Artículo 42 Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación
  44. Artículo 43 Servicios de transporte regular temporales
  45. Artículo 44 Servicios de transporte regular de uso especial
  46. Artículo 45 Servicios de transporte discrecional
  47. Artículo 46 Servicios de transporte turístico
  48. Artículo 47 Servicio de transporte privado
  49. Artículo 48 Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro
  50. Artículo 49 Títulos habilitantes
  51. Artículo 50 Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda
  52. Artículo 51 Definición
  53. Artículo 52 Criterios de establecimiento y características esenciales
  54. Artículo 53 Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación
  55. Artículo 54 Ubicación
  56. Artículo 55 Explotación
  57. Artículo 56 Autonomía en la explotación y equilibrio financiero
  58. Artículo 57 Tarifas
  59. Artículo 58 Seguros
  60. Artículo 59 Derechos de los usuarios
  61. Artículo 60 Deberes de los usuarios
  62. Artículo 61 Inspección
  63. Artículo 62 Documentos de control y distintivos
  64. Artículo 63 Sujetos responsables
  65. Artículo 64 Clasificación de las infracciones
  66. Artículo 65 Infracciones muy graves
  67. Artículo 66 Infracciones graves
  68. Artículo 67 Infracciones leves
  69. Artículo 68 Sanciones
  70. Artículo 69 Prescripción
  71. Artículo 70 Competencia y procedimiento
  72. Disposición adicional primera Desarrollo reglamentario
  73. Disposición adicional segunda Actualización de cuantías pecuniarias
  74. Disposición adicional tercera Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera
  75. Disposición adicional cuarta Transporte de personal sanitario
  76. Disposición adicional quinta Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores
  77. Disposición adicional sexta Competencias de ejecución en materia ferroviaria
  78. Disposición transitoria primera Normas aplicables en ausencia de Reglamento
  79. Disposición transitoria segunda Convalidación de concesiones
  80. Disposición derogatoria única Derogación
  81. Disposición final primera Cláusula de supletoriedad
  82. Disposición final segunda Entrada en vigor
Citenza

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