Ley 12/2007

Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley Foral

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Documentos de titularidad pública

Artículo 5Documentos de titularidad privada

Artículo 6Definición

Artículo 7Estructura

Artículo 8Cabecera del Sistema

Artículo 9Consejo Navarro de Cultura

Artículo 10Comisión de Evaluación Documental

Artículo 11Derechos

Artículo 12Requisitos técnicos

Artículo 13Requisitos profesionales

Artículo 14Deber de colaboración

Artículo 15El ciclo vital de los documentos y sus fases

Artículo 16Archivo de oficina

Artículo 17Archivo intermedio

Artículo 18Archivo histórico

Artículo 19Evaluación de documentos y calendarios de conservación

Artículo 20Acceso a la documentación

Artículo 21Definición

Artículo 22Estructura

Artículo 23Dirección del Sistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Foral

Artículo 24Archivos de oficina

Artículo 25Archivos centrales

Artículo 26Archivo de la Administración

Artículo 27Archivo Real y General de Navarra

Artículo 28Vinculación al Sistema Archivístico de Navarra

Artículo 29Municipios de más de 15.000 habitantes

Artículo 30Otras Entidades Locales

Artículo 31Parlamento de Navarra

Artículo 32Administración General del Estado

Artículo 33Juzgados y Tribunales de Justicia

Artículo 34Universidad Pública de Navarra

Artículo 35Archivos de la Fe Pública

Artículo 36Integración en el Sistema Archivístico de Navarra

Artículo 37Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraHabilitación al Gobierno de Navarra

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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