Ley 11/2007

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Finalidades de la Ley

Artículo 4Principios generales

Artículo 5Definiciones

Artículo 6Derechos de los ciudadanos

Artículo 7Defensa de los derechos de los ciudadanos

Artículo 8Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos

Artículo 9Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas

Artículo 10La sede electrónica

Artículo 11Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales

Artículo 12Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos

Artículo 13Formas de identificación y autenticación

Artículo 14Utilización del Documento Nacional de Identidad

Artículo 15Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada

Artículo 16Utilización de otros sistemas de firma electrónica

Artículo 17Identificación de las sedes electrónicas

Artículo 18Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada

Artículo 19Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Artículo 20Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

Artículo 21Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos

Artículo 22Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público

Artículo 23Formas de Representación

Artículo 24Registros electrónicos

Artículo 25Creación y funcionamiento

Artículo 26Cómputo de plazos

Artículo 27Comunicaciones electrónicas

Artículo 28Práctica de la notificación por medios electrónicos

Artículo 29Documento administrativo electrónico

Artículo 30Copias electrónicas

Artículo 31Archivo electrónico de documentos

Artículo 32Expediente electrónico

Artículo 33Utilización de medios electrónicos

Artículo 34Criterios para la gestión electrónica

Artículo 35Iniciación del procedimiento por medios electrónicos

Artículo 36Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos

Artículo 37Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación

Artículo 38Terminación de los procedimientos por medios electrónicos

Artículo 39Actuación administrativa automatizada

Artículo 40Comité Sectorial de administración electrónica

Artículo 41Interoperabilidad de los Sistemas de Información

Artículo 42Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad

Artículo 43Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas

Artículo 44Red integrada de Atención al Ciudadano

Artículo 45Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración

Artículo 46Transferencia de tecnología entre Administraciones

Disposición adicional primeraReunión de Órganos colegiados por medios electrónicos

Disposición adicional segundaFormación de empleados públicos

Disposición adicional terceraPlan de Medios en la Administración General del Estado

Disposición adicional cuartaProcedimientos Especiales

Disposición adicional quintaFunción Estadística

Disposición adicional sextaUso de Lenguas Oficiales

Disposición transitoria únicaRégimen Transitorio

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraCarácter básico de la Ley

Disposición final segundaPublicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado»

Disposición final terceraAdaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos

Disposición final cuartaModificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad

Disposición final quintaModificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

Disposición final sextaHabilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado

Disposición final séptimaDesarrollo reglamentario del artículo 4.c)

Disposición final octavaDesarrollo y entrada en vigor de la Ley

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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