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Ley 75 unidades

Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Ley 8/2007es-law-2007-10-05-830 oct 2007

Patrimonio Histórico Artístico

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definición de museo y de colección museográfica
  5. Artículo 4 Funciones de los museos y colecciones museográficas
  6. Artículo 5 Deberes generales de los museos y colecciones museográficas
  7. Artículo 6 Competencias generales de la Junta de Andalucía
  8. Artículo 7 Principios de fomento y colaboración
  9. Artículo 8 Requisitos y procedimiento
  10. Artículo 9 Museos y colecciones museográficas de titularidad de la Comunidad Autónoma
  11. Artículo 10 Museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada
  12. Artículo 11 Convenios con la Administración General del Estado
  13. Artículo 12 Disolución de museos y colecciones museográficas
  14. Artículo 13 Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía
  15. Artículo 14 Contenido del Registro
  16. Artículo 15 Inscripción en el Registro
  17. Artículo 16 Régimen jurídico del Registro
  18. Artículo 17 Definición
  19. Artículo 18 Composición del Sistema
  20. Artículo 19 Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
  21. Artículo 20 Efectos de la pertenencia al Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas
  22. Artículo 21 Régimen general de acceso de los museos y colecciones museográficas
  23. Artículo 22 Derechos económicos por visita pública
  24. Artículo 23 Acceso de las personas investigadoras
  25. Artículo 24 Bibliotecas de los museos y colecciones museográficas
  26. Artículo 25 Servicios complementarios y otros usos de los museos y colecciones museográficas
  27. Artículo 26 Plan museológico
  28. Artículo 27 Plan de seguridad
  29. Artículo 28 Plan anual de actividades y memoria de gestión
  30. Artículo 29 Régimen general
  31. Artículo 30 Dirección y funciones técnicas
  32. Artículo 31 Incompatibilidades específicas
  33. Artículo 32 Participación social
  34. Artículo 33 Comisiones técnicas
  35. Artículo 34 Colección Museística de Andalucía
  36. Artículo 35 Ordenación de fondos de las instituciones museísticas de titularidad o gestión autonómica
  37. Artículo 36 Salida de fondos museísticos
  38. Artículo 37 Préstamo para exposiciones temporales
  39. Artículo 38 Admisión de depósitos
  40. Artículo 39 Constitución de depósitos de bienes de la Colección Museística de Andalucía
  41. Artículo 40 Ingresos temporales
  42. Artículo 41 El sistema de gestión documental
  43. Artículo 42 Instrumentos de los fondos museográficos
  44. Artículo 43 Fondos documentales y bibliográficos
  45. Artículo 44 Principio de conservación preventiva
  46. Artículo 45 Intervenciones de conservación y restauración
  47. Artículo 46 Copias y reproducciones
  48. Artículo 47 Clausura temporal
  49. Artículo 48 Depósito forzoso
  50. Artículo 49 Derechos de tanteo y retracto
  51. Artículo 50 Régimen de protección aplicable a los museos y colecciones museográficas de Andalucía
  52. Artículo 51 Expropiación
  53. Artículo 52 Expropiación por incumplimiento de deberes
  54. Artículo 53 Infracciones
  55. Artículo 54 Infracciones leves
  56. Artículo 55 Infracciones graves
  57. Artículo 56 Infracciones muy graves
  58. Artículo 57 Responsables de las infracciones
  59. Artículo 58 Circunstancias agravantes y atenuantes de las infracciones
  60. Artículo 59 Sanciones
  61. Artículo 60 Prescripción de infracciones y sanciones
  62. Artículo 61 Órganos competentes y procedimiento sancionador
  63. Disposición adicional primera Primer plan de ordenación de los fondos de los museos de titularidad o gestión autonómica
  64. Disposición adicional segunda Inscripción de los museos de titularidad o gestión autonómica en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas
  65. Disposición adicional tercera Evaluación de la presente Ley
  66. Disposición adicional cuarta Referencias a instituciones del Patrimonio Cultural
  67. Disposición transitoria primera Régimen transitorio del Registro de Museos de Andalucía
  68. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía
  69. Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de los museos pertenecientes al Sistema Andaluz de Museos
  70. Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio del uso de las denominaciones de museo o colección museográfica
  71. Disposición transitoria quinta Cese del uso de la denominación de museo o colección museográfica
  72. Disposición transitoria sexta Bienes culturales de la Junta de Andalucía custodiados en museos del Sistema Andaluz de Museos
  73. Disposición derogatoria única Tabla de vigencias y disposiciones que se derogan
  74. Disposición final primera Supletoriedad de la legislación general reguladora del patrimonio histórico
  75. Disposición final segunda Habilitación reglamentaria
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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