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Ley 39 unidades

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Ley 27/2007es-law-2007-10-23-2723 oct 2007

Transportes

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto de la ley
  3. Artículo 2 Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral
  4. Artículo 3 Efectos de la Ley
  5. Artículo 4 Definiciones
  6. Artículo 5 Principios generales
  7. Artículo 6 Ámbito de aplicación
  8. Artículo 7 Del aprendizaje en la Formación Reglada
  9. Artículo 8 Del aprendizaje en la Formación no Reglada
  10. Artículo 9 Objeto
  11. Artículo 10 Acceso a los bienes y servicios a disposición del público
  12. Artículo 11 Transportes
  13. Artículo 12 Relaciones con las Administraciones Públicas
  14. Artículo 13 Participación política
  15. Artículo 14 Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información
  16. Artículo 15 Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española
  17. Artículo 16 Del aprendizaje en la Formación Reglada
  18. Artículo 17 Del aprendizaje en la Formación no Reglada
  19. Artículo 18 Objeto
  20. Artículo 19 Acceso a los bienes y servicios a disposición del público
  21. Artículo 20 Transportes
  22. Artículo 21 Relaciones con las Administraciones Públicas
  23. Artículo 22 Participación política
  24. Artículo 23 Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información
  25. Artículo 24 Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción
  26. Disposición adicional primera Comisión de Seguimiento de la Ley
  27. Disposición adicional segunda Garantías de dotación estructural
  28. Disposición adicional tercera Garantías jurídicas
  29. Disposición adicional cuarta Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas
  30. Disposición adicional quinta Profesionales de las lenguas de signos
  31. Disposición adicional sexta Atención a la sordoceguera
  32. Disposición adicional séptima Ayudas técnicas a la audición
  33. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  34. Disposición final primera Carácter básico de la Ley
  35. Disposición final segunda Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre
  36. Disposición final tercera Financiación
  37. Disposición final cuarta Facultades de ejecución y desarrollo
  38. Disposición final quinta Aplicación de la Ley
  39. Disposición final sexta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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