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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Ley 34/2007es-law-2007-11-15-34
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Principios rectores
- Artículo 5 Competencias de las Administraciones públicas
- Artículo 6 Cooperación y colaboración interadministrativa
- Artículo 7 Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
- Artículo 8 Información al público
- Artículo 9 Contaminantes atmosféricos y objetivos de calidad del aire
- Artículo 10 Evaluación de la calidad del aire
- Artículo 11 Zonificación del territorio
- Artículo 12 Control de las emisiones
- Artículo 13 Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
- Artículo 14 Modificación sustancial de la instalación
- Artículo 15 Contaminación intercomunitaria y transfronteriza
- Artículo 16 Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica
- Artículo 17 Participación pública
- Artículo 18 Integración de la protección de la atmósfera en políticas sectoriales
- Artículo 19 Indicadores ambientales
- Artículo 20 Acuerdos voluntarios
- Artículo 21 Sistemas de gestión y auditorías ambientales
- Artículo 22 Investigación, desarrollo e innovación
- Artículo 23 Contratación pública
- Artículo 24 Formación y sensibilización pública
- Artículo 25 Fiscalidad ambiental
- Artículo 26 Control e inspección
- Artículo 27 Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica
- Artículo 28 Estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire
- Artículo 29 Responsabilidad
- Artículo 30 Tipificación de las infracciones
- Artículo 31 Sanciones
- Artículo 32 Graduación de las sanciones
- Artículo 33 Responsabilidad penal
- Artículo 34 Concurrencia de sanciones
- Artículo 35 Medidas de carácter provisional
- Artículo 36 Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria
- Artículo 37 Potestad sancionadora
- Disposición adicional primera Régimen sancionador relativo a comercio internacional e intracomunitario
- Disposición adicional segunda Actividades e instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la legislación autonómica
- Disposición adicional tercera Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
- Disposición adicional cuarta Contaminación lumínica
- Disposición adicional quinta Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional
- Disposición adicional sexta Movilidad más sostenible
- Disposición adicional séptima Ley de movilidad sostenible
- Disposición adicional octava Reestructuración del Impuesto sobre determinados medios de transporte
- Disposición adicional novena Información relativa a las emisiones de los vehículos
- Disposición transitoria única Régimen aplicable a las instalaciones existentes
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea
- Disposición final quinta Referencias a la normativa derogada
- Disposición final sexta Título competencial
- Disposición final séptima Plazo para la aprobación del texto refundido de evaluación de impacto ambiental
- Disposición final octava Desarrollo reglamentario de la legislación estatal en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final novena Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final décima Entrada en vigor