Ley 39/2007

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Empleos militares del Rey y del Príncipe de Asturias

Artículo 3Vinculación con las Fuerzas Armadas

Artículo 4Reglas de comportamiento del militar

Artículo 5Adaptación de las normas del empleado público

Artículo 6Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar

Artículo 7Juramento o promesa ante la Bandera de España

Artículo 8Del Gobierno

Artículo 9Del Ministro de Defensa

Artículo 10Del Jefe de Estado Mayor de la Defensa

Artículo 11Del Subsecretario de Defensa

Artículo 12De los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Artículo 13Nombramientos, ceses y empleos militares del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Artículo 14De los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire

Artículo 15Competencias en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

Artículo 16Efectivos y plantillas reglamentarias de las Fuerzas Armadas

Artículo 17Plantillas orgánicas y relaciones de puestos militares

Artículo 18Provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

Artículo 19Funciones

Artículo 20Categorías militares

Artículo 21Empleos militares

Artículo 22Empleos con carácter eventual

Artículo 23Facultades y antigüedad en el empleo militar

Artículo 24Empleos con carácter honorífico

Artículo 24 bisVinculación honorífica con las Fuerzas Armadas

Artículo 25Cuerpos y escalas

Artículo 26Cuerpos militares

Artículo 27Cuerpo General del Ejército de Tierra

Artículo 28Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra

Artículo 29Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra

Artículo 30Cuerpo General de la Armada

Artículo 31Cuerpo de Infantería de Marina

Artículo 32Cuerpo de Intendencia de la Armada

Artículo 33Cuerpo de Ingenieros de la Armada

Artículo 34Cuerpo General del Ejército del Aire

Artículo 35Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire

Artículo 36Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire

Artículo 37Cuerpo Jurídico Militar

Artículo 38Cuerpo Militar de Intervención

Artículo 39Cuerpo Militar de Sanidad

Artículo 40Cuerpo de Músicas Militares

Artículo 41Especialidades

Artículo 42Capacidades profesionales

Artículo 43Enseñanza en las Fuerzas Armadas

Artículo 44Enseñanza de formación de oficiales

Artículo 45Enseñanza de formación de suboficiales

Artículo 46Enseñanza de formación de militares de complemento

Artículo 47Enseñanza de formación de tropa y marinería

Artículo 48Enseñanza de perfeccionamiento

Artículo 49Altos estudios de la defensa nacional

Artículo 50Centros docentes militares de formación

Artículo 51Sistema de centros universitarios de la defensa

Artículo 52Centros de altos estudios de la defensa nacional

Artículo 53Centros docentes militares de perfeccionamiento

Artículo 54Régimen de los centros docentes militares

Artículo 55Colaboración con instituciones y centros educativos

Artículo 56Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes militares de formación

Artículo 57Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales

Artículo 58Requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de suboficiales

Artículo 59Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales

Artículo 60Acceso a militar de complemento

Artículo 61Acceso a militar de tropa y marinería

Artículo 62Cambio de escala

Artículo 63Alumnos de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional

Artículo 64Enseñanza de formación

Artículo 65Aprobación de los planes de estudios

Artículo 66Titulaciones y convalidaciones

Artículo 67Condición de alumno de la enseñanza de formación

Artículo 68Régimen de los alumnos de la enseñanza de formación

Artículo 69Régimen interior de los centros docentes militares

Artículo 70Régimen de evaluaciones y calificaciones

Artículo 71Pérdida de la condición de alumno

Artículo 72Régimen de los alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional

Artículo 73Profesorado en la estructura docente del Ministerio de Defensa

Artículo 74Carrera militar

Artículo 75Desarrollo de la carrera

Artículo 76Adquisición de la condición de militar de carrera

Artículo 77Adquisición de la condición y compromisos de los militares de complemento

Artículo 78Adquisición de la condición y compromisos de los militares de tropa y marinería

Artículo 79Historial militar

Artículo 80Hoja de servicios

Artículo 81Informes personales

Artículo 82Expediente académico

Artículo 83Expediente de aptitud psicofísica

Artículo 84Registro de personal

Artículo 85Finalidad de las evaluaciones

Artículo 86Normas generales de las evaluaciones

Artículo 87Órganos de evaluación

Artículo 88Régimen y sistemas de ascensos

Artículo 89Ascenso a los diferentes empleos

Artículo 90Condiciones para el ascenso

Artículo 91Vacantes para el ascenso

Artículo 92Evaluaciones para el ascenso

Artículo 93Evaluaciones para el ascenso por elección

Artículo 94Evaluaciones para el ascenso por clasificación

Artículo 95Evaluaciones para el ascenso por concurso o concurso-oposición

Artículo 96Evaluaciones para el ascenso por antigüedad

Artículo 97Concesión de los ascensos

Artículo 98Declaración de no aptitud para el ascenso

Artículo 99Destinos

Artículo 100Clasificación de los destinos

Artículo 101Provisión de destinos

Artículo 102Nombramientos y ceses de oficiales generales

Artículo 103Asignación de destinos

Artículo 104Cese en los destinos

Artículo 105Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio

Artículo 106Nombramientos y ceses en el ámbito de la jurisdicción militar

Artículo 107Situaciones administrativas

Artículo 108Situación de servicio activo

Artículo 109Situación de servicios especiales

Artículo 110Situación de excedencia

Artículo 111Situación de suspensión de funciones

Artículo 112Situación de suspensión de empleo

Artículo 113Situación de reserva

Artículo 113 bisServicio en la Administración civil

Artículo 114Pase a retiro

Artículo 115Militares retirados

Artículo 116Pérdida de la condición de militar de carrera

Artículo 117Renuncia a la condición de militar de carrera

Artículo 118Finalización y resolución de compromisos de los militares con una relación de servicios profesionales de carácter temporal

Artículo 119Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales

Artículo 120Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

Artículo 121Insuficiencia de condiciones psicofísicas

Artículo 122Reservistas

Artículo 123Incorporación de reservistas

Artículo 124Asociaciones de reservistas

Artículo 125Condiciones para el ingreso de los reservistas voluntarios

Artículo 126Compromiso de los reservistas voluntarios

Artículo 127Formación de los reservistas voluntarios

Artículo 128Empleos de los reservistas voluntarios

Artículo 129Derechos de los reservistas voluntarios

Artículo 130Acceso a reservistas voluntarios de los militares profesionales

Artículo 131Activación de reservistas voluntarios

Artículo 132Régimen de personal de los reservistas voluntarios

Artículo 133Destinos de los reservistas voluntarios

Artículo 134Derechos de carácter laboral y de seguridad social de los reservistas voluntarios

Artículo 135Colaboración con las Administraciones Públicas y con el sector privado

Artículo 136Declaración de reservistas obligatorios

Artículo 137Comunicación a los reservistas obligatorios

Artículo 138Objeción de conciencia de los reservistas obligatorios

Artículo 139Activación de los reservistas obligatorios

Artículo 140Régimen de personal de los reservistas obligatorios

Artículo 141Recursos

Disposición adicional primeraCarrera militar del Príncipe de Asturias

Disposición adicional segundaRecompensas militares

Disposición adicional terceraCarácter de agente de la autoridad

Disposición adicional cuartaEmpleo del idioma oficial

Disposición adicional quintaSanidad Militar

Disposición adicional sextaAcceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina

Disposición adicional séptimaAcción social

Disposición adicional octavaServicio de Asistencia Religiosa

Disposición adicional novenaRacionalización y simplificación de los procedimientos administrativos

Disposición adicional décimaReordenamiento de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra

Disposición adicional undécimaPrestación de gran invalidez al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria

Disposición adicional duodécimaPosibilidad de que el personal militar cuyos empleos son equivalentes a efectos retributivos a los Subgrupos A1, A2, C1 y C2 solicite la reducción, a petición propia, del complemento específico

Disposición adicional decimoterceraReserva de plazas para los militares de complemento

Disposición transitoria primeraPlantillas reglamentarias y ascensos

Disposición transitoria segundaAdaptación de la enseñanza de formación

Disposición transitoria terceraRelaciones de puestos militares, historiales militares y destinos

Disposición transitoria cuartaConstitución de cuerpos y escalas

Disposición transitoria quintaRégimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo

Disposición transitoria sextaAscensos en reserva

Disposición transitoria séptimaAscenso de suboficiales al empleo de teniente

Disposición transitoria octavaAdaptación de las situaciones administrativas

Disposición transitoria novenaRégimen retributivo en la situación de reserva

Disposición transitoria décimaAcceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería

Disposición transitoria undécimaReservistas

Disposición transitoria duodécimaAdecuación de rango normativo

Disposición transitoria decimoterceraConcesión de empleo honorífico a retirados

Disposición derogatoria únicaDerogaciones y vigencias

Disposición final primeraModificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio

Disposición final segundaModificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil

Disposición final terceraModificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

Disposición final cuartaModificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería

Disposición final quintaRégimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia

Disposición final sextaCuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Cuerpo Militar de Sanidad

Disposición final séptimaAdaptación del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Disposición final octavaReconocimiento del servicio militar

Disposición final novenaReconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara

Disposición final décimaJuramento o promesa de los españoles ante la Bandera de España

Disposición final undécimaTítulo competencial

Disposición final duodécimaEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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