🇪🇸 España
Ley 138 unidades
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ley 14/2007es-law-2007-11-26-1413 feb 2008
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Competencia
- Artículo 4 Cooperación de otras Administraciones Públicas
- Artículo 5 Colaboración ciudadana
- Artículo 6 Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
- Artículo 7 Estructura del Catálogo
- Artículo 8 Efectos de la inscripción
- Artículo 9 Procedimiento de inscripción
- Artículo 10 Modificación y cancelación
- Artículo 11 Instrucciones particulares
- Artículo 12 Inclusión en el Registro de la Propiedad
- Artículo 13 Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz
- Artículo 14 Obligaciones de las personas titulares
- Artículo 15 Órdenes de ejecución
- Artículo 16 Ejecución forzosa
- Artículo 17 Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 18 Expropiación
- Artículo 19 Contaminación visual o perceptiva
- Artículo 20 Criterios de conservación
- Artículo 21 Proyecto de conservación e informe de ejecución
- Artículo 22 Requisitos del proyecto de conservación
- Artículo 23 Potestad de inspección
- Artículo 24 Intervenciones de emergencia
- Artículo 25 Clasificación
- Artículo 26 Conceptos
- Artículo 27 Contenido de la inscripción
- Artículo 28 Entorno de los Bienes de Interés Cultural
- Artículo 29 Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial
- Artículo 30 Planeamiento urbanístico de protección
- Artículo 31 Contenido de protección de los planes
- Artículo 32 Informe en los procedimientos de prevención y control ambiental
- Artículo 33 Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles
- Artículo 34 Actuaciones no sometidas a licencia
- Artículo 35 Suspensión de obras o actuaciones
- Artículo 36 Suspensión de licencias y paralización de actuaciones
- Artículo 37 Expedientes de ruina
- Artículo 38 Demoliciones
- Artículo 39 Actuaciones ilegales
- Artículo 40 Delegación de competencias en los municipios
- Artículo 41 Procedimiento único
- Artículo 42 Bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
- Artículo 43 Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación en bienes muebles
- Artículo 44 Bienes muebles vinculados
- Artículo 45 Obligaciones
- Artículo 46 Actuaciones ilegales
- Artículo 47 Concepto
- Artículo 48 Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica
- Artículo 49 Régimen de la Zona de Servidumbre Arqueológica
- Artículo 50 Régimen de los hallazgos casuales
- Artículo 51 Actuación administrativa
- Artículo 52 Autorizaciones de actividades arqueológicas
- Artículo 53 Solicitudes de autorización de actividades arqueológicas y Proyectos Generales de Investigación Arqueológica
- Artículo 54 Procedimiento de autorización
- Artículo 55 Revocación de autorizaciones. Responsabilidades
- Artículo 56 Colaboración con la inspección de la actividad arqueológica
- Artículo 57 Dirección de la actividad arqueológica o Proyecto General de Investigación Arqueológica
- Artículo 58 Actuaciones de urgencia
- Artículo 59 Actuaciones arqueológicas previas a la intervención sobre un inmueble
- Artículo 60 Uso de detectores de metales y otros instrumentos
- Artículo 61 Concepto y ámbito
- Artículo 62 Bienes muebles de interés etnológico
- Artículo 63 Especial protección
- Artículo 64 Adecuación del planeamiento
- Artículo 65 Definición
- Artículo 66 Clasificación
- Artículo 67 Especial protección
- Artículo 68 Adecuación del planeamiento
- Artículo 69 Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Documental Andaluz
- Artículo 70 Inspección de documentos
- Artículo 71 Derecho de acceso
- Artículo 72 Concepto y régimen jurídico
- Artículo 73 Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico Andaluz
- Artículo 74 Inspección y acceso
- Artículo 75 Clasificación y régimen aplicable
- Artículo 76 Concepto
- Artículo 77 Clasificación
- Artículo 78 Conjuntos Culturales
- Artículo 79 Funciones de los Conjuntos
- Artículo 80 Estructura y funcionamiento de los Conjuntos
- Artículo 81 Parques Culturales
- Artículo 82 Estructura y funcionamiento de los Parques Culturales
- Artículo 83 Configuración de la Red
- Artículo 84 Inversiones culturales
- Artículo 85 Porcentaje para conservación
- Artículo 86 Dación en pago
- Artículo 87 Aceptación de donaciones y legados
- Artículo 88 Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual
- Artículo 89 Cesión de inmuebles de titularidad autonómica
- Artículo 90 Depósito voluntario de bienes muebles
- Artículo 91 Subvenciones
- Artículo 92 Consejo de Gobierno
- Artículo 93 Consejería competente
- Artículo 94 Delegaciones Provinciales
- Artículo 95 Órganos interadministrativos de gestión
- Artículo 96 Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico
- Artículo 97 Funciones
- Artículo 98 Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales
- Artículo 99 Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico
- Artículo 100 Funciones
- Artículo 100 bis Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico
- Artículo 101 Composición equilibrada
- Artículo 102 Otras instituciones consultivas
- Artículo 103 Inspección del Patrimonio Histórico
- Artículo 104 Facultades de la Inspección
- Artículo 105 Plan de Inspección y actuaciones inspectoras
- Artículo 106 Concepto
- Artículo 107 Clasificación
- Artículo 108 Infracciones muy graves
- Artículo 109 Infracciones graves
- Artículo 110 Infracciones leves
- Artículo 111 Responsables
- Artículo 112 Agravantes y atenuantes
- Artículo 113 Obligación de reparación
- Artículo 114 Multas y sanciones accesorias
- Artículo 115 Órganos sancionadores
- Artículo 116 Destino de las multas
- Artículo 117 Denuncia
- Artículo 118 Incoación y medidas cautelares
- Artículo 119 Prescripción de infracciones y sanciones
- Disposición adicional primera Retorno a la Comunidad Autónoma de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
- Disposición adicional segunda Equiparación de figuras de protección
- Disposición adicional tercera Incorporación al Catálogo de los bienes declarados de interés cultural
- Disposición adicional cuarta Entorno de determinados inmuebles
- Disposición adicional quinta Normas sobre la inscripción y transmisión de los bienes de la Iglesia católica
- Disposición adicional sexta Inscripción y transmisión de determinados bienes
- Disposición adicional séptima Bienes de especial interés turístico
- Disposición adicional octava Inscripción como Bienes de Interés Cultural de los bienes y restos materiales del megalitismo de Andalucía
- Disposición adicional novena Interpretación del patrimonio histórico
- Disposición transitoria primera Expedientes incoados con anterioridad
- Disposición transitoria segunda Régimen jurídico de los bienes integrantes del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz hasta la constitución formal del mismo
- Disposición transitoria tercera Descontaminación visual
- Disposición transitoria cuarta Posesión de bienes del Patrimonio Arqueológico
- Disposición transitoria quinta Adaptación de Estatutos
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de los artículos 4 y 37 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía
- Disposición final segunda Desarrollo reglamentario