Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Artículo 21
Vigente · versión de 1 ene 2026
Artículo 21. Ámbito.
1. La ocupación del dominio público portuario conbienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia.
2. La duración máxima de las autorizaciones es detres años, incluidas sus prórrogas.
3. Las autorizaciones demaniales se otorgan a títulode precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, y su uso no podrá ser cedido a terceros.