🇪🇸 España
Ley 190 unidades
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Ley 18/2007es-law-2007-12-28-1827 feb 2008
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Finalidades
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Servicio de interés general
- Artículo 5 Cumplimiento de la función social
- Artículo 6 Acción pública
- Artículo 7 Competencias de la Generalidad
- Artículo 8 Competencias locales
- Artículo 9 El Consejo Asesor de la Vivienda
- Artículo 10 Concepto
- Artículo 11 Instrumentos de planificación y programación de vivienda
- Artículo 12 El Plan territorial sectorial de vivienda
- Artículo 13 Los programas supralocales específicos de vivienda
- Artículo 14 Los planes locales de vivienda
- Artículo 15 Declaración de áreas sujetas a los derechos de tanteo y retracto en relación con los objetivos de los planes locales de vivienda
- Artículo 16 Directrices para el planeamiento urbanístico respecto a las viviendas
- Artículo 17 El destino del suelo a vivienda de protección oficial
- Artículo 18 Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional
- Artículo 18 bis
- Artículo 19 Viviendas con actividades económicas
- Artículo 20 La memoria social
- Artículo 21 Informe preceptivo del departamento competente en materia de vivienda
- Artículo 22 Calidad del parque inmobiliario
- Artículo 23 Requisitos exigibles a las viviendas
- Artículo 24 El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda
- Artículo 25 Libro del edificio
- Artículo 26 La cédula de habitabilidad
- Artículo 27 La licencia de obras de edificación y las condiciones de calidad del parque inmobiliario
- Artículo 28 La inspección técnica de los edificios de viviendas
- Artículo 29 La conservación y la rehabilitación como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda
- Artículo 30 El deber de conservación y rehabilitación de los inmuebles
- Artículo 31 Los límites del deber de conservación y rehabilitación
- Artículo 32 La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen de propiedad horizontal
- Artículo 33 Declaración de inhabitabilidad
- Artículo 34 Derecho general de información y regreso de los ocupantes
- Artículo 35 Planes de fomento de la rehabilitación
- Artículo 36 Declaración de áreas de conservación y rehabilitación
- Artículo 37 Alcance de la declaración
- Artículo 38 Órdenes de ejecución
- Artículo 39 Convenios de rehabilitación
- Artículo 40 Expropiación por incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación
- Artículo 41 Detección de utilizaciones y situaciones anómalas de las viviendas
- Artículo 42 Actuaciones para evitar la desocupación permanente de las viviendas
- Artículo 43 Actuaciones para evitar la sobreocupación de las viviendas
- Artículo 44 Actuaciones para evitar las situaciones de infravivienda
- Artículo 44 bis Acciones para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble
- Artículo 45 Igualdad en el acceso y la ocupación de la vivienda
- Artículo 45 bis Comisión de Supervisión de Contratos de Arrendamiento de Vivienda
- Artículo 46 Acción protectora de las administraciones
- Artículo 47 Carga de la prueba
- Artículo 48 Legitimación
- Artículo 49 Agentes que intervienen en la edificación y rehabilitación. Régimen jurídico
- Artículo 50 Los promotores de viviendas
- Artículo 51 Los promotores sociales de viviendas
- Artículo 52 Los constructores de viviendas
- Artículo 53 Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Régimen jurídico
- Artículo 54 Los administradores de fincas
- Artículo 55 Los agentes inmobiliarios
- Artículo 56 Carácter de los registros
- Artículo 57 Distintivo de inscripción en los registros
- Artículo 58 La publicidad y su carácter vinculante
- Artículo 59 Menciones obligatorias
- Artículo 60 Oferta para la venta
- Artículo 61 Oferta para el arrendamiento
- Artículo 62 Principios contractuales en la transmisión y arrendamiento de viviendas
- Artículo 63 Requisitos para transmitir viviendas en construcción o recibir cantidades a cuenta
- Artículo 64 Requisitos para transmitir viviendas terminadas de nueva construcción o recibir cantidades a cuenta
- Artículo 65 Documentación que es preciso entregar a los adquirentes
- Artículo 66 Requisitos para el arrendamiento de viviendas
- Artículo 66 bis Arrendamiento de viviendas con carácter temporal
- Artículo 66 ter Arrendamiento de habitaciones
- Artículo 67 Los planes de vivienda
- Artículo 68 Actuaciones susceptibles de ser protegidas
- Artículo 68 bis Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas
- Artículo 69 Mediación social en el alquiler de viviendas
- Artículo 69 bis Cesión de viviendas a la Administración
- Artículo 70 Viviendas de inserción
- Artículo 71 Propiedad compartida
- Artículo 72 Sistema de prestaciones para el pago del alquiler
- Artículo 73 Objetivo de solidaridad urbana
- Artículo 74 Definición de viviendas destinadas a políticas sociales
- Artículo 75 Seguimiento y control del objetivo de solidaridad urbana
- Artículo 76 El Fondo de solidaridad urbana
- Artículo 77 Definición de vivienda con protección oficial
- Artículo 78 Régimen jurídico común
- Artículo 79 Vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial
- Artículo 80 Promoción de viviendas de protección oficial
- Artículo 81 Los titulares de viviendas de protección oficial
- Artículo 82 Formas de transmisión y de cesión de uso de las viviendas de protección oficial
- Artículo 83 Precios de venta y rentas máximos de las viviendas con protección oficial
- Artículo 83 bis Determinación del precio de venta máximo
- Artículo 83 ter Determinación de la renta máxima y bonificaciones a la renta
- Artículo 83 quater Establecimiento del precio de venta básico, el factor de localización y la rentabilidad anual
- Artículo 84 Prohibición de sobreprecio
- Artículo 85 Obligación de someter los actos y contratos a visado público
- Artículo 86 Principios e instrumentos de control
- Artículo 87 Los derechos de adquisición en favor de la Administración
- Artículo 88 El derecho de opción de la Administración
- Artículo 89 El deber de notificación de la decisión de transmitir
- Artículo 90 Ejercicio del derecho de opción
- Artículo 91 Ejercicio del derecho de retracto
- Artículo 92 Carácter del Registro
- Artículo 93 Ámbito y gestión del Registro
- Artículo 94 Funciones
- Artículo 95 Requisitos de los solicitantes
- Artículo 96 Baja del Registro
- Artículo 97 Comisión de Reclamaciones sobre Vivienda Protegida
- Artículo 98 Órganos competentes
- Artículo 99 Cupos especiales de reserva
- Artículo 100 Cupo general
- Artículo 101 Procedimiento de adjudicación
- Artículo 101 bis Adjudicación de viviendas con protección oficial de promoción privada
- Artículo 102 Viviendas de protección oficial promovidas por sociedades cooperativas de viviendas
- Artículo 103 Promociones voluntarias de viviendas de protección oficial
- Artículo 104 Supuestos en que no se aplican los procedimientos de adjudicación
- Artículo 105 Supuestos de desahucio administrativo
- Artículo 106 Procedimiento de desahucio administrativo
- Artículo 107 Administración de las viviendas
- Artículo 108 Inspección
- Artículo 109 Medidas aplicables
- Artículo 110 Medidas de cautela
- Artículo 111 Clausura de inmuebles
- Artículo 112 Obras de reparación exigibles a los promotores
- Artículo 113 Multas coercitivas no sancionadoras
- Artículo 114 Devolución del importe del sobreprecio
- Artículo 115 Inhabilitación de los infractores
- Artículo 116 Suspensión de la inscripción en el registro de homologación de agentes inmobiliarios
- Artículo 117 Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 118 Cuantía de las sanciones
- Artículo 119 Destino de las multas impuestas
- Artículo 120 Publicidad de las medidas administrativas
- Artículo 121 Instrucción de causa penal
- Artículo 122 Infracciones
- Artículo 123 Infracciones muy graves
- Artículo 124 Infracciones graves
- Artículo 125 Infracciones leves
- Artículo 126 Responsabilidad de las infracciones
- Artículo 127 Prescripción de las infracciones
- Artículo 128 Prescripción de las sanciones
- Artículo 129 Caducidad
- Artículo 130 Administraciones competentes
- Artículo 131 Órganos competentes
- Artículo 132 Requisitos para transmitir o ceder el uso de viviendas
- Artículo 133 Requisitos en la transmisión o cesión de uso de viviendas de protección oficial
- Artículo 134 Garantías para ejercer los derechos de adquisición preferente de las administraciones
- Artículo 135 Requisitos para la inscripción registral
- Artículo 136 Constancia registral de actuaciones administrativas
- Disposición adicional primera Plan territorial sectorial de vivienda
- Disposición adicional segunda Memoria económica anual
- Disposición adicional tercera Cumplimiento del Plan territorial sectorial de vivienda
- Disposición adicional cuarta Viviendas vacías o permanentemente desocupadas
- Disposición adicional quinta Reserva urbanística para viviendas de protección oficial
- Disposición adicional sexta Aplicación del destino total o parcial de la edificación a vivienda de protección oficial en suelo urbano consolidado
- Disposición adicional séptima Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
- Disposición adicional octava Consejo de la Calidad, la Sostenibilidad y la Innovación
- Disposición adicional novena Libro del edificio
- Disposición adicional décima Cédula de habitabilidad e inspección técnica de los edificios
- Disposición adicional undécima Viviendas sobreocupadas
- Disposición adicional duodécima Promotores sociales
- Disposición adicional decimotercera Registros de agentes inmobiliarios y de constructores
- Disposición adicional decimocuarta Sistema de prestaciones para el pago del alquiler
- Disposición adicional decimoquinta Fondos de solidaridad urbana
- Disposición adicional decimosexta Viviendas de protección oficial
- Disposición adicional decimoséptima Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial
- Disposición adicional decimoctava Promoción cooperativa
- Disposición adicional decimonovena Contratos de copropiedad
- Disposición adicional vigésima Catálogo de incentivos a la ecoeficiencia
- Disposición adicional vigésima primera
- Disposición adicional vigésima segunda
- Disposición adicional vigésima tercera
- Disposición adicional vigésima cuarta
- Disposición adicional vigésima quinta
- Disposición adicional vigésima sexta
- Disposición adicional vigésima séptima
- Disposición transitoria primera Umbrales de ocupación
- Disposición transitoria segunda Inspección técnica de los edificios
- Disposición transitoria segunda bis
- Disposición transitoria tercera Régimen jurídico de las viviendas de protección oficial
- Disposición transitoria cuarta Viviendas adaptadas
- Disposición transitoria quinta Control público en la adjudicación y transmisión de la vivienda de protección oficial
- Disposición transitoria sexta Consejo Asesor de la Vivienda
- Disposición transitoria séptima Órganos competentes en la tramitación de expedientes sancionadores
- Disposición transitoria octava Los planes locales de vivienda
- Disposición transitoria novena Plazo de protección
- Disposición transitoria décima Disposiciones aplicables hasta la adaptación del Decreto 141/2012
- Disposición transitoria undécima Disposición aplicable hasta la adaptación del Decreto 75/2014
- Disposición transitoria duodécima Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo
- Disposición derogatoria única
- Disposición final unica