🇪🇸 España
Ley 179 unidades
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Ley 8/2008es-law-2008-07-10-821 ago 2008
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Alcance
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
- Artículo 5 Derechos sanitarios
- Artículo 6 Derechos relacionados con la integridad e intimidad de la persona
- Artículo 7 Derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente
- Artículo 8 Derechos relacionados con la autonomía de decisión
- Artículo 9 Derechos relacionados con la confidencialidad e información
- Artículo 10 Derechos relacionados con la documentación sanitaria
- Artículo 11 Derechos relacionados con las sugerencias y reclamaciones
- Artículo 12 Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios por parte del Sistema Público de Salud de Galicia
- Artículo 13 Derechos relacionados con la participación
- Artículo 14 Derechos relacionados con grupos especiales
- Artículo 15 Deberes
- Artículo 16 Garantías normativas y de organización
- Artículo 17 Garantías de sostenibilidad
- Artículo 18 Objeto y naturaleza
- Artículo 19 Ámbito de actuación
- Artículo 20 Actuaciones
- Artículo 21 Facultades
- Artículo 22 Aspectos generales
- Artículo 23 Órganos de participación social
- Artículo 24 Consejo Gallego de Salud
- Artículo 25 Los consejos de salud de área
- Artículo 25 bis Los consejos de salud de distrito
- Artículo 26 Otras formas de participación social: las comisiones de participación ciudadana
- Artículo 26 bis Los consejos asesores de pacientes
- Artículo 27 Del voluntariado
- Artículo 28 Foro de Participación Institucional de Sanidad
- Artículo 29 Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional
- Artículo 30 Sistema Público de Salud de Galicia
- Artículo 31 Dirección del Sistema Público de Salud de Galicia
- Artículo 32 Principios rectores del Sistema Público de Salud de Galicia
- Artículo 33 Autoridad sanitaria
- Artículo 34 Intervenciones públicas sobre actividades, centros y bienes
- Artículo 35 Intervenciones públicas sanitarias en materia de salud laboral
- Artículo 36 De las limitaciones impuestas en las intervenciones públicas sobre actividades
- Artículo 37 De la inspección de servicios sanitarios y de salud pública
- Artículo 38 Medidas preventivas en materia de salud pública
- Artículo 38 bis Intervención de centros de servicios sociales
- Artículo 38 ter Adopción de medidas preventivas en materia de salud pública
- Artículo 38 quater Protección de la salud pública a través de las nuevas tecnologías
- Artículo 38 quinquies Cooperación y colaboración administrativas en materia de salud pública
- Artículo 39 Concepto y procedimiento
- Artículo 39 bis Sujetos responsables de las infracciones
- Artículo 39 ter Concurrencia con el proceso penal
- Artículo 40 Calificación de las infracciones
- Artículo 41 Infracciones leves
- Artículo 41 bis Infracciones leves en materia de salud pública
- Artículo 41 ter Infracciones leves en materia de violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 42 Infracciones graves
- Artículo 42 bis Infracciones graves en materia de salud pública
- Artículo 42 ter Infracciones graves en materia de violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 43 Infracciones muy graves
- Artículo 43 bis Infracciones muy graves en materia de salud pública
- Artículo 43 ter Infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 44 Sanciones
- Artículo 44 bis Sanciones en materia de salud pública
- Artículo 44 ter Sanciones en materia de violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 45 Competencia para la imposición de sanciones sanitarias
- Artículo 45 bis Competencia para sancionar las infracciones en materia de salud pública
- Artículo 45 ter Competencia para sancionar las infracciones en materia de violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 46 Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador
- Artículo 46 bis Medidas de adopción directa por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
- Artículo 46 ter Medidas provisionales durante el procedimiento sancionador
- Artículo 47 Prescripción de infracciones y de sanciones
- Artículo 48 Prestaciones sanitarias
- Artículo 49 Salud pública
- Artículo 50 Atención primaria
- Artículo 51 Atención hospitalaria
- Artículo 52 Atención a urgencias y emergencias
- Artículo 53 Atención sociosanitaria
- Artículo 54 Prestaciones farmacéuticas
- Artículo 55 Prestaciones ortoprotésicas
- Artículo 56 Transporte sanitario
- Artículo 57 Productos dietéticos
- Artículo 58 Prestaciones complementarias
- Artículo 59 Prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente
- Artículo 60 Cartera de servicios
- Artículo 61 La estrategia gallega de salud
- Artículo 62 Contenidos de la Estrategia gallega de salud
- Artículo 63 Tramitación de la Estrategia gallega de salud
- Artículo 64 Desarrollo sectorial de la Estrategia gallega de salud
- Artículo 65 Desarrollo territorial de la Estrategia gallega de salud. Los planes de salud de área
- Artículo 66 Los planes locales de salud
- Artículo 67 Ordenación territorial
- Artículo 68 Áreas sanitarias
- Artículo 69 Distritos sanitarios
- Artículo 70 Zonas sanitarias
- Artículo 71 Sistema de Información de Salud de Galicia
- Artículo 72 Evaluación del Sistema de Salud de Galicia
- Artículo 73 Financiación
- Artículo 74 El contrato de servicios sanitarios
- Artículo 75 Consejo de la Xunta de Galicia
- Artículo 76 Consellería de Sanidad
- Artículo 77 Instrumentos de gestión de la Consellería de Sanidad y de los organismos dependientes de la misma
- Artículo 78 Asesoramiento y consulta
- Artículo 79 Organizaciones, entidades y centros públicos proveedores de servicios sanitarios
- Artículo 80 Competencias de la Administración local
- Artículo 81 Delegación de competencias en la Administración local
- Artículo 82 Relación con otros países e instituciones internacionales sanitarias
- Artículo 83 Actuación de la Xunta con la Unión Europea
- Artículo 84 De las relaciones de cooperación con la Administración del Estado
- Artículo 85 De las relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas
- Artículo 86 De las relaciones de cooperación con las comunidades gallegas en el exterior
- Artículo 87 Autorización y acreditación de centros
- Artículo 88 Complementariedad y subsidariedad del sector sanitario privado
- Artículo 89 Mecanismo de relación con el Sistema Público de Salud de Galicia
- Artículo 90 Gestión de los contratos de servicios con el sector privado de atención sanitaria
- Artículo 91 Garantía de los derechos en el sector sanitario privado
- Artículo 92 Naturaleza
- Artículo 93 Centros y servicios
- Artículo 94 Funciones
- Artículo 95 Instrumentos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud
- Artículo 96 Órganos de administración
- Artículo 97 Instrumentos de organización y gestión
- Artículo 98 Régimen jurídico de los actos
- Artículo 99 Medios materiales
- Artículo 100 Patrimonio
- Artículo 101 Régimen jurídico del patrimonio
- Artículo 102 Inventario
- Artículo 103 Régimen financiero
- Artículo 104 Presupuesto
- Artículo 105 Contabilidad
- Artículo 106 Régimen de control
- Artículo 107 La organización de la salud pública
- Artículo 108 Empleado público de la salud
- Artículo 109 Régimen jurídico del empleado público y empleada pública de la salud
- Artículo 110 Interrelaciones entre los distintos regímenes de personal
- Artículo 111 Principios y criterios generales de ordenación
- Artículo 112 Planificación de recursos humanos
- Artículo 113 Clasificación del personal
- Artículo 114 Estructura de los puestos de trabajo
- Artículo 115 Selección y provisión de plazas
- Artículo 116 Promoción interna
- Artículo 116 bis Itinerarios profesionales
- Artículo 117 Retribuciones y jornada
- Artículo 118 Carrera profesional
- Artículo 119 Salud laboral
- Artículo 119 bis Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 119 ter Registro gallego de actos de violencia externa en el ámbito sanitario
- Artículo 120 Mesa de negociación del empleado público de la salud del Sistema Público de Salud de Galicia
- Artículo 121 Función directiva
- Artículo 122 Nuevas tecnologías
- Artículo 123 Evaluación del desempeño
- Artículo 124 Prestaciones en diferentes centros
- Artículo 125 Principios generales
- Artículo 125 bis Medidas de formación y capacitación en materia de prevención de la violencia en el ámbito sanitario
- Artículo 126 Colaboración en materia de educación y sanidad
- Artículo 127 Objeto
- Artículo ículos 127 a 130 Artículos 127 a 130
- Artículo 128 Funciones
- Artículo 129 Órganos de administración
- Artículo 130 Financiación
- Artículo 131 Principios generales
- Artículo 132 Objeto
- Artículo ículos 132 a 135 Artículos 132 a 135
- Artículo 133 Funciones
- Artículo 134 Órganos de administración
- Artículo 135 Financiación
- Artículo 136 Principios generales
- Artículo 137 Instrumento de coordinación
- Artículo 138 Creación de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud
- Artículo 139 Composición y funcionamiento
- Artículo 140 Funciones
- Disposición adicional única Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia
- Disposición adicional primera Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia
- Disposición adicional segunda Aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la Estrategia nacional de vacunación
- Disposición adicional tercera Servicios administrativos personalizados
- Disposición adicional cuarta Medicina genómica
- Disposición adicional quinta Oncología de precisión
- Disposición transitoria primera Desarrollo de la estructura de la Consellería y del Servicio Gallego de Salud
- Disposición transitoria segunda Áreas sanitarias
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Modificación del artículo 8 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo
- Disposición final segunda Desarrollo reglamentario de la ley
- Disposición final tercera Entrada en vigor de la ley