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Ley 97 unidades

Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

Ley 18/2009es-law-2009-10-22-1822 oct 2009

Servicios Públicos de Salud

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto
  4. Artículo 2 Definiciones
  5. Artículo 3 Principios informadores
  6. Artículo 4 El Plan interdepartamental de salud pública
  7. Artículo 5 Autoridad sanitaria
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6 Las prestaciones en materia de salud pública
  10. Artículo 7 Cartera de servicios de salud pública
  11. Artículo 8 Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública
  12. Artículo 9 Sistema de Información de Salud Pública
  13. Artículo 10 Comunicación y tratamiento de la información
  14. Artículo 11 Seguridad de la información
  15. TÍTULO III
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 12 Competencias del Gobierno
  18. Artículo 13 Competencias del departamento competente en materia de salud
  19. Artículo 14 Secretaría sectorial
  20. CAPÍTULO II
  21. Sección 1
  22. Artículo 15 Creación y naturaleza
  23. Artículo 16 Objeto
  24. Artículo 17 Funciones
  25. Artículo 18 Formas de gestión
  26. Sección 2
  27. Artículo 19 Órganos de dirección, participación y asesoramiento
  28. Artículo 20 El Consejo de Administración
  29. Artículo 21 Funciones del Consejo de Administración
  30. Artículo 22 Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Administración
  31. Artículo 23 El director o directora
  32. Artículo 24 Funciones del director o directora
  33. Artículo 25 Consejo Asesor de Salud Pública
  34. Artículo 26 Los órganos de participación
  35. Sección 3
  36. Artículo 27 Servicios regionales
  37. Artículo 28 Funciones y organización de los servicios regionales
  38. Artículo 29 Los directores de los servicios regionales
  39. Artículo 30 Los sectores y los equipos de salud pública
  40. Sección 4
  41. Artículo 31 Régimen jurídico
  42. Artículo 32 Régimen de impugnación de los actos
  43. Artículo 33 Recursos humanos
  44. Artículo 34 Régimen patrimonial
  45. Artículo 35 Recursos económicos
  46. Artículo 36 Contrato programa
  47. Artículo 37 Presupuesto
  48. Artículo 38 Contabilidad y control financiero
  49. Artículo 39 Responsabilidad
  50. CAPÍTULO III
  51. Artículo 40 La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
  52. Artículo 41 Objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
  53. Artículo 42 Funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
  54. Artículo 43 El Plan de seguridad alimentaria
  55. Artículo 44 El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
  56. Artículo 45 Comisión Directora de Seguridad Alimentaria
  57. Artículo 46 Comité Científico Asesor de Seguridad Alimentaria
  58. Artículo 47 Comunicación
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 48 Actuaciones en salud laboral
  61. Artículo 49 Consejo de Salud Laboral
  62. CAPÍTULO V
  63. Artículo 50 Creación de la Red de Vigilancia de la Salud Pública
  64. CAPÍTULO VI
  65. Artículo 51 Creación de la red de laboratorios de salud pública
  66. CAPÍTULO VII
  67. Artículo 52 Los servicios mínimos de los entes locales
  68. Artículo 53 La prestación de servicios de salud pública de los entes locales
  69. TÍTULO IV
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 54 Responsabilidad y autocontrol
  72. Artículo 55 Intervención administrativa en protección de la salud y prevención de la enfermedad
  73. Artículo 55 bis Procedimiento para la adopción de medidas en situación de pandemia declarada.(*)
  74. Artículo 56 Principios informadores de la intervención administrativa
  75. Artículo 57 Colaboración con la Administración sanitaria
  76. Artículo 58 Información a la autoridad sanitaria
  77. CAPÍTULO II
  78. Artículo 59 Agentes de la autoridad sanitaria
  79. Artículo 60 Toma de muestras y control analítico
  80. Artículo 61 Autorizaciones y registros sanitarios
  81. Artículo 62 Entidades colaboradoras de la Administración
  82. CAPÍTULO III
  83. Artículo 63 Medidas cautelares
  84. Artículo 64 Gastos
  85. Artículo 65 Multas coercitivas
  86. TÍTULO V
  87. Artículo 66 Las infracciones
  88. Artículo 67 Clasificación de las infracciones
  89. Artículo 68 Infracciones leves
  90. Artículo 69 Infracciones graves
  91. Artículo 70 Infracciones muy graves
  92. Artículo 71 Sanciones
  93. Artículo 72 Graduación de las sanciones
  94. Artículo 73 Concurrencia de sanciones
  95. Artículo 74 Responsabilidad
  96. Artículo 75 Prescripción de las infracciones y de las sanciones
  97. Artículo 76 Procedimiento sancionador
  98. Artículo 77 Órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones
  99. Artículo 78 Competencias sancionadoras de los entes locales
  100. Artículo 79 Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona
  101. Artículo 80 Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán
  102. Disposición adicional primera Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona
  103. Disposición adicional segunda El Consejo General de Arán
  104. Disposición adicional tercera Extensión del ámbito de actuación de los equipos territoriales de salud pública
  105. Disposición adicional cuarta Compatibilidad del puesto de trabajo en la Agencia de Salud Pública de Cataluña con las funciones inherentes a la titularidad de una oficina de farmacia
  106. Disposición adicional quinta Sustitución de la estructura y la organización territorial de la Agencia de Protección de la Salud
  107. Disposición adicional sexta Supresión de las casas de socorro
  108. Disposición transitoria primera Funciones de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria
  109. Disposición transitoria segunda Adscripción de personal a la Agencia de Salud Pública de Cataluña
  110. Disposición transitoria tercera Procedimientos de la Ley 7/2003 con relación al personal que ejerce funciones en el ámbito de la salud pública
  111. Disposición derogatoria unica
  112. Disposición final primera Modificación de la Ley 20/1985
  113. Disposición final segunda Modificación de la Ley 15/1990
  114. Disposición final tercera Modificación de la Ley 7/2003
  115. Disposición final cuarta Desarrollo reglamentario
  116. Disposición final quinta Entrada en vigor
Citenza

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