🇪🇸 España
Ley 92 unidades
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Ley 22/2009es-law-2009-12-18-2219 dic 2009
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Necesidades globales de financiación en el año base. Suficiencia estática
- Artículo 3 Necesidades de financiación en el año 2007
- Artículo 4 Recursos adicionales que se integran en el Sistema
- Artículo 5 Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2009
- Artículo 6 Recursos adicionales que se integran en el Sistema de Financiación en el año 2010
- Artículo 7 Recursos financieros del Sistema en el año base 2007
- Artículo 8 Capacidad tributaria
- Artículo 9 Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales
- Artículo 10 Fondo de Suficiencia Global
- Artículo 11 Evolución del sistema de financiación. Suficiencia dinámica
- Artículo 12 Tarifa autonómica del IRPF: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 13 Cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por IVA: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 14 Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Cerveza: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 15
- Artículo 16 Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 17 Cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 18 Cesión del 100 por cien de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 19 Transferencia del Fondo de Garantía: Entregas a cuenta y liquidación definitiva
- Artículo 20 Fondo de Suficiencia Global: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
- Artículo 21 Revisión del Fondo de Suficiencia Global
- Artículo 22 Fondos de Convergencia Autonómica
- Artículo 23 Fondo de Competitividad
- Artículo 24 Fondo de Cooperación
- Artículo 25 Tributos cedidos
- Artículo 26 Rendimiento que se cede
- Artículo 27 Normativa aplicable a los tributos cedidos
- Artículo 28 Residencia habitual de las personas físicas
- Artículo 29 Domicilio fiscal de las personas jurídicas
- Artículo 30 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 31 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio
- Artículo 32 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 33 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 34 Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego
- Artículo 35 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 36 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Cerveza
- Artículo 37 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
- Artículo 38 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Productos Intermedios
- Artículo 39 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Artículo 40 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre Hidrocarburos
- Artículo 41 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Artículo 42 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre la Electricidad
- Artículo 43 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- Artículo 44 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el rendimiento derivado del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos
- Artículo 44 bis Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Artículo 45 Titularidad de competencias
- Artículo 46 Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 47 Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio
- Artículo 48 Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 49 Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 50 Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego
- Artículo 51 Alcance de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- Artículo 52 Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre Hidrocarburos
- Artículo 52 bis Alcance de las competencias normativas en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Artículo 53 Supuesto de no uso de las competencias normativas
- Artículo 54 Delegación de competencias
- Artículo 55 Alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria
- Artículo 56 Alcance de la delegación de competencias en relación con la recaudación de los tributos cedidos
- Artículo 57 De la recaudación tributaria de las Comunidades Autónomas
- Artículo 58 Alcance de la delegación de competencias en relación con la inspección tributaria
- Artículo 59 Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa
- Artículo 60 Intervención, contabilidad y fiscalización
- Artículo 61 Colaboración entre Administraciones
- Artículo 62 Delitos contra la Hacienda Pública
- Artículo 63 Información sobre cuentas y operaciones activas y pasivas
- Artículo 64 Servicios y anticipos de tesorería
- Artículo 65 Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
- Artículo 66 Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria
- Disposición adicional primera Ceuta y Melilla
- Disposición adicional segunda Comunidad Autónoma de Canarias
- Disposición adicional tercera Resultado de la aplicación del Fondo de Competitividad
- Disposición adicional cuarta Aplazamiento y fraccionamiento en el reintegro de las liquidaciones negativas
- Disposición adicional quinta Comisiones Mixtas
- Disposición adicional sexta Lealtad institucional
- Disposición adicional séptima Revisión quinquenal
- Disposición adicional octava Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- Disposición adicional novena Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Disposición transitoria primera Régimen transitorio
- Disposición transitoria segunda Anticipos en 2009, 2010 y 2011
- Disposición transitoria tercera Aplicación y revisión del Sistema de Financiación
- Disposición transitoria cuarta Aplicación del artículo 20.3 de la presente Ley en los años 2009 a 2013
- Disposición transitoria quinta Traspasos de servicios publicados a partir de 1 de enero de 2009
- Disposición transitoria sexta Compensación por la supresión del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en 2009, 2010 y 2011
- Disposición transitoria séptima Integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos
- Disposición transitoria octava Efectividad de la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria
- Disposición final cuarta Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
- Disposición final quinta Entrada en vigor