🇪🇸 España
Ley 88 unidades
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Ley 8/2009es-law-2009-12-22-822 dic 2009
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 Competencia
- TÍTULO II
- Artículo 5 Criterios de planificación
- Artículo 6 El Plan sectorial eólico de Galicia
- Artículo 6 bis Contenido del Plan sectorial eólico de Galicia
- Artículo 6 ter Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia
- Artículo 6 quater Evaluación ambiental y procedimiento de aprobación del Plan sectorial eólico de Galicia
- Artículo 6 quinquies Modificación, efectos y vigencia del Plan sectorial eólico de Galicia
- TÍTULO III
- Artículo 7 Objetivos de equilibrio territorial
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 8 Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 9 Afectación de los ingresos generados por el canon
- Artículo 10 Normativa de aplicación
- Sección 2
- Artículo 11 Hecho imponible
- Artículo 11 bis Supuestos de exención
- Artículo 12 Periodo impositivo y devengo
- Artículo 13 Sujetos pasivos
- Artículo 14 Base imponible
- Artículo 15 Tipo de gravamen y cuota tributaria
- Artículo 16 Bonificaciones en la cuota
- Sección 3
- Artículo 17 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
- Artículo 18 Liquidaciones provisionales
- Artículo 19 Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas
- Artículo 20 Aplicación del canon eólico
- Artículo 21 Potestad sancionadora
- Artículo 22 Revisión
- CAPÍTULO II
- Artículo 23 Creación y naturaleza
- Artículo 24 Financiación
- Artículo 25 Destino
- Artículo 26 Gestión
- TÍTULO IV
- Artículo 27 Régimen de autorizaciones administrativas
- CAPÍTULO I
- Artículo 28 Avales
- Artículo 29 Presentación de solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción
- Artículo 30 Requisitos de la capacidad de las personas solicitantes
- Artículo 31 Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos
- Artículo 32 Red Natura
- Artículo 33 Instrucción del procedimiento
- Artículo 34 Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción y finalización del procedimiento
- Artículo 35 Autorización de explotación
- CAPÍTULO II
- Artículo 36 Transmisión de la titularidad de parques eólicos
- Artículo 37 Modificaciones no sustanciales de parques eólicos
- Artículo 38 Procedimiento de autorización de modificaciones no sustanciales
- Artículo 39 Modificaciones sustanciales
- CAPÍTULO III
- Artículo 40 Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico
- Artículo 41 Cierre
- Artículo 41 bis Cumplimiento de la normativa aplicable y cláusula de progreso de las autorizaciones
- TÍTULO V
- Artículo 42 Registro Eólico de Galicia
- Artículo 43 Funcionamiento y gestión del Registro
- TÍTULO VI
- Artículo 44 Declaración de utilidad pública
- Artículo 45 Concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia
- Disposición adicional unica
- Disposición adicional primera Proyectos declarados de interés especial
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera Infraestructuras de evacuación
- Disposición adicional cuarta Régimen jurídico
- Disposición adicional quinta Distancias a núcleos de población
- Disposición adicional sexta Planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava Instalaciones iniciales de autoconsumo eólicas sin excedentes que durante su tramitación o una vez instaladas obtengan un permiso de acceso y conexión
- Disposición adicional novena Consideración de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica
- Disposición adicional décima Actuaciones de interés general dirigidas a la repotenciación de parques eólicos para reducir su impacto en el territorio y en el medio ambiente
- Disposición adicional decimoprimera Elaboración de una base de datos cartográfica de las zonas necesarias para el despliegue de la energía renovable eólica
- Disposición adicional decimosegunda Zonas de aceleración renovable eólica
- Disposición adicional decimotercera Áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico
- Disposición adicional decimocuarta Procedimiento de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración renovable eólica
- Disposición adicional decimoquinta
- Disposición adicional decimosexta Instrumentos para el análisis de los valores ambientales de las localizaciones en las que se implanten proyectos de energía eólica y sus infraestructuras de evacuación
- Disposición adicional decimoséptima Energía de fuentes renovables
- Disposición transitoria primera Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso
- Disposición transitoria segunda Áreas de desarrollo eólico
- Disposición transitoria tercera Plan sectorial eólico de Galicia
- Disposición transitoria cuarta Especial referencia al Decreto 302/2001
- Disposición transitoria quinta Suspensión de la tramitación de parques eólicos en la ampliación de la Red Natura
- Disposición transitoria sexta Normas transitorias en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la presente ley
- Disposición transitoria séptima Régimen transitorio para la aplicación de las distancias a núcleos de población establecidas en la disposición adicional quinta
- Disposición transitoria octava Tramitación de expedientes sin permisos de acceso y conexión
- Disposición transitoria novena Expedientes de parques eólicos de autoconsumo solicitados
- Disposición transitoria novena bis
- Disposición transitoria décima Proyectos sectoriales o proyectos de interés autonómico en tramitación
- Disposición transitoria decimoprimera Posibilidad de otorgamiento separado de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción
- Disposición transitoria decimosegunda Régimen transitorio aplicable mientras no entre en vigor el nuevo Plan sectorial eólico de Galicia
- Disposición derogatoria única Especial referencia al Decreto 242/2007
- Disposición final primera Habilitación normativa
- Disposición final segunda Habilitación para la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- Disposición final cuarta Normativa supletoria