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Ley 149 unidades

Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Ley 5/2010es-law-2010-06-11-519 jul 2010

Provincias

  1. Artículo 1 Carácter de la ley
  2. Artículo 2 Objeto de la ley
  3. Artículo 3 Organización territorial de Andalucía
  4. Artículo 4 Autonomía local
  5. Artículo 5 Potestad de autoorganización
  6. Artículo 6 Principios generales
  7. Artículo 7 Competencias locales
  8. Artículo 8 Cláusula general de competencia
  9. Artículo 9 Competencias municipales
  10. Artículo 10 Ejercicio y titularidad de las competencias locales
  11. Artículo 11 Competencias de asistencia a los municipios
  12. Artículo 12 Asistencia técnica de la provincia al municipio
  13. Artículo 13 Asistencia económica de la provincia al municipio
  14. Artículo 14 Asistencia material de la provincia al municipio
  15. Artículo 15 Competencias materiales de la provincia
  16. Artículo 16 Disposiciones comunes a la transferencia y la delegación
  17. Artículo 17 Transferencia de competencias
  18. Artículo 18 Suspensión y revocación de la transferencia
  19. Artículo 19 Delegación del ejercicio de competencias
  20. Artículo 20 El decreto de delegación
  21. Artículo 21 Obligaciones de la entidad delegada
  22. Artículo 22 Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias
  23. Artículo 23 La encomienda de gestión
  24. Artículo 24 Colaboración financiera
  25. Artículo 25 Financiación de nuevas atribuciones
  26. Artículo 26 Servicios locales de interés general
  27. Artículo 27 Principios informadores de los servicios locales de interés general
  28. Artículo 28 Clasificación de los servicios locales de interés general
  29. Artículo 29 Régimen jurídico de los servicios locales de interés general en régimen de servicio reglamentado
  30. Artículo 30 Creación de servicios públicos
  31. Artículo 31 Servicios públicos básicos
  32. Artículo 32 Servicios públicos reservados
  33. Artículo 33 Modalidades de prestación en régimen de servicio público
  34. Artículo 34 Agencia pública administrativa local
  35. Artículo 35 Agencia pública empresarial local
  36. Artículo 36 Agencia local en régimen especial
  37. Artículo 37 Disposiciones comunes a las agencias locales
  38. Artículo 38 Sociedad mercantil local
  39. Artículo 39 Sociedad interlocal
  40. Artículo 40 Fundación pública local
  41. Artículo 41 Creación, modificación y extinción de la fundación pública local
  42. Artículo 42 Régimen jurídico de la fundación pública local
  43. Artículo 43 La empresa mixta de colaboración pública-privada
  44. Artículo 44 Transparencia en la gestión de los servicios locales de interés económico general
  45. Artículo 45 Iniciativa económica local
  46. Artículo 46 Empresa pública local
  47. Artículo 47 Creación de la empresa pública local
  48. Artículo 48 Régimen jurídico
  49. Artículo 49 Transparencia de las relaciones financieras
  50. Artículo 50 Concepto del patrimonio local
  51. Artículo 51 Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición
  52. Artículo 52 Reglas generales sobre la disposición del patrimonio
  53. Artículo 53 Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales
  54. Artículo 54 Publicidad de la actividad local y garantías
  55. Artículo 55 Información mutua entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales
  56. Artículo 56 Impugnación de disposiciones y actos
  57. Artículo 57 Consejo Andaluz de Gobiernos Locales
  58. Artículo 58 Coordinación administrativa
  59. Artículo 59 Planes sectoriales
  60. Artículo 60 Fines
  61. Artículo 61 Principios de la cooperación territorial
  62. Artículo 62 Tipología
  63. Artículo 63 Definición y objeto
  64. Artículo 64 Ámbito territorial de las mancomunidades
  65. Artículo 65 Personalidad y régimen jurídico
  66. Artículo 66 Contenido de los estatutos
  67. Artículo 67 Garantía de representatividad municipal en las mancomunidades
  68. Artículo 68 Iniciativa para la constitución de las mancomunidades
  69. Artículo 69 Aprobación inicial de los estatutos
  70. Artículo 70 Información pública e informes
  71. Artículo 71 Aprobación de los estatutos
  72. Artículo 72 Ratificación de acuerdos
  73. Artículo 73 Publicidad de las mancomunidades
  74. Artículo 74 Modificación de los estatutos
  75. Artículo 75 Adhesión de municipios
  76. Artículo 76 Separación de municipios mancomunados
  77. Artículo 77 Disolución de mancomunidades
  78. Artículo 78 Definición y composición de los consorcios
  79. Artículo 79 Estatutos de los consorcios
  80. Artículo 80 Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos
  81. Artículo 81 Órganos de gobierno de los consorcios
  82. Artículo 82 Modificación de estatutos, adhesión, separación y disolución del consorcio
  83. Artículo 83 Convenios de cooperación
  84. Artículo 84 Redes de cooperación territorial
  85. Artículo 85 Órganos paritarios de colaboración
  86. Artículo 86 De los recursos de las haciendas de las entidades locales de cooperación
  87. Artículo 87 De las aportaciones de los municipios integrantes de las entidades locales de cooperación
  88. Artículo 88 Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público
  89. Artículo 89 Concepto de término municipal
  90. Artículo 90 La delimitación de los términos municipales
  91. Artículo 91 Modificaciones de los términos municipales
  92. Artículo 92 La fusión de municipios
  93. Artículo 93 La segregación de términos municipales
  94. Artículo 94 La incorporación de municipios
  95. Artículo 95 Iniciativa
  96. Artículo 96 Formación del expediente
  97. Artículo 97 De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos de iniciativa municipal
  98. Artículo 98 De las potestades de la Comunidad Autónoma en los procedimientos iniciados por la consejería competente sobre régimen local o por la diputación provincial
  99. Artículo 99 Resolución del procedimiento
  100. Artículo 100 Gobierno de los municipios en caso de segregación
  101. Artículo 101 Gobierno de los municipios creados por fusión
  102. Artículo 102 Gobierno de los municipios en caso de mera alteración de términos municipales
  103. Artículo 103 Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora
  104. Artículo 104 Administración interina
  105. Artículo 105 Concepto de capitalidad
  106. Artículo 106 Causas de la alteración de la capitalidad
  107. Artículo 107 Cambio de denominación
  108. Artículo 108 Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad
  109. Artículo 109 Organización territorial del municipio
  110. Artículo 110 Principios de la organización territorial del municipio
  111. Artículo 111 Órganos de gestión desconcentrada
  112. Artículo 112 Las entidades de gestión descentralizada
  113. Artículo 113 Tipología de entidades descentralizadas
  114. Artículo 114 Iniciativa para la creación de entidades descentralizadas
  115. Artículo 115 Instrucción del procedimiento de creación de entidades descentralizadas
  116. Artículo 116 Aprobación de la creación de entidades descentralizadas
  117. Artículo 117 Organización y funcionamiento de las entidades vecinales
  118. Artículo 118 Personal de las entidades vecinales
  119. Artículo 119 Suficiencia financiera de las entidades vecinales
  120. Artículo 120 Presupuestos de las entidades vecinales
  121. Artículo 121 Supresión de las entidades vecinales
  122. Artículo 122 Potestades y prerrogativas de las entidades locales autónomas
  123. Artículo 123 Competencias propias de las entidades locales autónomas
  124. Artículo 124 Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales
  125. Artículo 125 Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas
  126. Artículo 126 La titularidad de la presidencia de las entidades locales autónomas
  127. Artículo 127 La junta vecinal de las entidades locales autónomas
  128. Artículo 128 Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas
  129. Artículo 129 Personal de las entidades locales autónomas
  130. Artículo 130 Recursos financieros de las entidades locales autónomas
  131. Artículo 131 Presupuesto de las entidades locales autónomas
  132. Artículo 132 Supresión de las entidades locales autónomas
  133. Disposición adicional primera Procedimientos de intervención y control que quedan sin efectos
  134. Disposición adicional segunda Mantenimiento de las discontinuidades territoriales existentes
  135. Disposición adicional tercera Relaciones de los municipios y provincias con las instituciones de la Junta de Andalucía
  136. Disposición transitoria primera Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
  137. Disposición transitoria segunda Régimen jurídico de las entidades locales autónomas creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley
  138. Disposición derogatoria única Disposiciones derogadas
  139. Disposición final primera Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
  140. Disposición final segunda Modificación del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía
  141. Disposición final tercera Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  142. Disposición final cuarta Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía
  143. Disposición final quinta Corrección de las discontinuidades territoriales existentes
  144. Disposición final sexta Procedimientos de deslinde
  145. Disposición final séptima Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías
  146. Disposición final octava Adaptación de mancomunidades y consorcios
  147. Disposición final novena Adaptación de las entidades instrumentales locales
  148. Disposición final décima Desarrollo y ejecución de la ley
  149. Disposición final undécima Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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