Ley 20/2010

Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto de la Ley

Artículo 2Ámbito aplicable

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Órganos competentes

Artículo 5Coordinación de las políticas públicas

Artículo 6Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual

Artículo 7Colaboración entre la Generalidad y la Administración general del Estado

Artículo 8Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana

Artículo 9Naturaleza jurídica y adscripción

Artículo 10Obligación de inscripción, organización y funcionamiento del Registro

Artículo 11Comunicaciones electrónicas

Artículo 12Calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales

Artículo 13Publicidad de la calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales

Artículo 14Certificado de nacionalidad española

Artículo 15Coproducción internacional de obras cinematográficas o audiovisuales

Artículo 16Actividad de las empresas productoras

Artículo 17Actividad de las empresas distribuidoras

Artículo 18Garantía de acceso lingüístico

Artículo 19Actividad de las empresas exhibidoras

Artículo 20Funcionamiento y control de las salas de exhibición cinematográfica

Artículo 21Control del número de espectadores y declaración de rendimientos

Artículo 22Proyecciones cinematográficas realizadas por las administraciones públicas

Artículo 23Salas X

Artículo 24Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña

Artículo 25Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña

Artículo 26Régimen jurídico

Artículo 27Órgano competente

Artículo 28Marco de financiación

Artículo 29Fondos de fomento

Artículo 30Dotación de los fondos

Artículo 31Requisitos para poderse beneficiar de los recursos públicos establecidos por la presente ley

Artículo 32Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales

Artículo 33Criterios para el otorgamiento de subvenciones

Artículo 34Requisitos para acceder a las subvenciones

Artículo 35Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente

Artículo 36Criterios para el otorgamiento de ayudas

Artículo 37Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la exhibición

Artículo 38Criterios para el otorgamiento de las ayudas

Artículo 39Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas

Artículo 40Criterios para el otorgamiento de ayudas

Artículo 41Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la competitividad empresarial

Artículo 42Criterios para el otorgamiento de recursos

Artículo 43Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental

Artículo 44Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico

Artículo 45Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo

Artículo 46Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña

Artículo 47Normativa aplicable

Artículo 48Competencia inspectora

Artículo 49Competencia sancionadora

Artículo 50Infracciones

Artículo 51Sanciones

Artículo 52Graduación de las sanciones

Artículo 53Ejecución de las sanciones

Disposición adicional primeraAcceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas y audiovisuales

Disposición adicional segundaCompetencias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes

Disposición adicional terceraInforme sobre la mejora de la calidad, las garantías y la ocupación de los trabajadores de los sectores cinematográfico y audiovisual

Disposición adicional cuartaFormalización del Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual

Disposición adicional quintaEntidad competente en materia cinematográfica y audiovisual

Disposición adicional sextaPolíticas de apoyo a la adecuación de salas de exhibición cinematográfica para exhibir obras cinematográficas o audiovisuales en formato digital

Disposición transitoria unica

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

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