Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Artículo 21
Vigente · versión de 20 ene 2026
Artículo 21. Transformación y subrogación.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad que procede de la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, asumirá el patrimonio y todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que este es titular, debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a la citada entidad.