Ley 16/2011

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Contrato de crédito al consumo

Artículo 2Partes del contrato de crédito

Artículo 3Contratos excluidos

Artículo 4Aplicación parcial de la Ley

Artículo 5Carácter imperativo de las normas

Artículo 6Contenido económico del contrato

Artículo 7Requisitos de la información

Artículo 8Oferta vinculante

Artículo 9Información básica que deberá figurar en la publicidad

Artículo 10Información previa al contrato

Artículo 11Asistencia al consumidor previa al contrato

Artículo 12Información previa a determinados contratos de crédito

Artículo 13Excepciones a los requisitos de información precontractual

Artículo 14Obligación de evaluar la solvencia del consumidor

Artículo 15Acceso a ficheros

Artículo 16Forma y contenido de los contratos

Artículo 17Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto

Artículo 18Información sobre el tipo deudor

Artículo 19Obligación de información vinculada a los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto

Artículo 20Descubierto tácito

Artículo 21Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias

Artículo 22Modificación del coste total del crédito

Artículo 23Liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato de adquisición

Artículo 24Obligaciones cambiarias

Artículo 25Cobro indebido

Artículo 26Eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito

Artículo 27Contratos de crédito de duración indefinida

Artículo 28Derecho de desistimiento

Artículo 29Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables

Artículo 30Reembolso anticipado

Artículo 31Cesión de los derechos

Artículo 32Cálculo de la tasa anual equivalente

Artículo 33Obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores

Artículo 34Infracciones y sanciones administrativas

Artículo 35Reclamación extrajudicial

Artículo 36Acción de cesación

Disposición transitoria unica

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraNormativa sectorial

Disposición final segundaModificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles

Disposición final terceraModificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Disposición final cuartaModificación de los supuestos para el cálculo de la tasa anual equivalente

Disposición final quintaTítulo competencial

Disposición final sextaIncorporación de Derecho de la Unión Europea

Disposición final séptimaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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