🇪🇸 España
Ley 136 unidades
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Ley 20/2011es-law-2011-07-21-2021 jul 2011
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Naturaleza y contenido del Registro Civil
- Artículo 3 Elementos definitorios del Registro Civil
- Artículo 4 Hechos y actos inscribibles
- Artículo 5 Registro individual
- Artículo 6 Código personal
- Artículo 7 Firma electrónica
- Artículo 8 Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
- Artículo 9 Competencias generales del Registro Civil
- Artículo 10 Reglas de competencia
- Artículo 11 Derechos ante el Registro Civil
- Artículo 12 Deberes ante el Registro Civil
- TÍTULO II
- Artículo 13 Principio de legalidad
- Artículo 14 Principio de oficialidad
- Artículo 15 Principio de publicidad
- Artículo 16 Presunción de exactitud
- Artículo 17 Eficacia probatoria de la inscripción
- Artículo 18 Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil
- Artículo 19 Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad
- TÍTULO III
- Artículo 20 Estructura del Registro Civil
- Artículo 21 Oficina Central del Registro Civil
- Artículo 22 Oficinas Generales del Registro Civil
- Artículo 23 Oficinas Consulares del Registro Civil
- Artículo 24 Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil
- Artículo 25 La Dirección General de los Registros y del Notariado
- Artículo 26 Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil
- TÍTULO IV
- Artículo 27 Documentos auténticos para practicar inscripciones
- Artículo 28 Certificaciones de Registros extranjeros
- Artículo 29 Declaraciones de las personas obligadas
- Artículo 30 Control de legalidad de los documentos
- Artículo 31 Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones
- Artículo 32 Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil
- TÍTULO V
- Artículo 33 Regla general para la práctica de los asientos
- Artículo 34 Asientos de resoluciones judiciales
- Artículo 35 Inscripción de documentos notariales
- Artículo 36 Asientos electrónicos
- Artículo 37 Lenguas oficiales
- Artículo 38 Clases de asientos
- Artículo 39 Inscripciones
- Artículo 40 Anotaciones registrales
- Artículo 41 Cancelaciones
- Artículo 42 Personas obligadas a promover la inscripción
- Artículo 43 Comunicación de hechos y actos al Registro Civil
- TÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 44 Inscripción de nacimiento y filiación
- Artículo 45 Obligados a promover la inscripción de nacimiento
- Artículo 46 Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios
- Artículo 47 Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas
- Artículo 48 Menores abandonados y menores no inscritos
- Sección 2
- Artículo 49 Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos
- Artículo 50 Derecho al nombre
- Artículo 51 Principio de libre elección del nombre propio
- Artículo 52 Cambio de nombre
- Artículo 53 Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
- Artículo 54 Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente
- Artículo 55 Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales
- Artículo 56 Apellidos con elemento extranjero
- Artículo 57 Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos
- Artículo 58 Procedimiento de autorización matrimonial
- Artículo 58 bis Matrimonio celebrado en forma religiosa
- Artículo 59 Inscripción del matrimonio
- Artículo 60 Inscripción del régimen económico del matrimonio
- Artículo 61 Inscripción de la separación, nulidad y divorcio
- Artículo 62 Inscripción de la defunción
- Artículo 63 Obligados a promover la inscripción de fallecimiento
- Artículo 64 Comunicación de la defunción por los centros sanitarios
- Artículo 65 Inscripción de la defunción por declaración de los obligados
- Artículo 66 Certificado médico de defunción
- Artículo 67 Supuestos especiales de inscripción de la defunción
- Artículo 68 Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil
- Artículo 69 Presunción de nacionalidad española
- Artículo 70 Emancipación y beneficio de la mayor edad
- Artículo 71 Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones
- Artículo 72 Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física
- Artículo 73 Oponibilidad de las resoluciones
- Artículo 74 Inscripción de determinadas representaciones legales
- Artículo 75 Inscripción de tutela automática o administrativa
- Artículo 76 Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
- Artículo 77 Inscripción de medidas de apoyo voluntarias
- Artículo 78 Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento
- Artículo 79 Inscripciones en circunstancias excepcionales
- TÍTULO VII
- Artículo 80 Medios de publicidad del Registro Civil
- Artículo 81 Expedición de certificaciones
- Artículo 82 Clases de certificaciones
- Artículo 83 Datos con publicidad restringida
- Artículo 84 Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos
- TÍTULO VIII
- Artículo 85 Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil
- Artículo 86 Presentación del recurso y plazo de resolución
- Artículo 87 Órgano jurisdiccional competente
- TÍTULO IX
- Artículo 88 Tramitación de los procedimientos registrales
- Artículo 89 Legitimación para promover los procedimientos registrales
- Artículo 90 Rectificación judicial de los asientos
- Artículo 91 Rectificación de los asientos por procedimiento registral
- Artículo 92 Declaraciones con valor de simple presunción
- Artículo 93 Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción
- TÍTULO X
- Artículo 94 Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea
- Artículo 95 Traducción y legalización
- Artículo 96 Resoluciones judiciales extranjeras
- Artículo 97 Documento extranjero extrajudicial
- Artículo 98 Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros
- Artículo 99 Declaración de conocimiento o voluntad
- Artículo 100 Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil
- Disposición adicional primera Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil
- Disposición adicional segunda Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil
- Disposición adicional tercera Expedientes de nacionalidad por residencia
- Disposición adicional cuarta Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación
- Disposición adicional quinta Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos
- Disposición adicional sexta Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil
- Disposición adicional séptima Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros
- Disposición adicional octava Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura
- Disposición adicional novena Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística
- Disposición adicional décima Terminología
- Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley
- Disposición transitoria segunda Registros individuales
- Disposición transitoria tercera Libros de familia
- Disposición transitoria cuarta Extensión y práctica de asientos
- Disposición transitoria quinta Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado
- Disposición transitoria sexta Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil
- Disposición transitoria séptima Oficinas Consulares de Registro Civil
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena Aplicación de la disposición adicional cuarta
- Disposición transitoria décima Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central
- Disposición transitoria décima bis
- Disposición transitoria undécima Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final primera Derecho supletorio
- Disposición final segunda Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes
- Disposición final tercera Reforma del Código Civil
- Disposición final cuarta Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Disposición final quinta Tasas municipales
- Disposición final quinta bis
- Disposición final sexta Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura
- Disposición final séptima Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil
- Disposición final octava Título competencial
- Disposición final novena Desarrollo reglamentario
- Disposición final décima Entrada en vigor