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Ley 136 unidades

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Ley 20/2011es-law-2011-07-21-2021 jul 2011

Vecindad

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto de la Ley
  4. Artículo 2 Naturaleza y contenido del Registro Civil
  5. Artículo 3 Elementos definitorios del Registro Civil
  6. Artículo 4 Hechos y actos inscribibles
  7. Artículo 5 Registro individual
  8. Artículo 6 Código personal
  9. Artículo 7 Firma electrónica
  10. Artículo 8 Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas
  11. Artículo 9 Competencias generales del Registro Civil
  12. Artículo 10 Reglas de competencia
  13. Artículo 11 Derechos ante el Registro Civil
  14. Artículo 12 Deberes ante el Registro Civil
  15. TÍTULO II
  16. Artículo 13 Principio de legalidad
  17. Artículo 14 Principio de oficialidad
  18. Artículo 15 Principio de publicidad
  19. Artículo 16 Presunción de exactitud
  20. Artículo 17 Eficacia probatoria de la inscripción
  21. Artículo 18 Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil
  22. Artículo 19 Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad
  23. TÍTULO III
  24. Artículo 20 Estructura del Registro Civil
  25. Artículo 21 Oficina Central del Registro Civil
  26. Artículo 22 Oficinas Generales del Registro Civil
  27. Artículo 23 Oficinas Consulares del Registro Civil
  28. Artículo 24 Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil
  29. Artículo 25 La Dirección General de los Registros y del Notariado
  30. Artículo 26 Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil
  31. TÍTULO IV
  32. Artículo 27 Documentos auténticos para practicar inscripciones
  33. Artículo 28 Certificaciones de Registros extranjeros
  34. Artículo 29 Declaraciones de las personas obligadas
  35. Artículo 30 Control de legalidad de los documentos
  36. Artículo 31 Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones
  37. Artículo 32 Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil
  38. TÍTULO V
  39. Artículo 33 Regla general para la práctica de los asientos
  40. Artículo 34 Asientos de resoluciones judiciales
  41. Artículo 35 Inscripción de documentos notariales
  42. Artículo 36 Asientos electrónicos
  43. Artículo 37 Lenguas oficiales
  44. Artículo 38 Clases de asientos
  45. Artículo 39 Inscripciones
  46. Artículo 40 Anotaciones registrales
  47. Artículo 41 Cancelaciones
  48. Artículo 42 Personas obligadas a promover la inscripción
  49. Artículo 43 Comunicación de hechos y actos al Registro Civil
  50. TÍTULO VI
  51. Sección 1
  52. Artículo 44 Inscripción de nacimiento y filiación
  53. Artículo 45 Obligados a promover la inscripción de nacimiento
  54. Artículo 46 Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios
  55. Artículo 47 Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas
  56. Artículo 48 Menores abandonados y menores no inscritos
  57. Sección 2
  58. Artículo 49 Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos
  59. Artículo 50 Derecho al nombre
  60. Artículo 51 Principio de libre elección del nombre propio
  61. Artículo 52 Cambio de nombre
  62. Artículo 53 Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
  63. Artículo 54 Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente
  64. Artículo 55 Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales
  65. Artículo 56 Apellidos con elemento extranjero
  66. Artículo 57 Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos
  67. Artículo 58 Procedimiento de autorización matrimonial
  68. Artículo 58 bis Matrimonio celebrado en forma religiosa
  69. Artículo 59 Inscripción del matrimonio
  70. Artículo 60 Inscripción del régimen económico del matrimonio
  71. Artículo 61 Inscripción de la separación, nulidad y divorcio
  72. Artículo 62 Inscripción de la defunción
  73. Artículo 63 Obligados a promover la inscripción de fallecimiento
  74. Artículo 64 Comunicación de la defunción por los centros sanitarios
  75. Artículo 65 Inscripción de la defunción por declaración de los obligados
  76. Artículo 66 Certificado médico de defunción
  77. Artículo 67 Supuestos especiales de inscripción de la defunción
  78. Artículo 68 Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil
  79. Artículo 69 Presunción de nacionalidad española
  80. Artículo 70 Emancipación y beneficio de la mayor edad
  81. Artículo 71 Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones
  82. Artículo 72 Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física
  83. Artículo 73 Oponibilidad de las resoluciones
  84. Artículo 74 Inscripción de determinadas representaciones legales
  85. Artículo 75 Inscripción de tutela automática o administrativa
  86. Artículo 76 Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
  87. Artículo 77 Inscripción de medidas de apoyo voluntarias
  88. Artículo 78 Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento
  89. Artículo 79 Inscripciones en circunstancias excepcionales
  90. TÍTULO VII
  91. Artículo 80 Medios de publicidad del Registro Civil
  92. Artículo 81 Expedición de certificaciones
  93. Artículo 82 Clases de certificaciones
  94. Artículo 83 Datos con publicidad restringida
  95. Artículo 84 Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos
  96. TÍTULO VIII
  97. Artículo 85 Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil
  98. Artículo 86 Presentación del recurso y plazo de resolución
  99. Artículo 87 Órgano jurisdiccional competente
  100. TÍTULO IX
  101. Artículo 88 Tramitación de los procedimientos registrales
  102. Artículo 89 Legitimación para promover los procedimientos registrales
  103. Artículo 90 Rectificación judicial de los asientos
  104. Artículo 91 Rectificación de los asientos por procedimiento registral
  105. Artículo 92 Declaraciones con valor de simple presunción
  106. Artículo 93 Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción
  107. TÍTULO X
  108. Artículo 94 Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea
  109. Artículo 95 Traducción y legalización
  110. Artículo 96 Resoluciones judiciales extranjeras
  111. Artículo 97 Documento extranjero extrajudicial
  112. Artículo 98 Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros
  113. Artículo 99 Declaración de conocimiento o voluntad
  114. Artículo 100 Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil
  115. Disposición adicional primera Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil
  116. Disposición adicional segunda Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil
  117. Disposición adicional tercera Expedientes de nacionalidad por residencia
  118. Disposición adicional cuarta Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación
  119. Disposición adicional quinta Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos
  120. Disposición adicional sexta Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil
  121. Disposición adicional séptima Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros
  122. Disposición adicional octava Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura
  123. Disposición adicional novena Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística
  124. Disposición adicional décima Terminología
  125. Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley
  126. Disposición transitoria segunda Registros individuales
  127. Disposición transitoria tercera Libros de familia
  128. Disposición transitoria cuarta Extensión y práctica de asientos
  129. Disposición transitoria quinta Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado
  130. Disposición transitoria sexta Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil
  131. Disposición transitoria séptima Oficinas Consulares de Registro Civil
  132. Disposición transitoria octava
  133. Disposición transitoria novena Aplicación de la disposición adicional cuarta
  134. Disposición transitoria décima Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central
  135. Disposición transitoria décima bis
  136. Disposición transitoria undécima Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación
  137. Disposición derogatoria unica
  138. Disposición final primera Derecho supletorio
  139. Disposición final segunda Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes
  140. Disposición final tercera Reforma del Código Civil
  141. Disposición final cuarta Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  142. Disposición final quinta Tasas municipales
  143. Disposición final quinta bis
  144. Disposición final sexta Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura
  145. Disposición final séptima Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil
  146. Disposición final octava Título competencial
  147. Disposición final novena Desarrollo reglamentario
  148. Disposición final décima Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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