🇪🇸 España
Ley 83 unidades
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Ley 29/2011es-law-2011-09-22-2923 sept 2011
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Valores y finalidad
- Artículo 3 Destinatarios
- Artículo 3 bis Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la ley
- Artículo 4 Titulares de los derechos y prestaciones
- Artículo 5 De los amenazados
- Artículo 6 Ámbito de aplicación territorial
- Artículo 7 Ámbito de aplicación temporal
- Artículo 8 Información general
- Artículo 9 Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata
- Artículo 10 Asistencia sanitaria de urgencia
- Artículo 11 Información específica sobre ayudas, indemnizaciones y demás prestaciones
- Artículo 12 Gastos de sepelio e inhumación
- Artículo 13 Asistencia consular y diplomática
- Artículo 14 Delimitación de los derechos y prestaciones
- Artículo 15 Régimen jurídico de las ayudas
- Artículo 16 Exenciones tributarias
- Artículo 17 Resarcimiento por fallecimiento
- Artículo 18 Resarcimiento por daños personales
- Artículo 19 Adecuación en función de las cargas familiares
- Artículo 20 Abono por el Estado de la responsabilidad civil fijada en sentencia. Carácter extraordinario del abono
- Artículo 21 Subrogación del Estado por el abono de la responsabilidad civil
- Artículo 22 Ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero
- Artículo 22 bis Resarcimiento por secuestro
- Artículo 22 ter Anticipos y pagos a cuenta
- Artículo 23 Alcance de la indemnización por daños materiales
- Artículo 24 Daños en las viviendas
- Artículo 25 Daños en establecimientos mercantiles o industriales
- Artículo 26 Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales
- Artículo 27 Daños en vehículos
- Artículo 28 Procedimiento para la indemnización por daños corporales o materiales
- Artículo 29 Unificación de los órganos de instrucción
- Artículo 30 Relación con los tribunales
- Artículo 31 Sensibilización y tratamiento especifico de las víctimas del terrorismo
- Artículo 32 Ayudas para tratamientos médicos y asistencia sanitaria complementaria a la dispensada por el Sistema Nacional de Salud
- Artículo 33 Derechos laborales
- Artículo 34 De las políticas activas de empleo
- Artículo 35 Derechos de los funcionarios y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 36 Ayudas extraordinarias a las víctimas del terrorismo
- Artículo 37 Tratamiento específico en materia de vivienda pública
- Artículo 38 Exención de tasas académicas
- Artículo 39 Concesión de ayudas al estudio
- Artículo 40 Régimen específico de asistencia a las víctimas en el sistema educativo
- Artículo 41 Concesión de la nacionalidad
- Artículo 42 De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
- Artículo 43 Publicidad ilícita
- Artículo 44 Vigilancia y control
- Artículo 45 Acciones de cesación y rectificación
- Artículo 46 Principios aplicables a la información sobre las víctimas del terrorismo
- Artículo 47 Medios de comunicación
- Artículo 48 Derecho a la asistencia jurídica gratuita
- Artículo 49 Mínima lesividad en la participación en el proceso
- Artículo 50 Información especializada
- Artículo 51 Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo
- Artículo 52 Condecoraciones
- Artículo 53 Titulares de las condecoraciones
- Artículo 54 Procedimiento para la concesión de condecoraciones
- Artículo 55 Reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo en la actividad honorífica del Estado
- Artículo 56 Reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo
- Artículo 57 Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo
- Artículo 58 Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas
- Artículo 59 Educación para la defensa de la libertad, la democracia y la paz
- Artículo 60 Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo
- Artículo 61 Defensa del honor y la dignidad de las víctimas
- Artículo 62 Tutela institucional a las víctimas del terrorismo
- Artículo 63 Informes sobre la situación de las víctimas del terrorismo
- Artículo 64 Reconocimiento del papel y la relevancia del movimiento asociativo
- Artículo 65 Actividad subvencional
- Disposición adicional primera Aplicación retroactiva a quienes ya hubieran obtenido ayudas e indemnizaciones
- Disposición adicional segunda Comisión de Análisis del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
- Disposición adicional tercera Plan de Empleo
- Disposición adicional cuarta Medidas de empleo público
- Disposición adicional quinta Competencias autonómicas
- Disposición adicional sexta Carta Europea de Derechos de las Víctimas del Terrorismo
- Disposición adicional séptima Actualización de las indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos
- Disposición transitoria unica
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda Consideración de las asociaciones de víctimas como asociaciones de utilidad pública
- Disposición final tercera Consignación económico-presupuestaria de la Ley
- Disposición final cuarta Normas supletorias
- Disposición final quinta Entrada en vigor