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Ley 126 unidades

Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Ley 16/2011es-law-2011-12-23-1620 ene 2012

Servicios Públicos de Salud

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Definiciones
  4. Artículo 3 Fines
  5. Artículo 4 Principios rectores y marco de la actuación de la salud pública
  6. Artículo 5 El fomento de la solidaridad y la equidad
  7. Artículo 6 El interés y la educación por la salud desde la infancia
  8. Artículo 7 El fomento del interés por la salud en los mayores
  9. Artículo 8 La sensibilización y divulgación del valor salud entre la ciudadanía
  10. Artículo 9 Derecho a la información
  11. Artículo 10 El derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública
  12. Artículo 11 El derecho a conocer en relación con la salud pública
  13. Artículo 12 El derecho a la promoción de la salud
  14. Artículo 13 El derecho a las acciones preventivas de salud pública
  15. Artículo 14 Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía
  16. Artículo 15 Derecho a la participación en asuntos de la salud pública
  17. Artículo 16 Derechos en relación con las actuaciones sanitarias
  18. Artículo 17 Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la dignidad
  19. Artículo 18 Obligaciones de la ciudadanía en materia de salud pública
  20. Artículo 19 Centralidad de la ciudadanía
  21. Artículo 20 El acceso a la información
  22. Artículo 21 Participación
  23. Artículo 22 Transparencia
  24. Artículo 23 Análisis de riesgo
  25. Artículo 24 Precaución interventora
  26. Artículo 25 Minimización de la intervención
  27. Artículo 26 Proporcionalidad de las actuaciones
  28. Artículo 27 El aprendizaje y la capacitación en salud
  29. Artículo 28 El empoderamiento de la ciudadanía en salud
  30. Artículo 29 Responsabilidades de la ciudadanía con la salud pública
  31. Artículo 30 Las redes ciudadanas de salud pública y alianzas sociales
  32. Artículo 31 El voluntariado en salud
  33. Artículo 32 La ayuda mutua
  34. Artículo 33 La responsabilidad social por la salud
  35. Artículo 34 Los acuerdos voluntarios para la mejora de la salud pública
  36. Artículo 35 Colaboración en la salud global
  37. Artículo 36 El entorno internacional de salud pública
  38. Artículo 37 Andalucía en el contexto de la Unión Europea en materia de salud pública
  39. Artículo 38 Las relaciones de cooperación con la Administración del Estado
  40. Artículo 39 Las relaciones con otras Comunidades Autónomas y con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en salud pública
  41. Artículo 40 La autonomía local en salud pública
  42. Artículo 41 El Plan Local de Salud
  43. Artículo 42 La cooperación para el desarrollo de la salud pública en el territorio
  44. Artículo 43 Principios de la organización básica de salud pública
  45. Artículo 44 La Consejería competente en materia de salud
  46. Artículo 45 El Servicio Andaluz de Salud y demás entidades públicas que prestan servicios de salud pública
  47. Artículo 46 El Instituto de Salud de Andalucía
  48. Artículo 47 La Escuela Andaluza de Salud Pública
  49. Artículo 48 El Observatorio de Salud Pública de Andalucía
  50. Artículo 49 Principio orientador de la Administración sanitaria pública de Andalucía
  51. Artículo 50 La transversalidad de la salud
  52. Artículo 51 La cooperación entre los profesionales de la salud pública
  53. Artículo 52 La cooperación interadministrativa
  54. Artículo 53 Las alianzas y la cooperación
  55. Artículo 54 La planificación en salud pública
  56. Artículo 55 Objeto
  57. Artículo 56 Ámbito de aplicación
  58. Artículo 57 Metodología para la evaluación del impacto en salud
  59. Artículo 58 Informe de evaluación del impacto en salud
  60. Artículo 59 Procedimiento para la evaluación del impacto en salud
  61. Artículo 60 Las prestaciones de salud pública
  62. Artículo 61 La cartera de servicios de salud pública
  63. Artículo 62 Sistema de Vigilancia en Salud
  64. Artículo 63 Sistema de Información de Vigilancia en Salud
  65. Artículo 64 Obligaciones
  66. Artículo 65 Seguridad de la información
  67. Artículo 66 Sistema Integral de Alerta en Salud Pública
  68. Artículo 67 La salud laboral
  69. Artículo 68 La promoción de la salud
  70. Artículo 69 La prevención de las enfermedades epidémicas
  71. Artículo 70 La prevención de los problemas de salud
  72. Artículo 71 Las actuaciones en materia de protección de la salud
  73. Artículo 72 Ejecución de las actuaciones
  74. Artículo 73 La responsabilidad y el autocontrol
  75. Artículo 74 La autorregulación
  76. Artículo 75 La calidad y excelencia
  77. Artículo 76 Principios informadores de la intervención administrativa
  78. Artículo 77 Autoridad sanitaria
  79. Artículo 78 Intervención administrativa en protección de la salud pública
  80. Artículo 79 Obligación de colaboración con la Administración sanitaria
  81. Artículo 80 Información a la autoridad sanitaria
  82. Artículo 81 Inspección de salud pública
  83. Artículo 82 Autorizaciones y registros sanitarios
  84. Artículo 83 Medidas cautelares
  85. Artículo 84 Entidades colaboradoras de la Administración
  86. Artículo 85 Las infraestructuras en salud pública
  87. Artículo 86 Los incentivos en salud pública
  88. Artículo 87 Profesionales y salud pública
  89. Artículo 88 Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública
  90. Artículo 89 El desarrollo profesional
  91. Artículo 90 La cooperación y las alianzas para el desarrollo profesional continuado
  92. Artículo 91 La participación
  93. Artículo 92 Las responsabilidades
  94. Artículo 93 El código ético
  95. Artículo 94 La investigación en salud pública
  96. Artículo 95 Comités científicos consultivos
  97. Artículo 96 Fomento de la innovación en salud pública
  98. Artículo 97 Las tecnologías de la información y comunicación y la salud pública
  99. Artículo 98 La gestión del conocimiento en salud pública
  100. Artículo 99 Redes del conocimiento en salud pública
  101. Artículo 100 La innovación social en la salud pública
  102. Artículo 101 La calidad y excelencia de las actividades de salud pública
  103. Artículo 102 La evaluación de las actividades de salud pública
  104. Artículo 103 Las infracciones
  105. Artículo 104 Infracciones leves
  106. Artículo 105 Infracciones graves
  107. Artículo 106 Infracciones muy graves
  108. Artículo 107 Graduación de las sanciones
  109. Artículo 108 Medidas provisionales
  110. Artículo 109 Competencia
  111. Artículo 110 Procedimiento
  112. Artículo 111 Prescripción y caducidad
  113. Disposición adicional primera Adaptación de ordenanzas municipales
  114. Disposición adicional segunda Excepciones de actividades al proceso de evaluación de impacto en salud
  115. Disposición transitoria primera Expedientes sancionadores en tramitación
  116. Disposición transitoria segunda Aplicación de las normas reglamentarias
  117. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  118. Disposición final primera Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
  119. Disposición final segunda Adaptación organizativa
  120. Disposición final tercera La cartera de servicios de salud pública
  121. Disposición final cuarta Creación del Registro de Acuerdos
  122. Disposición final quinta Constitución del Observatorio de Salud Pública de Andalucía y del Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía
  123. Disposición final sexta Evaluación del impacto en salud
  124. Disposición final séptima Desarrollo de la ley y habilitación
  125. Disposición final octava Plazo para el desarrollo reglamentario de determinados preceptos
  126. Disposición final novena Entrada en vigor
Citenza

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