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Ley 41 unidades
Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Ley 1/2012es-law-2012-02-02-116 feb 2012
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 La Autoridad Vasca de la Competencia
- Artículo 2 Fines
- Artículo 3 Competencias
- Artículo 4 Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia
- Artículo 5 Sede
- Artículo 6 Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia
- Artículo 7 El presidente o la presidenta
- Artículo 8 Funciones del presidente o de la presidenta
- Artículo 9 El Consejo Vasco de la Competencia
- Artículo 10 Funciones del Consejo Vasco de la Competencia
- Artículo 11 Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia
- Artículo 12 La Dirección de Investigación
- Artículo 13 Funciones de la Dirección de Investigación
- Artículo 14 La Secretaría General
- Artículo 15 Funciones de la Secretaría General
- Artículo 16 Publicidad de las actuaciones
- Artículo 17 Memoria de actividades
- Artículo 18 Comparecencia ante el Parlamento Vasco
- Artículo 19 Recursos económicos
- Artículo 20 Presupuesto y régimen contable
- Artículo 21 Control
- Artículo 22 Contratación
- Artículo 23 Personal
- Artículo 24 Patrimonio
- Artículo 25 Convenios
- Artículo 26 Cooperación con los órganos jurisdiccionales
- Artículo 27 Cooperación con los reguladores sectoriales
- Artículo 28 Deber de colaboración
- Artículo 29 Deber de secreto
- Artículo 30 Facultades de inspección
- Disposición adicional primera Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia
- Disposición adicional segunda Extinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Disposición adicional tercera Nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos
- Disposición adicional cuarta Régimen normativo supletorio
- Disposición adicional quinta Continuidad en el cargo
- Disposición adicional sexta Exclusión de la reestructuración reglamentaria
- Disposición adicional séptima Creación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia
- Disposición transitoria primera Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación
- Disposición transitoria segunda Prórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros
- Disposición final única Entrada en vigor