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Ley 41 unidades

Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Ley 1/2012es-law-2012-02-02-116 feb 2012

País Vasco

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 La Autoridad Vasca de la Competencia
  3. Artículo 2 Fines
  4. Artículo 3 Competencias
  5. Artículo 4 Régimen jurídico de los actos dictados por la Autoridad Vasca de la Competencia
  6. Artículo 5 Sede
  7. Artículo 6 Órganos de la Autoridad Vasca de la Competencia
  8. Artículo 7 El presidente o la presidenta
  9. Artículo 8 Funciones del presidente o de la presidenta
  10. Artículo 9 El Consejo Vasco de la Competencia
  11. Artículo 10 Funciones del Consejo Vasco de la Competencia
  12. Artículo 11 Funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo Vasco de la Competencia
  13. Artículo 12 La Dirección de Investigación
  14. Artículo 13 Funciones de la Dirección de Investigación
  15. Artículo 14 La Secretaría General
  16. Artículo 15 Funciones de la Secretaría General
  17. Artículo 16 Publicidad de las actuaciones
  18. Artículo 17 Memoria de actividades
  19. Artículo 18 Comparecencia ante el Parlamento Vasco
  20. Artículo 19 Recursos económicos
  21. Artículo 20 Presupuesto y régimen contable
  22. Artículo 21 Control
  23. Artículo 22 Contratación
  24. Artículo 23 Personal
  25. Artículo 24 Patrimonio
  26. Artículo 25 Convenios
  27. Artículo 26 Cooperación con los órganos jurisdiccionales
  28. Artículo 27 Cooperación con los reguladores sectoriales
  29. Artículo 28 Deber de colaboración
  30. Artículo 29 Deber de secreto
  31. Artículo 30 Facultades de inspección
  32. Disposición adicional primera Inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia
  33. Disposición adicional segunda Extinción del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi
  34. Disposición adicional tercera Nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Junta Consultiva en materia de conflictos
  35. Disposición adicional cuarta Régimen normativo supletorio
  36. Disposición adicional quinta Continuidad en el cargo
  37. Disposición adicional sexta Exclusión de la reestructuración reglamentaria
  38. Disposición adicional séptima Creación del canal externo de comunicación de posibles infracciones en materia de competencia
  39. Disposición transitoria primera Referencia a los órganos de la competencia en los expedientes en tramitación
  40. Disposición transitoria segunda Prórroga de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros
  41. Disposición final única Entrada en vigor
Citenza

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