Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6Libertad de apertura comercial en días festivos
Vigente · versión de 1 ene 2013
Artículo 6. Libertad de apertura comercial en días festivos.
Cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial.