🇪🇸 España
Ley 198 unidades
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Ley 7/2012es-law-2012-06-28-78 sept 2012
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Concepto de monte o terreno forestal
- Artículo 3 Principios de la Ley
- Artículo 4 Derechos de las personas propietarias de los montes
- Artículo 5 Función social de los montes
- Artículo 6 Objetivos
- Artículo 7 Potestad normativa
- Artículo 8 Definiciones
- Artículo 9 Competencias del Consello de la Xunta
- Artículo 10 Atribuciones de la consejería competente en materia de montes
- Artículo 11 Competencias de la Administración local
- Artículo 12 Consejo Forestal de Galicia
- Artículo 13 Clasificación de los montes por su titularidad
- Artículo 14 Clasificación de los montes públicos
- Artículo 15 Montes de dominio público
- Artículo 16 Montes patrimoniales
- Artículo 17 Clasificación de los montes privados
- Artículo 18 Montes de particulares
- Artículo 19 Montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
- Artículo 20 Montes vecinales en mano común
- Artículo 21 Concepto
- Artículo 22 Gestión de montes protectores
- Artículo 23 Montes de dominio público
- Artículo 24 Afectación al dominio público
- Artículo 25 Desafectación de los montes de dominio público
- Artículo 26 De la usucapión o prescripción adquisitiva
- Artículo 27 Declaración de montes de utilidad pública
- Artículo 28 Pérdida de condición de la utilidad pública
- Artículo 29 El Catálogo de montes de utilidad pública
- Artículo 30 Inclusión y exclusión de los montes del Catálogo de montes de utilidad pública
- Artículo 31 Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de montes de utilidad pública
- Artículo 32 Permutas de montes catalogados de utilidad pública
- Artículo 33 Concurrencia de declaraciones demaniales
- Artículo 34 Gestión de los montes públicos
- Artículo 35 Proyectos de ordenación y planes de mejoras
- Artículo 36 Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados
- Artículo 37 Concesiones y autorizaciones en montes de dominio público
- Artículo 38 Otorgamiento de autorizaciones
- Artículo 39 Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes de dominio público
- Artículo 40 Concesiones de interés público
- Artículo 41 Concesiones de interés particular
- Artículo 42 Servidumbres en montes públicos
- Artículo 43 Potestad investigadora y recuperación de oficio
- Artículo 44 Gestión de los montes privados
- Artículo 45 De los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
- Artículo 46 De los montes vecinales en mano común
- Artículo 47 Potestad de deslinde
- Artículo 48 Inicio del procedimiento
- Artículo 49 Procedimiento
- Artículo 50 Aprobación
- Artículo 51 Amojonamiento
- Artículo 52 De las fases del deslinde
- Artículo 53 Del procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común
- Artículo 54 Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares
- Artículo 55 Del amojonamiento de montes vecinales en mano común
- Artículo 56 Adquisición de terrenos por la administración
- Artículo 57 Adquisición de terrenos por las comunidades de montes vecinales en mano común
- Artículo 58 Uso y actividad forestal
- Artículo 59 Cambio de uso forestal
- Artículo 60 Cambios de actividad forestal a agrícola
- Artículo 60 bis
- Artículo 61 Cambio de actividad agrícola a forestal
- Artículo 62 Supuestos especiales de cambio de actividad
- Artículo 63 Ocupaciones
- Artículo 64 Medidas de restauración
- Artículo 65 Restauración hidrológico-forestal
- Artículo 66 Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico
- Artículo 67 Condiciones que deben cumplir las repoblaciones forestales
- Artículo 67 bis Ejecución subsidiaria en las repoblaciones forestales ilegales
- Artículo 68 Distancias de las repoblaciones
- Artículo 68 bis Adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios forestales
- Artículo 69 Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones
- Artículo 70 Concentración parcelaria en terrenos forestales
- Artículo 71 Instrumentos de planificación forestal
- Artículo 72 Plan forestal de Galicia
- Artículo 73 Eficacia vinculante del Plan forestal de Galicia
- Artículo 74 Planes de ordenación de los recursos forestales
- Artículo 75 Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de ordenación de recursos forestales
- Artículo 76 Contenido de los planes
- Artículo 76 bis Planes de ordenación de recursos forestales simplificados
- Artículo 77 De la ordenación de los montes
- Artículo 78 De las instrucciones generales para la ordenación de los montes y sus categorías
- Artículo 79 De los instrumentos de ordenación o gestión forestal: categorías
- Artículo 80 Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal
- Artículo 81 Aprobación y efectos de los instrumentos de ordenación o gestión forestal
- Artículo 82 Modificación y revisión de los instrumentos de ordenación o gestión forestal
- Artículo 83 Incumplimiento del instrumento de ordenación o gestión forestal
- Artículo 84 De los productos y servicios del monte
- Artículo 85 Pastos, caza, setas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, corchos, resinas y otros productos forestales
- Artículo 86 Pastoreo
- Artículo 87 Aprovechamientos cinegéticos
- Artículo 88 Servicios del monte
- Artículo 89 Enajenaciones de los recursos forestales en montes públicos patrimoniales
- Artículo 90 Enajenaciones en los montes de gestión pública
- Artículo 91 Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en tala final
- Artículo 92 De los aprovechamientos madereros sujetos a autorización administrativa
- Artículo 92 bis Aprovechamientos madereros sujetos a declaración responsable
- Artículo 93 Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas
- Artículo 94 Disposiciones comunes al régimen administrativo de los aprovechamientos madereros
- Artículo 95 De la biomasa forestal
- Artículo 96 Construcción de infraestructuras públicas no forestales
- Artículo 97 De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales
- Artículo 98 Pistas forestales
- Artículo 99 La cadena monte-industria
- Artículo 100 Mesa de la Madera
- Artículo 101 Otras mesas sectoriales de productos del monte
- Artículo 102 Registro de Empresas del Sector Forestal
- Artículo 103 Estadística forestal gallega
- Artículo 104 Comercio responsable de productos forestales
- Artículo 105 Certificación forestal
- Artículo 106 De la educación
- Artículo 107 Formación
- Artículo 108 Programas de divulgación
- Artículo 109 Investigación
- Artículo 110 Transferencia de la información, materiales y resultados
- Artículo 111 De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales
- Artículo 112 Del material forestal de reproducción
- Artículo 113 Entes proveedores de material forestal de reproducción
- Artículo 114 Marco jurídico de la sanidad forestal
- Artículo 115 Declaración de plagas o enfermedades forestales
- Artículo 116 Actuaciones de la Administración forestal
- Artículo 117 Obligaciones de los titulares de montes y gestores forestales
- Artículo 118 Seguimiento y controles
- Artículo 119 De las acciones de fomento forestal
- Artículo 120 Medidas de fomento
- Artículo 121 De las prioridades en las medidas de fomento
- Artículo 122 Agrupaciones forestales de gestión conjunta
- Artículo 122 bis Objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta
- Artículo 122 ter a)
- Artículo 122 ter b)
- Artículo 122 quater Del reconocimiento de las agrupaciones forestales de gestión conjunta
- Artículo 122 quinquies Sociedades de fomento forestal
- Artículo 122 sexies Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación de gestión forestal conjunta
- Artículo 123 Contratos temporales de gestión pública
- Artículo 124 Fondo de mejoras
- Artículo 125 Cuotas de reinversión en montes vecinales en mano común
- Artículo 125 bis Del Registro
- Artículo 125 ter De la inscripción, modificación y baja en el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as
- Artículo 126 Sistema registral forestal de Galicia
- Artículo 127 Concepto
- Artículo 128 Infracciones en materia de montes
- Artículo 129 Calificación de las infracciones
- Artículo 130 Prescripción de las infracciones
- Artículo 131 Cuantía de las multas
- Artículo 132 Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 133 Obligación de reparar
- Artículo 134 Indemnización
- Artículo 135 Sanciones accesorias
- Artículo 136 Decomisos
- Artículo 137 Prescripción
- Artículo 138 Tramitación y competencia
- Artículo 139 Presunción de veracidad
- Artículo 140 Sujetos responsables
- Artículo 141 Medidas preventivas
- Artículo 142 Vinculación con el orden jurisdiccional penal
- Artículo 143 Caducidad del procedimiento
- Artículo 144 Ejecutividad de las resoluciones
- Artículo 145 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
- Artículo 146 Apremio sobre el patrimonio
- Artículo 147 Registro de infractores
- Disposición adicional primera Defecto de licencia municipal
- Disposición adicional segunda Mecenazgo
- Disposición adicional tercera De los bosques como sumideros de carbono
- Disposición adicional tercera bis
- Disposición adicional tercera ter
- Disposición adicional cuarta Regeneración de masas arbóreas preexistentes
- Disposición adicional quinta Autorizaciones administrativas
- Disposición adicional sexta Convenios con las asociaciones del sector forestal
- Disposición adicional séptima Información geolocalizada de espacios sujetos a algún régimen de protección y de ámbitos de protección del dominio público
- Disposición adicional octava Montes de socios
- Disposición adicional novena Reconocimiento de la condición de titulares de explotación agraria de las personas silvicultoras activas
- Disposición adicional décima De los titulares con terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
- Disposición adicional undécima Terrenos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo
- Disposición adicional decimosegunda Inclusión en la división de agrupaciones de gestión conjunta con base territorial
- Disposición transitoria primera Terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público
- Disposición transitoria segunda Servidumbres en montes demaniales
- Disposición transitoria tercera Ordenanzas y disposiciones municipales
- Disposición transitoria cuarta Adaptación de los planes generales de ordenación municipal
- Disposición transitoria quinta Cortas en suelos urbanizables
- Disposición transitoria sexta Disposición de instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio
- Disposición transitoria séptima Reglamento del fondo de mejoras
- Disposición transitoria octava Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales
- Disposición transitoria novena Montes con consorcios o convenios con la Administración
- Disposición transitoria décima Procedimientos en tramitación y adecuación a las distancias previstas para repoblaciones
- Disposición transitoria undécima Inscripción en el Catálogo de montes de utilidad pública
- Disposición transitoria duodécima Concentraciones parcelarias en tramitación
- Disposición transitoria decimotercera Revisión de croquis de montes vecinales en mano común
- Disposición transitoria decimocuarta Avenencias realizadas entre montes vecinales en mano común
- Disposición transitoria decimoquinta Aprovechamientos individuales en montes vecinales en mano común
- Disposición transitoria decimosexta Aprovechamientos por las personas propietarias en montes que cuenten con un convenio firmado con la Administración forestal
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Disposición final cuarta De la modificación de los anexos
- Disposición final quinta Habilitación normativa
- Disposición final sexta Entrada en vigor