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Ley 198 unidades

Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Ley 7/2012es-law-2012-06-28-78 sept 2012

Tasas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Artículo 2 Concepto de monte o terreno forestal
  4. Artículo 3 Principios de la Ley
  5. Artículo 4 Derechos de las personas propietarias de los montes
  6. Artículo 5 Función social de los montes
  7. Artículo 6 Objetivos
  8. Artículo 7 Potestad normativa
  9. Artículo 8 Definiciones
  10. Artículo 9 Competencias del Consello de la Xunta
  11. Artículo 10 Atribuciones de la consejería competente en materia de montes
  12. Artículo 11 Competencias de la Administración local
  13. Artículo 12 Consejo Forestal de Galicia
  14. Artículo 13 Clasificación de los montes por su titularidad
  15. Artículo 14 Clasificación de los montes públicos
  16. Artículo 15 Montes de dominio público
  17. Artículo 16 Montes patrimoniales
  18. Artículo 17 Clasificación de los montes privados
  19. Artículo 18 Montes de particulares
  20. Artículo 19 Montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
  21. Artículo 20 Montes vecinales en mano común
  22. Artículo 21 Concepto
  23. Artículo 22 Gestión de montes protectores
  24. Artículo 23 Montes de dominio público
  25. Artículo 24 Afectación al dominio público
  26. Artículo 25 Desafectación de los montes de dominio público
  27. Artículo 26 De la usucapión o prescripción adquisitiva
  28. Artículo 27 Declaración de montes de utilidad pública
  29. Artículo 28 Pérdida de condición de la utilidad pública
  30. Artículo 29 El Catálogo de montes de utilidad pública
  31. Artículo 30 Inclusión y exclusión de los montes del Catálogo de montes de utilidad pública
  32. Artículo 31 Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de montes de utilidad pública
  33. Artículo 32 Permutas de montes catalogados de utilidad pública
  34. Artículo 33 Concurrencia de declaraciones demaniales
  35. Artículo 34 Gestión de los montes públicos
  36. Artículo 35 Proyectos de ordenación y planes de mejoras
  37. Artículo 36 Comisión de Montes de Dominio Público Catalogados
  38. Artículo 37 Concesiones y autorizaciones en montes de dominio público
  39. Artículo 38 Otorgamiento de autorizaciones
  40. Artículo 39 Condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para uso privativo en montes de dominio público
  41. Artículo 40 Concesiones de interés público
  42. Artículo 41 Concesiones de interés particular
  43. Artículo 42 Servidumbres en montes públicos
  44. Artículo 43 Potestad investigadora y recuperación de oficio
  45. Artículo 44 Gestión de los montes privados
  46. Artículo 45 De los montes denominados de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo
  47. Artículo 46 De los montes vecinales en mano común
  48. Artículo 47 Potestad de deslinde
  49. Artículo 48 Inicio del procedimiento
  50. Artículo 49 Procedimiento
  51. Artículo 50 Aprobación
  52. Artículo 51 Amojonamiento
  53. Artículo 52 De las fases del deslinde
  54. Artículo 53 Del procedimiento de deslinde entre montes vecinales en mano común
  55. Artículo 54 Del procedimiento de deslinde de montes vecinales con propiedades particulares
  56. Artículo 55 Del amojonamiento de montes vecinales en mano común
  57. Artículo 56 Adquisición de terrenos por la administración
  58. Artículo 57 Adquisición de terrenos por las comunidades de montes vecinales en mano común
  59. Artículo 58 Uso y actividad forestal
  60. Artículo 59 Cambio de uso forestal
  61. Artículo 60 Cambios de actividad forestal a agrícola
  62. Artículo 60 bis
  63. Artículo 61 Cambio de actividad agrícola a forestal
  64. Artículo 62 Supuestos especiales de cambio de actividad
  65. Artículo 63 Ocupaciones
  66. Artículo 64 Medidas de restauración
  67. Artículo 65 Restauración hidrológico-forestal
  68. Artículo 66 Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico
  69. Artículo 67 Condiciones que deben cumplir las repoblaciones forestales
  70. Artículo 67 bis Ejecución subsidiaria en las repoblaciones forestales ilegales
  71. Artículo 68 Distancias de las repoblaciones
  72. Artículo 68 bis Adecuación de las masas arboladas y de las nuevas plantaciones a las distancias mínimas establecidas por la normativa forestal y de defensa contra los incendios forestales
  73. Artículo 69 Límites a las parcelaciones, divisiones o segregaciones
  74. Artículo 70 Concentración parcelaria en terrenos forestales
  75. Artículo 71 Instrumentos de planificación forestal
  76. Artículo 72 Plan forestal de Galicia
  77. Artículo 73 Eficacia vinculante del Plan forestal de Galicia
  78. Artículo 74 Planes de ordenación de los recursos forestales
  79. Artículo 75 Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de ordenación de recursos forestales
  80. Artículo 76 Contenido de los planes
  81. Artículo 76 bis Planes de ordenación de recursos forestales simplificados
  82. Artículo 77 De la ordenación de los montes
  83. Artículo 78 De las instrucciones generales para la ordenación de los montes y sus categorías
  84. Artículo 79 De los instrumentos de ordenación o gestión forestal: categorías
  85. Artículo 80 Elaboración de los instrumentos de ordenación o gestión forestal
  86. Artículo 81 Aprobación y efectos de los instrumentos de ordenación o gestión forestal
  87. Artículo 82 Modificación y revisión de los instrumentos de ordenación o gestión forestal
  88. Artículo 83 Incumplimiento del instrumento de ordenación o gestión forestal
  89. Artículo 84 De los productos y servicios del monte
  90. Artículo 85 Pastos, caza, setas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, corchos, resinas y otros productos forestales
  91. Artículo 86 Pastoreo
  92. Artículo 87 Aprovechamientos cinegéticos
  93. Artículo 88 Servicios del monte
  94. Artículo 89 Enajenaciones de los recursos forestales en montes públicos patrimoniales
  95. Artículo 90 Enajenaciones en los montes de gestión pública
  96. Artículo 91 Destino de los rendimientos de las enajenaciones de madera en tala final
  97. Artículo 92 De los aprovechamientos madereros sujetos a autorización administrativa
  98. Artículo 92 bis Aprovechamientos madereros sujetos a declaración responsable
  99. Artículo 93 Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas
  100. Artículo 94 Disposiciones comunes al régimen administrativo de los aprovechamientos madereros
  101. Artículo 95 De la biomasa forestal
  102. Artículo 96 Construcción de infraestructuras públicas no forestales
  103. Artículo 97 De la incidencia de la normativa urbanística en materia de infraestructuras forestales
  104. Artículo 98 Pistas forestales
  105. Artículo 99 La cadena monte-industria
  106. Artículo 100 Mesa de la Madera
  107. Artículo 101 Otras mesas sectoriales de productos del monte
  108. Artículo 102 Registro de Empresas del Sector Forestal
  109. Artículo 103 Estadística forestal gallega
  110. Artículo 104 Comercio responsable de productos forestales
  111. Artículo 105 Certificación forestal
  112. Artículo 106 De la educación
  113. Artículo 107 Formación
  114. Artículo 108 Programas de divulgación
  115. Artículo 109 Investigación
  116. Artículo 110 Transferencia de la información, materiales y resultados
  117. Artículo 111 De la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales
  118. Artículo 112 Del material forestal de reproducción
  119. Artículo 113 Entes proveedores de material forestal de reproducción
  120. Artículo 114 Marco jurídico de la sanidad forestal
  121. Artículo 115 Declaración de plagas o enfermedades forestales
  122. Artículo 116 Actuaciones de la Administración forestal
  123. Artículo 117 Obligaciones de los titulares de montes y gestores forestales
  124. Artículo 118 Seguimiento y controles
  125. Artículo 119 De las acciones de fomento forestal
  126. Artículo 120 Medidas de fomento
  127. Artículo 121 De las prioridades en las medidas de fomento
  128. Artículo 122 Agrupaciones forestales de gestión conjunta
  129. Artículo 122 bis Objeto de las agrupaciones forestales de gestión conjunta
  130. Artículo 122 ter a)
  131. Artículo 122 ter b)
  132. Artículo 122 quater Del reconocimiento de las agrupaciones forestales de gestión conjunta
  133. Artículo 122 quinquies Sociedades de fomento forestal
  134. Artículo 122 sexies Gestión de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación de gestión forestal conjunta
  135. Artículo 123 Contratos temporales de gestión pública
  136. Artículo 124 Fondo de mejoras
  137. Artículo 125 Cuotas de reinversión en montes vecinales en mano común
  138. Artículo 125 bis Del Registro
  139. Artículo 125 ter De la inscripción, modificación y baja en el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as
  140. Artículo 126 Sistema registral forestal de Galicia
  141. Artículo 127 Concepto
  142. Artículo 128 Infracciones en materia de montes
  143. Artículo 129 Calificación de las infracciones
  144. Artículo 130 Prescripción de las infracciones
  145. Artículo 131 Cuantía de las multas
  146. Artículo 132 Criterios para la graduación de las sanciones
  147. Artículo 133 Obligación de reparar
  148. Artículo 134 Indemnización
  149. Artículo 135 Sanciones accesorias
  150. Artículo 136 Decomisos
  151. Artículo 137 Prescripción
  152. Artículo 138 Tramitación y competencia
  153. Artículo 139 Presunción de veracidad
  154. Artículo 140 Sujetos responsables
  155. Artículo 141 Medidas preventivas
  156. Artículo 142 Vinculación con el orden jurisdiccional penal
  157. Artículo 143 Caducidad del procedimiento
  158. Artículo 144 Ejecutividad de las resoluciones
  159. Artículo 145 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
  160. Artículo 146 Apremio sobre el patrimonio
  161. Artículo 147 Registro de infractores
  162. Disposición adicional primera Defecto de licencia municipal
  163. Disposición adicional segunda Mecenazgo
  164. Disposición adicional tercera De los bosques como sumideros de carbono
  165. Disposición adicional tercera bis
  166. Disposición adicional tercera ter
  167. Disposición adicional cuarta Regeneración de masas arbóreas preexistentes
  168. Disposición adicional quinta Autorizaciones administrativas
  169. Disposición adicional sexta Convenios con las asociaciones del sector forestal
  170. Disposición adicional séptima Información geolocalizada de espacios sujetos a algún régimen de protección y de ámbitos de protección del dominio público
  171. Disposición adicional octava Montes de socios
  172. Disposición adicional novena Reconocimiento de la condición de titulares de explotación agraria de las personas silvicultoras activas
  173. Disposición adicional décima De los titulares con terrenos inscritos en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas
  174. Disposición adicional undécima Terrenos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo
  175. Disposición adicional decimosegunda Inclusión en la división de agrupaciones de gestión conjunta con base territorial
  176. Disposición transitoria primera Terrenos sujetos a algún régimen de servidumbre o afección de derecho público
  177. Disposición transitoria segunda Servidumbres en montes demaniales
  178. Disposición transitoria tercera Ordenanzas y disposiciones municipales
  179. Disposición transitoria cuarta Adaptación de los planes generales de ordenación municipal
  180. Disposición transitoria quinta Cortas en suelos urbanizables
  181. Disposición transitoria sexta Disposición de instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio
  182. Disposición transitoria séptima Reglamento del fondo de mejoras
  183. Disposición transitoria octava Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas, subvenciones y beneficios fiscales
  184. Disposición transitoria novena Montes con consorcios o convenios con la Administración
  185. Disposición transitoria décima Procedimientos en tramitación y adecuación a las distancias previstas para repoblaciones
  186. Disposición transitoria undécima Inscripción en el Catálogo de montes de utilidad pública
  187. Disposición transitoria duodécima Concentraciones parcelarias en tramitación
  188. Disposición transitoria decimotercera Revisión de croquis de montes vecinales en mano común
  189. Disposición transitoria decimocuarta Avenencias realizadas entre montes vecinales en mano común
  190. Disposición transitoria decimoquinta Aprovechamientos individuales en montes vecinales en mano común
  191. Disposición transitoria decimosexta Aprovechamientos por las personas propietarias en montes que cuenten con un convenio firmado con la Administración forestal
  192. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  193. Disposición final primera Modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia
  194. Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común
  195. Disposición final tercera Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
  196. Disposición final cuarta De la modificación de los anexos
  197. Disposición final quinta Habilitación normativa
  198. Disposición final sexta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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