Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Artículo 52
Vigente · versión de 1 ene 2025
Artículo 52. Parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
1. Se entiende por parque público de viviendas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo el conjunto de las viviendas protegidas que dicho organismo califique como viviendas de promoción pública (VPP), así como las que adquiera por cualquier título, y cuya finalidad sea atender a las necesidades de vivienda de las personas que cumplan con los requisitos fijados reglamentariamente.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24124#dd