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Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Ley 3/2012es-law-2012-09-21-3

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Finalidad
  3. Artículo 2 Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre
  4. Artículo 3 Ámbito subjetivo de aplicación
  5. Artículo 4 Ámbito temporal
  6. Artículo 5 Acuerdos, pactos y convenios colectivos
  7. Artículo 6 Retribuciones de altos cargos
  8. Artículo 7 Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral
  9. Artículo 8 Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria
  10. Artículo 9 Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud
  11. Artículo 10 Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
  12. Artículo 11 Retribuciones del personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  13. Artículo 12
  14. Artículo 13
  15. Artículo 14 Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género
  16. Artículo 15 Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones
  17. Artículo 16 Garantía de una retribución mínima
  18. Artículo 17 Retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo en las entidades instrumentales y en los consorcios
  19. Artículo 18 Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz
  20. Artículo 19 Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
  21. Artículo 20 Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios
  22. Artículo 21 Gratificaciones y horas extraordinarias de las entidades instrumentales y de los consorcios
  23. Artículo 22 Indemnizaciones por razón del servicio del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios
  24. Artículo 23 Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones
  25. Artículo 24 Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios
  26. Artículo 25 Jornada laboral
  27. Artículo 26 Vacaciones y permisos
  28. Artículo 27 Jubilación anticipada
  29. Artículo 28 Acción social y otras prestaciones
  30. Artículo 29 Indemnizaciones por extinción de contrato
  31. Artículo 30 Sustituciones del profesorado
  32. Artículo 31 Oferta de empleo público
  33. Artículo 32 Crédito horario de los representantes sindicales
  34. Artículo 33 Ayudas a organizaciones sindicales
  35. Artículo 34 Medidas en el ámbito del control financiero
  36. Disposición adicional primera Retribuciones y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
  37. Disposición adicional segunda Horario en la Administración General de la Junta de Andalucía
  38. Disposición adicional tercera Personal en formación del Servicio Andaluz de Salud
  39. Disposición adicional cuarta Modificación y resolución de contratos del sector público
  40. Disposición adicional quinta Plazo para la efectiva reducción de la masa salarial en las entidades instrumentales y en los consorcios
  41. Disposición adicional sexta Nuevos nombramientos o contratos temporales a jornada completa
  42. Disposición adicional séptima Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía
  43. Disposición adicional octava Plan de Cultura Emprendedora
  44. Disposición transitoria primera Aplicación en las retribuciones del año 2012
  45. Disposición transitoria segunda Jubilación anticipada en el ejercicio 2012
  46. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  47. Disposición final primera Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  48. Disposición final segunda Adjuntos del Defensor del Pueblo
  49. Disposición final tercera Desarrollo y ejecución
  50. Disposición final cuarta Entrada en vigor
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