🇪🇸 España
Vigente 50 unidades
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Ley 3/2012es-law-2012-09-21-3
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Finalidad
- Artículo 2 Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre
- Artículo 3 Ámbito subjetivo de aplicación
- Artículo 4 Ámbito temporal
- Artículo 5 Acuerdos, pactos y convenios colectivos
- Artículo 6 Retribuciones de altos cargos
- Artículo 7 Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral
- Artículo 8 Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria
- Artículo 9 Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud
- Artículo 10 Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
- Artículo 11 Retribuciones del personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 Complemento por incapacidad temporal, embarazo, lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y violencia de género
- Artículo 15 Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones
- Artículo 16 Garantía de una retribución mínima
- Artículo 17 Retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo en las entidades instrumentales y en los consorcios
- Artículo 18 Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz
- Artículo 19 Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
- Artículo 20 Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios
- Artículo 21 Gratificaciones y horas extraordinarias de las entidades instrumentales y de los consorcios
- Artículo 22 Indemnizaciones por razón del servicio del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios
- Artículo 23 Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones
- Artículo 24 Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios
- Artículo 25 Jornada laboral
- Artículo 26 Vacaciones y permisos
- Artículo 27 Jubilación anticipada
- Artículo 28 Acción social y otras prestaciones
- Artículo 29 Indemnizaciones por extinción de contrato
- Artículo 30 Sustituciones del profesorado
- Artículo 31 Oferta de empleo público
- Artículo 32 Crédito horario de los representantes sindicales
- Artículo 33 Ayudas a organizaciones sindicales
- Artículo 34 Medidas en el ámbito del control financiero
- Disposición adicional primera Retribuciones y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
- Disposición adicional segunda Horario en la Administración General de la Junta de Andalucía
- Disposición adicional tercera Personal en formación del Servicio Andaluz de Salud
- Disposición adicional cuarta Modificación y resolución de contratos del sector público
- Disposición adicional quinta Plazo para la efectiva reducción de la masa salarial en las entidades instrumentales y en los consorcios
- Disposición adicional sexta Nuevos nombramientos o contratos temporales a jornada completa
- Disposición adicional séptima Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía
- Disposición adicional octava Plan de Cultura Emprendedora
- Disposición transitoria primera Aplicación en las retribuciones del año 2012
- Disposición transitoria segunda Jubilación anticipada en el ejercicio 2012
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Disposición final segunda Adjuntos del Defensor del Pueblo
- Disposición final tercera Desarrollo y ejecución
- Disposición final cuarta Entrada en vigor