Ley 17/2013

Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Régimen económico de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares

Artículo 2Resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica y renovaciones de las existentes en los territorios insulares y extrapeninsulares

Artículo 3Determinación de los conceptos retributivos asociados a los combustibles en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Artículo 4Retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares en caso de incidencias de funcionamiento

Artículo 5Titularidad de las instalaciones de bombeo en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Artículo 6Titularidad de instalaciones de regasificación en los sistemas gasistas insulares y extrapeninsulares

Disposición adicional primeraÓrdenes de arranque a las instalaciones de producción en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Disposición adicional segundaExcepciones a la limitación en la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segundaRégimen transitorio para determinadas instalaciones de bombeo

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraModificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico

Disposición final segundaModificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

Disposición final terceraModificación del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

Disposición final cuartaTítulo competencial

Disposición final quintaHabilitación normativa y desarrollo reglamentario

Disposición final sextaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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