Ley 27/2013

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Preámbulo Preámbulo

Artículo primero

Artículo segundo

Disposición adicional primeraRégimen aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco

Disposición adicional segundaRégimen aplicable a la Comunidad Foral de Navarra

Disposición adicional terceraCompetencias autonómicas en materia de régimen local

Disposición adicional cuartaEspecialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla

Disposición adicional quintaRegímenes especiales de Madrid y Barcelona

Disposición adicional sextaComarcas

Disposición adicional séptimaColaboración con las Intervenciones locales

Disposición adicional octavaCumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas

Disposición adicional novenaConvenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales

Disposición adicional décimaConvenios de colaboración entre el Estado y las Entidades Locales

Disposición adicional undécimaCompensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias

Disposición adicional duodécimaInformación en materia de tutela financiera

Disposición adicional decimoterceraConsorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos

Disposición adicional decimocuartaRégimen jurídico especial de determinados consorcios

Disposición adicional decimoquintaAsunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación

Disposición adicional decimosextaCabildos y Consejos Insulares

Disposición adicional decimoséptimaApertura de lugares de culto

Disposición transitoria primeraAsunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud

Disposición transitoria segundaAsunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales

Disposición transitoria terceraServicios de inspección sanitaria

Disposición transitoria cuartaDisolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio

Disposición transitoria quintaEntidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución

Disposición transitoria sextaRégimen transitorio para los consorcios

Disposición transitoria séptimaRégimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal

Disposición transitoria octavaRégimen transitorio para el personal directivo de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

Disposición transitoria novenaRégimen transitorio para los Directores Generales de las Entidades Locales

Disposición transitoria décimaAplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva

Disposición transitoria undécimaMancomunidades de municipios

Disposición derogatoria unica

Disposición final primeraModificación del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local

Disposición final segundaModificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Disposición final terceraModificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Disposición final cuartaModificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo

Disposición final quintaTítulo competencial

Disposición final sextaEntrada en vigor

Citenza

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