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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Ley 9/2014es-law-2014-05-09-9
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
- Artículo 2 Las telecomunicaciones como servicios de interés general
- Artículo 3 Objetivos y principios de la Ley
- Artículo 4 Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil
- Artículo 5 Principios aplicables
- Artículo 6 Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 7 Registro de operadores
- Artículo 8 Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
- Artículo 9 Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas
- Artículo 10 Obligaciones de suministro de información
- Artículo 11 Normas técnicas
- Artículo 12 Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión
- Artículo 13 Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado
- Artículo 14 Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia
- Artículo 15 Resolución de conflictos
- Artículo 16 Separación funcional obligatoria
- Artículo 17 Separación funcional voluntaria
- Artículo 18 Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional
- Artículo 19 Principios generales
- Artículo 20 Planes nacionales
- Artículo 21 Conservación de los números telefónicos por los abonados
- Artículo 22 Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social
- Artículo 23 Delimitación de las obligaciones de servicio público
- Artículo 24 Categorías de obligaciones de servicio público
- Artículo 25 Concepto y ámbito de aplicación
- Artículo 26 Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal
- Artículo 27 Coste y financiación del servicio universal
- Artículo 28 Otras obligaciones de servicio público
- Artículo 29 Derecho de ocupación de la propiedad privada
- Artículo 30 Derecho de ocupación del dominio público
- Artículo 31 Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada
- Artículo 32 Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada
- Artículo 33 Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad
- Artículo 34 Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Artículo 35 Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Artículo 36 Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos
- Artículo 37 Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Artículo 38 Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal
- Artículo 39 Secreto de las comunicaciones
- Artículo 40 Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos
- Artículo 41 Protección de los datos de carácter personal
- Artículo 42 Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
- Artículo 43 Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 44 Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 45 Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
- Artículo 46 Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 47 Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
- Artículo 48 Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados
- Artículo 49 Guías de abonados
- Artículo 50 Calidad de servicio
- Artículo 51 Acceso a números o servicios
- Artículo 52 Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad
- Artículo 53 Contratos
- Artículo 54 Transparencia y publicación de información
- Artículo 55 Resolución de controversias
- Artículo 56 Normalización técnica
- Artículo 57 Evaluación de la conformidad
- Artículo 58 Reconocimiento mutuo
- Artículo 59 Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores
- Artículo 60 De la administración del dominio público radioeléctrico
- Artículo 61 Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico
- Artículo 62 Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
- Artículo 63 Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación
- Artículo 64 Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
- Artículo 65 Protección activa del dominio público radioeléctrico
- Artículo 66 Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico
- Artículo 67 Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico
- Artículo 68 Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
- Artículo 69 Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Artículo 70 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Artículo 71 Tasas en materia de telecomunicaciones
- Artículo 72 Funciones inspectoras
- Artículo 73 Facultades de inspección
- Artículo 74 Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones
- Artículo 75 Clasificación de las infracciones
- Artículo 76 Infracciones muy graves
- Artículo 77 Infracciones graves
- Artículo 78 Infracciones leves
- Artículo 79 Sanciones
- Artículo 80 Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción
- Artículo 81 Medidas previas al procedimiento sancionador
- Artículo 82 Medidas cautelares en el procedimiento sancionador
- Artículo 83 Prescripción
- Artículo 84 Competencias sancionadoras
- Disposición adicional primera Significado de los términos empleados por esta Ley
- Disposición adicional segunda Limitaciones y servidumbres
- Disposición adicional tercera Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios
- Disposición adicional cuarta Información confidencial
- Disposición adicional quinta El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
- Disposición adicional sexta Multas coercitivas
- Disposición adicional séptima Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obligaciones de transmisión
- Disposición adicional octava Mecanismo de notificación
- Disposición adicional novena Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
- Disposición adicional décima Creación de la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud
- Disposición adicional undécima Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas
- Disposición adicional duodécima Aplicación de la Ley General Tributaria
- Disposición adicional decimotercera Publicación de actos
- Disposición adicional decimocuarta Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales
- Disposición adicional decimoquinta Asignación de medios a la Administración General del Estado e integración de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Disposición adicional decimosexta La entidad pública empresarial Red.es
- Disposición adicional decimoséptima Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
- Disposición adicional decimoctava Universalización de la banda ancha ultrarrápida
- Disposición adicional decimonovena Estaciones radioeléctricas de radioaficionado
- Disposición transitoria primera Normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria segunda Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9
- Disposición transitoria tercera Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico
- Disposición transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28
- Disposición transitoria sexta Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta Ley
- Disposición transitoria séptima Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad
- Disposición transitoria octava Registro de operadores
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Disposición transitoria undécima Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición transitoria duodécima
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
- Disposición final quinta Modificación del real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
- Disposición final séptima Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
- Disposición final octava
- Disposición final novena Fundamento constitucional
- Disposición final décima Competencias de desarrollo
- Disposición final undécima Entrada en vigor