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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Ley 9/2014es-law-2014-05-09-9

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
  3. Artículo 2 Las telecomunicaciones como servicios de interés general
  4. Artículo 3 Objetivos y principios de la Ley
  5. Artículo 4 Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil
  6. Artículo 5 Principios aplicables
  7. Artículo 6 Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas
  8. Artículo 7 Registro de operadores
  9. Artículo 8 Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas
  10. Artículo 9 Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas
  11. Artículo 10 Obligaciones de suministro de información
  12. Artículo 11 Normas técnicas
  13. Artículo 12 Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión
  14. Artículo 13 Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado
  15. Artículo 14 Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia
  16. Artículo 15 Resolución de conflictos
  17. Artículo 16 Separación funcional obligatoria
  18. Artículo 17 Separación funcional voluntaria
  19. Artículo 18 Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional
  20. Artículo 19 Principios generales
  21. Artículo 20 Planes nacionales
  22. Artículo 21 Conservación de los números telefónicos por los abonados
  23. Artículo 22 Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social
  24. Artículo 23 Delimitación de las obligaciones de servicio público
  25. Artículo 24 Categorías de obligaciones de servicio público
  26. Artículo 25 Concepto y ámbito de aplicación
  27. Artículo 26 Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal
  28. Artículo 27 Coste y financiación del servicio universal
  29. Artículo 28 Otras obligaciones de servicio público
  30. Artículo 29 Derecho de ocupación de la propiedad privada
  31. Artículo 30 Derecho de ocupación del dominio público
  32. Artículo 31 Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada
  33. Artículo 32 Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada
  34. Artículo 33 Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad
  35. Artículo 34 Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
  36. Artículo 35 Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas
  37. Artículo 36 Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos
  38. Artículo 37 Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas
  39. Artículo 38 Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal
  40. Artículo 39 Secreto de las comunicaciones
  41. Artículo 40 Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos
  42. Artículo 41 Protección de los datos de carácter personal
  43. Artículo 42 Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
  44. Artículo 43 Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
  45. Artículo 44 Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas
  46. Artículo 45 Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios
  47. Artículo 46 Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas
  48. Artículo 47 Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
  49. Artículo 48 Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados
  50. Artículo 49 Guías de abonados
  51. Artículo 50 Calidad de servicio
  52. Artículo 51 Acceso a números o servicios
  53. Artículo 52 Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad
  54. Artículo 53 Contratos
  55. Artículo 54 Transparencia y publicación de información
  56. Artículo 55 Resolución de controversias
  57. Artículo 56 Normalización técnica
  58. Artículo 57 Evaluación de la conformidad
  59. Artículo 58 Reconocimiento mutuo
  60. Artículo 59 Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores
  61. Artículo 60 De la administración del dominio público radioeléctrico
  62. Artículo 61 Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico
  63. Artículo 62 Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
  64. Artículo 63 Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación
  65. Artículo 64 Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
  66. Artículo 65 Protección activa del dominio público radioeléctrico
  67. Artículo 66 Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico
  68. Artículo 67 Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico
  69. Artículo 68 Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
  70. Artículo 69 Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  71. Artículo 70 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  72. Artículo 71 Tasas en materia de telecomunicaciones
  73. Artículo 72 Funciones inspectoras
  74. Artículo 73 Facultades de inspección
  75. Artículo 74 Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones
  76. Artículo 75 Clasificación de las infracciones
  77. Artículo 76 Infracciones muy graves
  78. Artículo 77 Infracciones graves
  79. Artículo 78 Infracciones leves
  80. Artículo 79 Sanciones
  81. Artículo 80 Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción
  82. Artículo 81 Medidas previas al procedimiento sancionador
  83. Artículo 82 Medidas cautelares en el procedimiento sancionador
  84. Artículo 83 Prescripción
  85. Artículo 84 Competencias sancionadoras
  86. Disposición adicional primera Significado de los términos empleados por esta Ley
  87. Disposición adicional segunda Limitaciones y servidumbres
  88. Disposición adicional tercera Aplicación de la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en los edificios
  89. Disposición adicional cuarta Información confidencial
  90. Disposición adicional quinta El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
  91. Disposición adicional sexta Multas coercitivas
  92. Disposición adicional séptima Obligaciones en materia de acceso condicional, acceso a determinados servicios de radiodifusión y televisión, televisión de formato ancho y obligaciones de transmisión
  93. Disposición adicional octava Mecanismo de notificación
  94. Disposición adicional novena Informe sobre las obligaciones a imponer a operadores de redes públicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
  95. Disposición adicional décima Creación de la Comisión Interministerial sobre radiofrecuencias y salud
  96. Disposición adicional undécima Parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas
  97. Disposición adicional duodécima Aplicación de la Ley General Tributaria
  98. Disposición adicional decimotercera Publicación de actos
  99. Disposición adicional decimocuarta Coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales
  100. Disposición adicional decimoquinta Asignación de medios a la Administración General del Estado e integración de personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  101. Disposición adicional decimosexta La entidad pública empresarial Red.es
  102. Disposición adicional decimoséptima Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
  103. Disposición adicional decimoctava Universalización de la banda ancha ultrarrápida
  104. Disposición adicional decimonovena Estaciones radioeléctricas de radioaficionado
  105. Disposición transitoria primera Normativa anterior a la entrada en vigor de esta Ley
  106. Disposición transitoria segunda Adaptación de los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas al régimen previsto en el artículo 9
  107. Disposición transitoria tercera Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico
  108. Disposición transitoria cuarta
  109. Disposición transitoria quinta Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 28
  110. Disposición transitoria sexta Régimen transitorio para la fijación de las tasas establecidas en el anexo I de esta Ley
  111. Disposición transitoria séptima Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad
  112. Disposición transitoria octava Registro de operadores
  113. Disposición transitoria novena
  114. Disposición transitoria décima Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  115. Disposición transitoria undécima Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
  116. Disposición transitoria duodécima
  117. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  118. Disposición final primera Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
  119. Disposición final segunda Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
  120. Disposición final tercera Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
  121. Disposición final cuarta Modificación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
  122. Disposición final quinta Modificación del real decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación
  123. Disposición final sexta Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
  124. Disposición final séptima Modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
  125. Disposición final octava
  126. Disposición final novena Fundamento constitucional
  127. Disposición final décima Competencias de desarrollo
  128. Disposición final undécima Entrada en vigor
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