Ley 3/2014

Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Elementos generales del sistema

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Normas sobre los pagos

Artículo 5Masa de financiación en el año base y garantía de mínimos

Artículo 6Consejo Financiero Interinsular

Artículo 7Masa homogénea de financiación en el año base 2012

Artículo 8Necesidades homogéneas de financiación en el año base 2012

Artículo 9Fondo interinsular de financiación de servicios

Artículo 10Fondo de compensación interinsular

Artículo 11Reglas de actualización del sistema

Artículo 12Fondo de convergencia

Artículo 13Masa no homogénea de financiación en el año base 2012

Artículo 14Actualización de las dotaciones

Artículo 15Financiación adicional por asunción de nuevas competencias

Disposición adicional primeraDotación extraordinaria del fondo de convergencia para el año 2014

Disposición adicional segundaImputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación

Disposición adicional terceraFinanciación adicional del Centro de Formación del Llatzeret de Maó

Disposición transitoria únicaEfectos del nuevo sistema de financiación sobre determinados convenios

Disposición derogatoria únicaNormas que se derogan

Disposición final primeraNormas de desarrollo

Disposición final segundaDeslegalización

Disposición final terceraEntrada en vigor

Artículo 1

Artículo 2

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io