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Ley 234 unidades
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
Ley 4/2014es-law-2014-06-20-416 jul 2014
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 2 Principios generales Modificado
- Artículo 3 Finalidades Modificado
- Artículo 4 Competencias Modificado
- Artículo 5 Competencias del Gobierno de las Illes Balears Modificado
- Artículo 6 Competencias de los consejos insulares Modificado
- Artículo 7 Competencias de los ayuntamientos Modificado
- Artículo 8 Competencias de Formentera Modificado
- Artículo 9 Concepto Modificado
- Artículo 10 Clasificación de los transportes públicos Modificado
- Artículo 11 Objetivos Modificado
- Artículo 12 Plan director sectorial de movilidad Modificado
- Artículo 13 Definición de usuarios del transporte público Modificado
- Artículo 14 Derechos de los usuarios del transporte público Modificado
- Artículo 15 Deberes de los usuarios del transporte público Modificado
- Artículo 16 Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público Modificado
- Artículo 17 Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros Modificado
- Artículo 18 Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros Modificado
- Artículo 19 Reglamento de viajeros Modificado
- Artículo 20 Clasificación de los transportes regulares Modificado
- Artículo 21 Requisitos previos Modificado
- Artículo 22 Naturaleza Modificado
- Artículo 23 Establecimiento de servicios Modificado
- Artículo 24 Tráfico y exclusividad de tráfico Modificado
- Artículo 25 Modalidad del contrato y adjudicación Modificado
- Artículo 26 Vigencia del contrato Modificado
- Artículo 27 Transporte regular de uso especial Modificado
- Artículo 28 Transporte regular en condiciones especiales de prestación Modificado
- Artículo 29 Transporte a la demanda Modificado
- Artículo 30 Transporte de zona Modificado
- Artículo 31 Definición Modificado
- Artículo 32 Régimen de prestación del servicio Modificado
- Artículo 33 Régimen jurídico Modificado
- Artículo 34 Plan de explotación Modificado
- Artículo 35 Prohibición de coincidencia Modificado
- Artículo 36 Planificación Modificado
- Artículo 37 Establecimiento de paradas Modificado
- Artículo 38 Competencias y regulación Modificado
- Artículo 39 Definición Modificado
- Artículo 40 Régimen de prestación del servicio Modificado
- Artículo 41 Definición Modificado
- Artículo 42 Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio Modificado
- Artículo 43 Condiciones del servicio Modificado
- Artículo 44 Requisitos de los vehículos Modificado
- Artículo 45 Condiciones generales Modificado
- Artículo 46 Competencias, autorización y requisitos Modificado
- Artículo 47 Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios Modificado
- Artículo 48 Competencias Modificado
- Artículo 49 Condiciones generales de prestación del servicio Modificado
- Artículo 50 Régimen tarifario Modificado
- Artículo 51 Prestación efectiva del servicio de auto-taxi Modificado
- Artículo 52 Licencias de auto-taxi Modificado
- Artículo 53 Régimen jurídico Modificado
- Artículo 54 Transmisión Modificado
- Artículo 55 Extinción Modificado
- Artículo 56 Permiso municipal o insular de taxista Modificado
- Artículo 57 Vehículos y características Modificado
- Artículo 58 Sustitución del vehículo Modificado
- Artículo 59 Derechos y obligaciones de los usuarios Modificado
- Artículo 60 Definición Modificado
- Artículo 61 Régimen jurídico Modificado
- Artículo 62 Condiciones generales de prestación Modificado
- Artículo 63 Contratación Modificado
- Artículo 64 Actividades de intermediación Modificado
- Artículo 65 Definiciones Modificado
- Artículo 66 Vehículos Modificado
- Artículo 67 Condiciones de prestación Modificado
- Artículo 68 Definiciones Modificado
- Artículo 69 Régimen jurídico Modificado
- Artículo 70 Títulos Modificado
- Artículo 71 Regímenes especiales de recogida de viajeros Modificado
- Artículo 71 bis Áreas territoriales de prestación conjunta Modificado
- Artículo 72 Competencias Modificado
- Artículo 73 Condiciones generales de prestación del servicio Modificado
- Artículo 74 Los conductores Modificado
- Artículo 74 bis Autorizaciones Modificado
- Artículo 74 ter Condiciones de prestación del servicio Modificado
- Artículo 74 quater Especificaciones técnicas de los vehículos Modificado
- Artículo 74 quinquies Requisitos de las personas conductoras Modificado
- Artículo 74 sexties Condiciones a cumplir por las empresas de intermediación de transporte de viajeros que tengan la consideración de servicio de transporte Modificado
- Artículo 75 Inspección Modificado
- Artículo 76 Responsabilidad administrativa Modificado
- Artículo 77 Infracciones independientes Modificado
- Artículo 78 Regla general Modificado
- Artículo 79 Clasificación Modificado
- Artículo 80 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 81 Infracciones graves Modificado
- Artículo 82 Infracciones leves Modificado
- Artículo 83 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 84 Infracciones graves Modificado
- Artículo 85 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 86 Infracciones graves Modificado
- Artículo 87 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 88 Infracciones graves Modificado
- Artículo 89 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 90 Infracciones graves Modificado
- Artículo 91 Infracciones leves Modificado
- Artículo 92 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 93 Infracciones graves Modificado
- Artículo 94 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 95 Infracciones graves Modificado
- Artículo 96 Infracciones leves Modificado
- Artículo 9 Modificado
- Artículo 96 bis Infracciones muy graves y graves Modificado
- Artículo 97 Cuantificación y graduación Modificado
- Artículo 98 Infractores no residentes Modificado
- Artículo 99 Ámbito procedimental Modificado
- Artículo 100 Pago voluntario Modificado
- Artículo 101 La prescripción Modificado
- Artículo 102 Caducidad del procedimiento Modificado
- Artículo 103 Sanciones Modificado
- Artículo 104 Retirada del taxímetro y depósito de la documentación Modificado
- Artículo 105 Retirada del vehículo Modificado
- Artículo 106 Ejecutividad de las resoluciones Modificado
- Artículo 107 Adopción de medidas correctoras Modificado
- Artículo 108 Inmovilización Modificado
- Artículo 109 Compatibilidad con otras medidas Modificado
- Artículo 110 Caducidad Modificado
- Artículo 111 Revocación Modificado
- Artículo 112 Definiciones Modificado
- Artículo 113 Personas responsables Modificado
- Artículo 114 Medidas cautelares Modificado
- Artículo 115 Depósito del vehículo Modificado
- Artículo 116 Actuaciones inspectoras Modificado
- Artículo 117 Definición Modificado
- Artículo 118 Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears Modificado
- Artículo 119 Concepto y régimen jurídico Modificado
- Artículo 120 Planificación de los servicios ferroviarios Modificado
- Artículo 121 Aprobación del proyecto Modificado
- Artículo 122 Modalidades de gestión Modificado
- Artículo 123 Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario Modificado
- Artículo 124 Procedimiento de adjudicación Modificado
- Artículo 125 Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario Modificado
- Artículo 126 Pliego de condiciones Modificado
- Artículo 127 Vigencia y extinción Modificado
- Artículo 128 Derechos Modificado
- Artículo 129 Obligaciones Modificado
- Artículo 130 Zona de dominio público Modificado
- Artículo 131 Zona de protección Modificado
- Artículo 132 Normas especiales Modificado
- Artículo 133 Límite de edificación Modificado
- Artículo 134 Expropiación de bienes Modificado
- Artículo 135 Obras y actividades Modificado
- Artículo 136 Medidas cautelares Modificado
- Artículo 137 Incoación del expediente Modificado
- Artículo 138 Cumplimiento de las normas Modificado
- Artículo 139 Reglamento de circulación Modificado
- Artículo 140 Pasos a nivel Modificado
- Artículo 141 El personal Modificado
- Artículo 142 Derechos de los usuarios Modificado
- Artículo 143 Deberes de los usuarios Modificado
- Artículo 144 Inspección y control Modificado
- Artículo 145 Actuaciones de control del personal ferroviario Modificado
- Artículo 146 Defensa de las infraestructuras ferroviarias Modificado
- Artículo 147 Responsabilidad Modificado
- Artículo 148 Clasificación de las infracciones Modificado
- Artículo 149 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 150 Infracciones graves Modificado
- Artículo 151 Infracciones leves Modificado
- Artículo 152 Sanciones Modificado
- Artículo 153 Graduación de las sanciones Modificado
- Artículo 154 Multas coercitivas Modificado
- Artículo 155 Competencia para la imposición de sanciones Modificado
- Artículo 156 Procedimiento sancionador Modificado
- Artículo 157 Prescripción Modificado
- Artículo 158 Definiciones Modificado
- Artículo 159 Naturaleza y competencias Modificado
- Artículo 160 Modalidades de explotación del servicio Modificado
- Artículo 161 Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio Modificado
- Artículo 162 Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio Modificado
- Artículo 163 Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos Modificado
- Artículo 164 Dominio público y zonas de protección Modificado
- Artículo 165 Obras o instalaciones en zonas de dominio público Modificado
- Artículo 166 Licencias para obras de conservación y mantenimiento Modificado
- Artículo 167 Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria Modificado
- Artículo 168 Aplicación subsidiaria de la norma Modificado
- Artículo 169 Definición Modificado
- Artículo 170 Definición Modificado
- Artículo 171 Características Modificado
- Artículo 172 Adjudicación del servicio Modificado
- Artículo 173 Prestación del servicio Modificado
- Artículo 174 Itinerario y requisitos Modificado
- Artículo 175 Vigencia del servicio Modificado
- Artículo 176 Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3 Modificado
- Artículo 177 Limitaciones a la propiedad en la zona 2 Modificado
- Artículo 178 Actividades complementarias Modificado
- Artículo 179 Normativa de aplicación Modificado
- Artículo 180 Concepto Modificado
- Artículo 181 Principios Modificado
- Artículo 182 Objetivos Modificado
- Artículo 183 Fomento de la movilidad no motorizada Modificado
- Artículo 184 Concepto Modificado
- Artículo 185 Instrumentos de planificación Modificado
- Artículo 186 Concepto y naturaleza Modificado
- Artículo 187 Contenido Modificado
- Artículo 188 Revisión Modificado
- Artículo 189 Concepto Modificado
- Artículo 190 Contenido Modificado
- Artículo 191 Tramitación Modificado
- Artículo 192 Revisión Modificado
- Artículo 193 Instrumentos de evaluación y mejora Modificado
- Artículo 194 Concepto y contenido Modificado
- Artículo 195 Concepto y características Modificado
- Artículo 196 Comité Evaluador Modificado
- Disposición adicional primera Principios generales Modificado
- Disposición adicional segunda Actualización de las cuantías pecuniarias Modificado
- Disposición adicional tercera Regímenes especiales de recogida de viajeros Modificado
- Disposición adicional cuarta Limitaciones cuantitativas Modificado
- Disposición adicional quinta Trasmisión de las licencias de auto-taxi Modificado
- Disposición adicional quinta bis Modificado
- Disposición adicional sexta Aplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte Modificado
- Disposición adicional séptima Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico Modificado
- Disposición adicional octava Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes Modificado
- Disposición adicional novena Impacto de género Modificado
- Disposición adicional décima Sustitución de vehículos Modificado
- Disposición transitoria primera Desarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento Modificado
- Disposición transitoria segunda Régimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014 Modificado
- Disposición transitoria tercera Transporte turístico Modificado
- Disposición transitoria cuarta Procedimiento sancionador Modificado
- Disposición transitoria quinta Vigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros Modificado
- Disposición transitoria sexta Cláusulas medioambientales y flota de transporte público Modificado
- Disposición transitoria séptima Disponibilidad de espacio de aparcamiento Modificado
- Disposición derogatoria única Modificado
- Disposición final primera Modificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias Modificado
- Disposición final segunda Modificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias Modificado
- Disposición final tercera Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres Modificado
- Disposición final cuarta Adición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears Modificado
- Disposición final quinta Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears Modificado
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca Modificado
- Disposición final séptima Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas Modificado
- Disposición final octava Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears Modificado
- Disposición final novena Normativa subsidiaria Modificado
- Disposición final décima Entrada en vigor Modificado