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Ley 234 unidades

Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Ley 4/2014es-law-2014-06-20-416 jul 2014

Viajeros

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Modificado
  3. Artículo 2 Principios generales Modificado
  4. Artículo 3 Finalidades Modificado
  5. Artículo 4 Competencias Modificado
  6. Artículo 5 Competencias del Gobierno de las Illes Balears Modificado
  7. Artículo 6 Competencias de los consejos insulares Modificado
  8. Artículo 7 Competencias de los ayuntamientos Modificado
  9. Artículo 8 Competencias de Formentera Modificado
  10. Artículo 9 Concepto Modificado
  11. Artículo 10 Clasificación de los transportes públicos Modificado
  12. Artículo 11 Objetivos Modificado
  13. Artículo 12 Plan director sectorial de movilidad Modificado
  14. Artículo 13 Definición de usuarios del transporte público Modificado
  15. Artículo 14 Derechos de los usuarios del transporte público Modificado
  16. Artículo 15 Deberes de los usuarios del transporte público Modificado
  17. Artículo 16 Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público Modificado
  18. Artículo 17 Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros Modificado
  19. Artículo 18 Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros Modificado
  20. Artículo 19 Reglamento de viajeros Modificado
  21. Artículo 20 Clasificación de los transportes regulares Modificado
  22. Artículo 21 Requisitos previos Modificado
  23. Artículo 22 Naturaleza Modificado
  24. Artículo 23 Establecimiento de servicios Modificado
  25. Artículo 24 Tráfico y exclusividad de tráfico Modificado
  26. Artículo 25 Modalidad del contrato y adjudicación Modificado
  27. Artículo 26 Vigencia del contrato Modificado
  28. Artículo 27 Transporte regular de uso especial Modificado
  29. Artículo 28 Transporte regular en condiciones especiales de prestación Modificado
  30. Artículo 29 Transporte a la demanda Modificado
  31. Artículo 30 Transporte de zona Modificado
  32. Artículo 31 Definición Modificado
  33. Artículo 32 Régimen de prestación del servicio Modificado
  34. Artículo 33 Régimen jurídico Modificado
  35. Artículo 34 Plan de explotación Modificado
  36. Artículo 35 Prohibición de coincidencia Modificado
  37. Artículo 36 Planificación Modificado
  38. Artículo 37 Establecimiento de paradas Modificado
  39. Artículo 38 Competencias y regulación Modificado
  40. Artículo 39 Definición Modificado
  41. Artículo 40 Régimen de prestación del servicio Modificado
  42. Artículo 41 Definición Modificado
  43. Artículo 42 Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio Modificado
  44. Artículo 43 Condiciones del servicio Modificado
  45. Artículo 44 Requisitos de los vehículos Modificado
  46. Artículo 45 Condiciones generales Modificado
  47. Artículo 46 Competencias, autorización y requisitos Modificado
  48. Artículo 47 Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios Modificado
  49. Artículo 48 Competencias Modificado
  50. Artículo 49 Condiciones generales de prestación del servicio Modificado
  51. Artículo 50 Régimen tarifario Modificado
  52. Artículo 51 Prestación efectiva del servicio de auto-taxi Modificado
  53. Artículo 52 Licencias de auto-taxi Modificado
  54. Artículo 53 Régimen jurídico Modificado
  55. Artículo 54 Transmisión Modificado
  56. Artículo 55 Extinción Modificado
  57. Artículo 56 Permiso municipal o insular de taxista Modificado
  58. Artículo 57 Vehículos y características Modificado
  59. Artículo 58 Sustitución del vehículo Modificado
  60. Artículo 59 Derechos y obligaciones de los usuarios Modificado
  61. Artículo 60 Definición Modificado
  62. Artículo 61 Régimen jurídico Modificado
  63. Artículo 62 Condiciones generales de prestación Modificado
  64. Artículo 63 Contratación Modificado
  65. Artículo 64 Actividades de intermediación Modificado
  66. Artículo 65 Definiciones Modificado
  67. Artículo 66 Vehículos Modificado
  68. Artículo 67 Condiciones de prestación Modificado
  69. Artículo 68 Definiciones Modificado
  70. Artículo 69 Régimen jurídico Modificado
  71. Artículo 70 Títulos Modificado
  72. Artículo 71 Regímenes especiales de recogida de viajeros Modificado
  73. Artículo 71 bis Áreas territoriales de prestación conjunta Modificado
  74. Artículo 72 Competencias Modificado
  75. Artículo 73 Condiciones generales de prestación del servicio Modificado
  76. Artículo 74 Los conductores Modificado
  77. Artículo 74 bis Autorizaciones Modificado
  78. Artículo 74 ter Condiciones de prestación del servicio Modificado
  79. Artículo 74 quater Especificaciones técnicas de los vehículos Modificado
  80. Artículo 74 quinquies Requisitos de las personas conductoras Modificado
  81. Artículo 74 sexties Condiciones a cumplir por las empresas de intermediación de transporte de viajeros que tengan la consideración de servicio de transporte Modificado
  82. Artículo 75 Inspección Modificado
  83. Artículo 76 Responsabilidad administrativa Modificado
  84. Artículo 77 Infracciones independientes Modificado
  85. Artículo 78 Regla general Modificado
  86. Artículo 79 Clasificación Modificado
  87. Artículo 80 Infracciones muy graves Modificado
  88. Artículo 81 Infracciones graves Modificado
  89. Artículo 82 Infracciones leves Modificado
  90. Artículo 83 Infracciones muy graves Modificado
  91. Artículo 84 Infracciones graves Modificado
  92. Artículo 85 Infracciones muy graves Modificado
  93. Artículo 86 Infracciones graves Modificado
  94. Artículo 87 Infracciones muy graves Modificado
  95. Artículo 88 Infracciones graves Modificado
  96. Artículo 89 Infracciones muy graves Modificado
  97. Artículo 90 Infracciones graves Modificado
  98. Artículo 91 Infracciones leves Modificado
  99. Artículo 92 Infracciones muy graves Modificado
  100. Artículo 93 Infracciones graves Modificado
  101. Artículo 94 Infracciones muy graves Modificado
  102. Artículo 95 Infracciones graves Modificado
  103. Artículo 96 Infracciones leves Modificado
  104. Artículo 9 Modificado
  105. Artículo 96 bis Infracciones muy graves y graves Modificado
  106. Artículo 97 Cuantificación y graduación Modificado
  107. Artículo 98 Infractores no residentes Modificado
  108. Artículo 99 Ámbito procedimental Modificado
  109. Artículo 100 Pago voluntario Modificado
  110. Artículo 101 La prescripción Modificado
  111. Artículo 102 Caducidad del procedimiento Modificado
  112. Artículo 103 Sanciones Modificado
  113. Artículo 104 Retirada del taxímetro y depósito de la documentación Modificado
  114. Artículo 105 Retirada del vehículo Modificado
  115. Artículo 106 Ejecutividad de las resoluciones Modificado
  116. Artículo 107 Adopción de medidas correctoras Modificado
  117. Artículo 108 Inmovilización Modificado
  118. Artículo 109 Compatibilidad con otras medidas Modificado
  119. Artículo 110 Caducidad Modificado
  120. Artículo 111 Revocación Modificado
  121. Artículo 112 Definiciones Modificado
  122. Artículo 113 Personas responsables Modificado
  123. Artículo 114 Medidas cautelares Modificado
  124. Artículo 115 Depósito del vehículo Modificado
  125. Artículo 116 Actuaciones inspectoras Modificado
  126. Artículo 117 Definición Modificado
  127. Artículo 118 Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears Modificado
  128. Artículo 119 Concepto y régimen jurídico Modificado
  129. Artículo 120 Planificación de los servicios ferroviarios Modificado
  130. Artículo 121 Aprobación del proyecto Modificado
  131. Artículo 122 Modalidades de gestión Modificado
  132. Artículo 123 Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario Modificado
  133. Artículo 124 Procedimiento de adjudicación Modificado
  134. Artículo 125 Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario Modificado
  135. Artículo 126 Pliego de condiciones Modificado
  136. Artículo 127 Vigencia y extinción Modificado
  137. Artículo 128 Derechos Modificado
  138. Artículo 129 Obligaciones Modificado
  139. Artículo 130 Zona de dominio público Modificado
  140. Artículo 131 Zona de protección Modificado
  141. Artículo 132 Normas especiales Modificado
  142. Artículo 133 Límite de edificación Modificado
  143. Artículo 134 Expropiación de bienes Modificado
  144. Artículo 135 Obras y actividades Modificado
  145. Artículo 136 Medidas cautelares Modificado
  146. Artículo 137 Incoación del expediente Modificado
  147. Artículo 138 Cumplimiento de las normas Modificado
  148. Artículo 139 Reglamento de circulación Modificado
  149. Artículo 140 Pasos a nivel Modificado
  150. Artículo 141 El personal Modificado
  151. Artículo 142 Derechos de los usuarios Modificado
  152. Artículo 143 Deberes de los usuarios Modificado
  153. Artículo 144 Inspección y control Modificado
  154. Artículo 145 Actuaciones de control del personal ferroviario Modificado
  155. Artículo 146 Defensa de las infraestructuras ferroviarias Modificado
  156. Artículo 147 Responsabilidad Modificado
  157. Artículo 148 Clasificación de las infracciones Modificado
  158. Artículo 149 Infracciones muy graves Modificado
  159. Artículo 150 Infracciones graves Modificado
  160. Artículo 151 Infracciones leves Modificado
  161. Artículo 152 Sanciones Modificado
  162. Artículo 153 Graduación de las sanciones Modificado
  163. Artículo 154 Multas coercitivas Modificado
  164. Artículo 155 Competencia para la imposición de sanciones Modificado
  165. Artículo 156 Procedimiento sancionador Modificado
  166. Artículo 157 Prescripción Modificado
  167. Artículo 158 Definiciones Modificado
  168. Artículo 159 Naturaleza y competencias Modificado
  169. Artículo 160 Modalidades de explotación del servicio Modificado
  170. Artículo 161 Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio Modificado
  171. Artículo 162 Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio Modificado
  172. Artículo 163 Procedimiento de aprobación de los planes especiales urbanísticos Modificado
  173. Artículo 164 Dominio público y zonas de protección Modificado
  174. Artículo 165 Obras o instalaciones en zonas de dominio público Modificado
  175. Artículo 166 Licencias para obras de conservación y mantenimiento Modificado
  176. Artículo 167 Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria Modificado
  177. Artículo 168 Aplicación subsidiaria de la norma Modificado
  178. Artículo 169 Definición Modificado
  179. Artículo 170 Definición Modificado
  180. Artículo 171 Características Modificado
  181. Artículo 172 Adjudicación del servicio Modificado
  182. Artículo 173 Prestación del servicio Modificado
  183. Artículo 174 Itinerario y requisitos Modificado
  184. Artículo 175 Vigencia del servicio Modificado
  185. Artículo 176 Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3 Modificado
  186. Artículo 177 Limitaciones a la propiedad en la zona 2 Modificado
  187. Artículo 178 Actividades complementarias Modificado
  188. Artículo 179 Normativa de aplicación Modificado
  189. Artículo 180 Concepto Modificado
  190. Artículo 181 Principios Modificado
  191. Artículo 182 Objetivos Modificado
  192. Artículo 183 Fomento de la movilidad no motorizada Modificado
  193. Artículo 184 Concepto Modificado
  194. Artículo 185 Instrumentos de planificación Modificado
  195. Artículo 186 Concepto y naturaleza Modificado
  196. Artículo 187 Contenido Modificado
  197. Artículo 188 Revisión Modificado
  198. Artículo 189 Concepto Modificado
  199. Artículo 190 Contenido Modificado
  200. Artículo 191 Tramitación Modificado
  201. Artículo 192 Revisión Modificado
  202. Artículo 193 Instrumentos de evaluación y mejora Modificado
  203. Artículo 194 Concepto y contenido Modificado
  204. Artículo 195 Concepto y características Modificado
  205. Artículo 196 Comité Evaluador Modificado
  206. Disposición adicional primera Principios generales Modificado
  207. Disposición adicional segunda Actualización de las cuantías pecuniarias Modificado
  208. Disposición adicional tercera Regímenes especiales de recogida de viajeros Modificado
  209. Disposición adicional cuarta Limitaciones cuantitativas Modificado
  210. Disposición adicional quinta Trasmisión de las licencias de auto-taxi Modificado
  211. Disposición adicional quinta bis Modificado
  212. Disposición adicional sexta Aplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte Modificado
  213. Disposición adicional séptima Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico Modificado
  214. Disposición adicional octava Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes Modificado
  215. Disposición adicional novena Impacto de género Modificado
  216. Disposición adicional décima Sustitución de vehículos Modificado
  217. Disposición transitoria primera Desarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento Modificado
  218. Disposición transitoria segunda Régimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014 Modificado
  219. Disposición transitoria tercera Transporte turístico Modificado
  220. Disposición transitoria cuarta Procedimiento sancionador Modificado
  221. Disposición transitoria quinta Vigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros Modificado
  222. Disposición transitoria sexta Cláusulas medioambientales y flota de transporte público Modificado
  223. Disposición transitoria séptima Disponibilidad de espacio de aparcamiento Modificado
  224. Disposición derogatoria única Modificado
  225. Disposición final primera Modificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias Modificado
  226. Disposición final segunda Modificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias Modificado
  227. Disposición final tercera Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres Modificado
  228. Disposición final cuarta Adición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears Modificado
  229. Disposición final quinta Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears Modificado
  230. Disposición final sexta Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca Modificado
  231. Disposición final séptima Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas Modificado
  232. Disposición final octava Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears Modificado
  233. Disposición final novena Normativa subsidiaria Modificado
  234. Disposición final décima Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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