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Ley 197 unidades

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Ley 10/2014es-law-2014-06-26-1027 jun 2014

Títulos valores

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Entidades de crédito
  3. Artículo 1 bis Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada
  4. Artículo 2 Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito
  5. Artículo 3 Reserva de actividad y denominación
  6. Artículo 4 Competencias del Banco de España
  7. Artículo 5 Protección del cliente de entidades de crédito
  8. Artículo 6 Autorización
  9. Artículo 6 bis Autorización de las empresas a que se refiere el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013
  10. Artículo 7 Denegación de la autorización
  11. Artículo 8 Revocación de la autorización
  12. Artículo 9 Renuncia a la autorización
  13. Artículo 10 Caducidad de la autorización
  14. Artículo 11 Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas
  15. Artículo 12 Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea
  16. Artículo 13 Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea
  17. Artículo 14 Agentes de las entidades de crédito
  18. Artículo 15 Registros del Banco de España
  19. Artículo 15 bis Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
  20. Artículo 15 ter Exención de la aprobación
  21. Artículo 15 quater Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación
  22. Artículo 15 quinquies Deberes de información
  23. Artículo 15 sexies Medidas de supervisión
  24. Artículo 15 septies Empresa matriz intermedia de la UE
  25. Artículo 16 Participación significativa
  26. Artículo 17 Deber de notificación de la adquisición o incremento de participaciones significativas
  27. Artículo 18 Evaluación de la adquisición propuesta
  28. Artículo 19 Colaboración entre autoridades supervisoras
  29. Artículo 20 Efectos del incumplimiento de las obligaciones
  30. Artículo 21 Reducción de participaciones significativas
  31. Artículo 22 Deberes de información y comunicación de las entidades de crédito
  32. Artículo 23 Medidas para asegurar la gestión sana y prudente de la entidad
  33. Artículo 24 Requisitos de idoneidad
  34. Artículo 25 Supervisión de los requisitos de idoneidad
  35. Artículo 26 Régimen de incompatibilidades y limitaciones
  36. Artículo 27 Registro de altos cargos
  37. Artículo 28 Normas de gobierno corporativo
  38. Artículo 29 Sistema de gobierno corporativo
  39. Artículo 30 Plan General de Viabilidad
  40. Artículo 31 Comité de nombramientos
  41. Artículo 32 Política de remuneraciones
  42. Artículo 33 Requisitos generales de la política de remuneraciones
  43. Artículo 34 Elementos variables de la remuneración
  44. Artículo 35 Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público
  45. Artículo 36 Comité de remuneraciones
  46. Artículo 37 Responsabilidad en la gestión de riesgos
  47. Artículo 38 Función de gestión de riesgos y comité de riesgos
  48. Artículo 39 Normativa de solvencia
  49. Artículo 40 Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia
  50. Artículo 41 Autoevaluación del capital
  51. Artículo 42 Liquidez
  52. Artículo 43 Requisito combinado de colchones de capital
  53. Artículo 44 Colchón de conservación del capital
  54. Artículo 45 Colchón de capital anticíclico específico
  55. Artículo 46 Colchón de capital para entidades de importancia sistémica
  56. Artículo 47 Colchón contra riesgos sistémicos
  57. Artículo 48 Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón
  58. Artículo 48 bis Incumplimiento del requisito combinado de colchón
  59. Artículo 48 ter Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento
  60. Artículo 48 quater Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento
  61. Artículo 49 Plan de conservación del capital
  62. Artículo 50 Función supervisora del Banco de España
  63. Artículo 51 Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo
  64. Artículo 52 Supervisión de riesgos
  65. Artículo 53 Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas
  66. Artículo 54 Elaboración de guías en materia supervisora
  67. Artículo 55 Programa supervisor
  68. Artículo 55 bis Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España
  69. Artículo 56 Ámbito de la supervisión del Banco de España
  70. Artículo 57 Supervisión de los grupos consolidables
  71. Artículo 58 Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera
  72. Artículo 59 Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
  73. Artículo 60 Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea y evaluación de la equivalencia de la supervisión en base consolidada de dichos Estados
  74. Artículo 60 bis Colaboración del Banco de España con otras autoridades
  75. Artículo 61 Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países
  76. Artículo 62 Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada
  77. Artículo 63 Colaboración en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
  78. Artículo 64 Medidas provisionales en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea
  79. Artículo 65 Decisiones conjuntas
  80. Artículo 66 Colegios de supervisores
  81. Artículo 67 Relaciones del Banco de España con otras autoridades financieras nacionales
  82. Artículo 67 bis Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales
  83. Artículo 68 Medidas de supervisión prudencial
  84. Artículo 68 bis Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación
  85. Artículo 69 Requisitos sobre recursos propios adicionales
  86. Artículo 69 bis Orientación sobre recursos propios adicionales
  87. Artículo 69 ter Límites a la concentración sectorial
  88. Artículo 69 quáter Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones
  89. Artículo 70 Causas de intervención y sustitución de administradores
  90. Artículo 71 Competencia de intervención y sustitución
  91. Artículo 72 Acuerdos de intervención o sustitución
  92. Artículo 73 Contenido del acuerdo de intervención y sustitución
  93. Artículo 74 Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención
  94. Artículo 75 Administración provisional
  95. Artículo 76 Cese de las medidas de intervención o sustitución
  96. Artículo 77 Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito
  97. Artículo 78 Intervención de las operaciones de liquidación
  98. Artículo 79 Comunicación a Cortes Generales
  99. Artículo 80 Obligaciones de publicación del Banco de España
  100. Artículo 81 Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia
  101. Artículo 82 Obligación de secreto
  102. Artículo 82 bis Transmisión de información a organismos internacionales
  103. Artículo 83 Deber de reserva de información
  104. Artículo 84 Información contable que deben remitir las entidades de crédito
  105. Artículo 85 Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito
  106. Artículo 86 Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea
  107. Artículo 87 Informe bancario anual
  108. Artículo 88 Información sobre participaciones en entidades de crédito
  109. Artículo 89 Disposiciones generales
  110. Artículo 90 Competencia para la instrucción de expedientes
  111. Artículo 91 Clasificación de infracciones
  112. Artículo 92 Infracciones muy graves
  113. Artículo 93 Infracciones graves
  114. Artículo 94 Infracciones leves
  115. Artículo 95 Prescripción de infracciones y sanciones
  116. Artículo 96 Sanciones
  117. Artículo 97 Sanciones por la comisión de infracciones muy graves
  118. Artículo 98 Sanciones por la comisión de infracciones graves
  119. Artículo 99 Sanciones por la comisión de infracciones leves
  120. Artículo 100 Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves
  121. Artículo 101 Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves
  122. Artículo 102 Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves
  123. Artículo 103 Criterios para la determinación de sanciones
  124. Artículo 104 Responsabilidad de los cargos de administración o dirección
  125. Artículo 105 Responsabilidad de los grupos consolidables de entidades de crédito
  126. Artículo 106 Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración
  127. Artículo 107 Procedimiento para la imposición de sanciones
  128. Artículo 108 Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves
  129. Artículo 109 Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos
  130. Artículo 110 Práctica de pruebas
  131. Artículo 111 Medidas provisionales
  132. Artículo 112 Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección
  133. Artículo 113 Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa
  134. Artículo 114 Sanciones consistentes en multa
  135. Artículo 115 Publicidad de las sanciones
  136. Artículo 116 Notificación de infracciones
  137. Artículo 117 Concurrencia con procedimientos penales
  138. Artículo 118 Remisión de memoria de actuaciones sancionadoras a las Cortes Generales
  139. Artículo 119 Tipos y canal para las comunicaciones
  140. Artículo 120 Contenido mínimo de las comunicaciones
  141. Artículo 121 Garantías de confidencialidad
  142. Artículo 122 Protección en el ámbito laboral y contractual
  143. Disposición adicional primera Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda
  144. Disposición adicional segunda Limitaciones a la emisión de obligaciones
  145. Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero
  146. Disposición adicional cuarta Supervisión de entidades no inscritas en registros administrativos
  147. Disposición adicional quinta Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección
  148. Disposición adicional sexta Referencias a la normativa derogada
  149. Disposición adicional séptima Acciones nominativas y ejercicio económico
  150. Disposición adicional octava Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
  151. Disposición adicional novena Régimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca
  152. Disposición adicional décima Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito
  153. Disposición adicional decimoprimera Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros
  154. Disposición adicional decimosegunda Autorización de operaciones de modificación estructurales
  155. Disposición adicional decimotercera Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito
  156. Disposición adicional decimocuarta Competencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas
  157. Disposición adicional decimoquinta Autorización para los colaboradores de los organismos de supervisión
  158. Disposición adicional decimosexta Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión
  159. Disposición adicional decimoséptima Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca
  160. Disposición adicional decimoctava Refuerzo del marco institucional de estabilidad financiera
  161. Disposición adicional decimonovena Tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito
  162. Disposición adicional vigésima Propuestas en materia de protección al cliente
  163. Disposición adicional vigésimoprimera Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
  164. Disposición adicional vigésimosegunda Tratamiento de datos personales
  165. Disposición adicional vigésimotercera
  166. Disposición transitoria primera Procedimientos sancionadores y de autorización en curso
  167. Disposición transitoria segunda Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda
  168. Disposición transitoria tercera Régimen de cuotas participativas
  169. Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea
  170. Disposición transitoria quinta Régimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
  171. Disposición transitoria sexta Régimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia
  172. Disposición transitoria séptima Régimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
  173. Disposición transitoria octava Régimen transitorio del colchón de conservación de capital
  174. Disposición transitoria novena Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
  175. Disposición transitoria décima Régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica
  176. Disposición transitoria decimoprimera Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital
  177. Disposición transitoria decimosegunda Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión
  178. Disposición transitoria decimotercera Régimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
  179. Disposición transitoria decimocuarta Plan General de Viabilidad
  180. Disposición transitoria decimoquinta Designación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
  181. Disposición transitoria decimosexta Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
  182. Disposición derogatoria unica
  183. Disposición final primera Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
  184. Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
  185. Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca
  186. Disposición final cuarta Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
  187. Disposición final quinta Modificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica
  188. Disposición final sexta Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
  189. Disposición final séptima Modificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
  190. Disposición final octava Modificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
  191. Disposición final novena Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
  192. Disposición final décima Modificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
  193. Disposición final decimoprimera Título competencial
  194. Disposición final decimosegunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  195. Disposición final decimotercera Desarrollo reglamentario
  196. Disposición final decimocuarta Entrada en vigor
  197. Anexo UNICO
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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