🇪🇸 España
Ley 197 unidades
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Ley 10/2014es-law-2014-06-26-1027 jun 2014
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Entidades de crédito
- Artículo 1 bis Salvaguardias de la aplicación de los requisitos y facultades de supervisión en base consolidada o subconsolidada
- Artículo 2 Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito
- Artículo 3 Reserva de actividad y denominación
- Artículo 4 Competencias del Banco de España
- Artículo 5 Protección del cliente de entidades de crédito
- Artículo 6 Autorización
- Artículo 6 bis Autorización de las empresas a que se refiere el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013
- Artículo 7 Denegación de la autorización
- Artículo 8 Revocación de la autorización
- Artículo 9 Renuncia a la autorización
- Artículo 10 Caducidad de la autorización
- Artículo 11 Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en el extranjero por entidades de crédito españolas
- Artículo 12 Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 13 Apertura de sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España por entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea
- Artículo 14 Agentes de las entidades de crédito
- Artículo 15 Registros del Banco de España
- Artículo 15 bis Aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera
- Artículo 15 ter Exención de la aprobación
- Artículo 15 quater Plazo máximo para resolver del procedimiento de aprobación
- Artículo 15 quinquies Deberes de información
- Artículo 15 sexies Medidas de supervisión
- Artículo 15 septies Empresa matriz intermedia de la UE
- Artículo 16 Participación significativa
- Artículo 17 Deber de notificación de la adquisición o incremento de participaciones significativas
- Artículo 18 Evaluación de la adquisición propuesta
- Artículo 19 Colaboración entre autoridades supervisoras
- Artículo 20 Efectos del incumplimiento de las obligaciones
- Artículo 21 Reducción de participaciones significativas
- Artículo 22 Deberes de información y comunicación de las entidades de crédito
- Artículo 23 Medidas para asegurar la gestión sana y prudente de la entidad
- Artículo 24 Requisitos de idoneidad
- Artículo 25 Supervisión de los requisitos de idoneidad
- Artículo 26 Régimen de incompatibilidades y limitaciones
- Artículo 27 Registro de altos cargos
- Artículo 28 Normas de gobierno corporativo
- Artículo 29 Sistema de gobierno corporativo
- Artículo 30 Plan General de Viabilidad
- Artículo 31 Comité de nombramientos
- Artículo 32 Política de remuneraciones
- Artículo 33 Requisitos generales de la política de remuneraciones
- Artículo 34 Elementos variables de la remuneración
- Artículo 35 Entidades de crédito que reciban apoyo financiero público
- Artículo 36 Comité de remuneraciones
- Artículo 37 Responsabilidad en la gestión de riesgos
- Artículo 38 Función de gestión de riesgos y comité de riesgos
- Artículo 39 Normativa de solvencia
- Artículo 40 Ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de solvencia
- Artículo 41 Autoevaluación del capital
- Artículo 42 Liquidez
- Artículo 43 Requisito combinado de colchones de capital
- Artículo 44 Colchón de conservación del capital
- Artículo 45 Colchón de capital anticíclico específico
- Artículo 46 Colchón de capital para entidades de importancia sistémica
- Artículo 47 Colchón contra riesgos sistémicos
- Artículo 48 Restricción de las distribuciones por incumplimiento del requisito combinado de colchón
- Artículo 48 bis Incumplimiento del requisito combinado de colchón
- Artículo 48 ter Restricción de las distribuciones en caso de incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento
- Artículo 48 quater Incumplimiento del requisito de colchón de ratio de apalancamiento
- Artículo 49 Plan de conservación del capital
- Artículo 50 Función supervisora del Banco de España
- Artículo 51 Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo
- Artículo 52 Supervisión de riesgos
- Artículo 53 Supervisión de sistemas de gobierno corporativo y políticas remunerativas
- Artículo 54 Elaboración de guías en materia supervisora
- Artículo 55 Programa supervisor
- Artículo 55 bis Memoria supervisora y órgano de control interno del Banco de España
- Artículo 56 Ámbito de la supervisión del Banco de España
- Artículo 57 Supervisión de los grupos consolidables
- Artículo 58 Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera
- Artículo 59 Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 60 Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea y evaluación de la equivalencia de la supervisión en base consolidada de dichos Estados
- Artículo 60 bis Colaboración del Banco de España con otras autoridades
- Artículo 61 Colaboración del Banco de España con autoridades de otros países
- Artículo 62 Colaboración con las autoridades supervisoras de la Unión Europea en su condición de autoridad responsable de la supervisión consolidada
- Artículo 63 Colaboración en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 64 Medidas provisionales en caso de incumplimientos de sucursales de entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea
- Artículo 65 Decisiones conjuntas
- Artículo 66 Colegios de supervisores
- Artículo 67 Relaciones del Banco de España con otras autoridades financieras nacionales
- Artículo 67 bis Obligación de notificación del requisito de recursos propios adicionales y la orientación sobre recursos propios adicionales
- Artículo 68 Medidas de supervisión prudencial
- Artículo 68 bis Medidas de supervisión prudencial en materia de riesgo de tipos de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación
- Artículo 69 Requisitos sobre recursos propios adicionales
- Artículo 69 bis Orientación sobre recursos propios adicionales
- Artículo 69 ter Límites a la concentración sectorial
- Artículo 69 quáter Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones
- Artículo 70 Causas de intervención y sustitución de administradores
- Artículo 71 Competencia de intervención y sustitución
- Artículo 72 Acuerdos de intervención o sustitución
- Artículo 73 Contenido del acuerdo de intervención y sustitución
- Artículo 74 Requisitos de validez de los actos y acuerdos posteriores a la fecha de intervención
- Artículo 75 Administración provisional
- Artículo 76 Cese de las medidas de intervención o sustitución
- Artículo 77 Disolución y liquidación voluntaria de la entidad de crédito
- Artículo 78 Intervención de las operaciones de liquidación
- Artículo 79 Comunicación a Cortes Generales
- Artículo 80 Obligaciones de publicación del Banco de España
- Artículo 81 Obligaciones de información del Banco de España en situaciones de urgencia
- Artículo 82 Obligación de secreto
- Artículo 82 bis Transmisión de información a organismos internacionales
- Artículo 83 Deber de reserva de información
- Artículo 84 Información contable que deben remitir las entidades de crédito
- Artículo 85 Información con relevancia prudencial de las entidades de crédito
- Artículo 86 Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea
- Artículo 87 Informe bancario anual
- Artículo 88 Información sobre participaciones en entidades de crédito
- Artículo 89 Disposiciones generales
- Artículo 90 Competencia para la instrucción de expedientes
- Artículo 91 Clasificación de infracciones
- Artículo 92 Infracciones muy graves
- Artículo 93 Infracciones graves
- Artículo 94 Infracciones leves
- Artículo 95 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 96 Sanciones
- Artículo 97 Sanciones por la comisión de infracciones muy graves
- Artículo 98 Sanciones por la comisión de infracciones graves
- Artículo 99 Sanciones por la comisión de infracciones leves
- Artículo 100 Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves
- Artículo 101 Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves
- Artículo 102 Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves
- Artículo 103 Criterios para la determinación de sanciones
- Artículo 104 Responsabilidad de los cargos de administración o dirección
- Artículo 105 Responsabilidad de los grupos consolidables de entidades de crédito
- Artículo 106 Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración
- Artículo 107 Procedimiento para la imposición de sanciones
- Artículo 108 Procedimiento aplicable en el supuesto de infracciones leves
- Artículo 109 Nombramiento de instructores o secretarios adjuntos
- Artículo 110 Práctica de pruebas
- Artículo 111 Medidas provisionales
- Artículo 112 Suspensión provisional de las personas que ostenten cargos de administración o dirección
- Artículo 113 Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa
- Artículo 114 Sanciones consistentes en multa
- Artículo 115 Publicidad de las sanciones
- Artículo 116 Notificación de infracciones
- Artículo 117 Concurrencia con procedimientos penales
- Artículo 118 Remisión de memoria de actuaciones sancionadoras a las Cortes Generales
- Artículo 119 Tipos y canal para las comunicaciones
- Artículo 120 Contenido mínimo de las comunicaciones
- Artículo 121 Garantías de confidencialidad
- Artículo 122 Protección en el ámbito laboral y contractual
- Disposición adicional primera Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda
- Disposición adicional segunda Limitaciones a la emisión de obligaciones
- Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero
- Disposición adicional cuarta Supervisión de entidades no inscritas en registros administrativos
- Disposición adicional quinta Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección
- Disposición adicional sexta Referencias a la normativa derogada
- Disposición adicional séptima Acciones nominativas y ejercicio económico
- Disposición adicional octava Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial
- Disposición adicional novena Régimen de ordenación y disciplina de las sociedades de garantía recíproca
- Disposición adicional décima Incompatibilidad de los auditores para realizar trabajos en entidades de crédito
- Disposición adicional decimoprimera Responsabilidad de los miembros de la comisión de control de las cajas de ahorros
- Disposición adicional decimosegunda Autorización de operaciones de modificación estructurales
- Disposición adicional decimotercera Régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito
- Disposición adicional decimocuarta Competencias sancionadoras del Estado y de las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional decimoquinta Autorización para los colaboradores de los organismos de supervisión
- Disposición adicional decimosexta Integración del Banco de España en el Mecanismo Único de Supervisión
- Disposición adicional decimoséptima Planes de cumplimiento del nivel mínimo de capital social y de recursos propios por las sociedades de garantía recíproca
- Disposición adicional decimoctava Refuerzo del marco institucional de estabilidad financiera
- Disposición adicional decimonovena Tasa por la realización de la evaluación global a las entidades de crédito
- Disposición adicional vigésima Propuestas en materia de protección al cliente
- Disposición adicional vigésimoprimera Facultad del Banco de España para exigir la sustitución de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
- Disposición adicional vigésimosegunda Tratamiento de datos personales
- Disposición adicional vigésimotercera
- Disposición transitoria primera Procedimientos sancionadores y de autorización en curso
- Disposición transitoria segunda Régimen fiscal transitorio de las participaciones preferentes e instrumentos de deuda
- Disposición transitoria tercera Régimen de cuotas participativas
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de los requisitos de información impuestos a las sucursales de entidades de crédito de un Estado miembro de la Unión Europea
- Disposición transitoria quinta Régimen transitorio para las sucursales de entidades de crédito autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
- Disposición transitoria sexta Régimen transitorio de medidas cautelares en situaciones de urgencia
- Disposición transitoria séptima Régimen transitorio para la supervisión de las sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea
- Disposición transitoria octava Régimen transitorio del colchón de conservación de capital
- Disposición transitoria novena Régimen transitorio del colchón de capital anticíclico específico de cada entidad
- Disposición transitoria décima Régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica
- Disposición transitoria decimoprimera Régimen transitorio de las restricciones a la distribución de dividendos y del plan de conservación del capital en relación con los colchones de capital
- Disposición transitoria decimosegunda Régimen transitorio del informe bancario anual y del informe anual de empresas de servicios de inversión
- Disposición transitoria decimotercera Régimen transitorio para las entidades de contrapartida central y los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones
- Disposición transitoria decimocuarta Plan General de Viabilidad
- Disposición transitoria decimoquinta Designación de los miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
- Disposición transitoria decimosexta Supervisión de sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea
- Disposición derogatoria unica
- Disposición final primera Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica
- Disposición final sexta Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
- Disposición final séptima Modificación de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
- Disposición final octava Modificación del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
- Disposición final novena Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
- Disposición final décima Modificación de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias
- Disposición final decimoprimera Título competencial
- Disposición final decimosegunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final decimotercera Desarrollo reglamentario
- Disposición final decimocuarta Entrada en vigor
- Anexo UNICO