Ley 2/2014

Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Derecho a la autodeterminación de género

Artículo 3Identidad de género

Artículo 4Ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 5Criterios generales de actuación

Artículo 6Principio de no discriminación por motivos de identidad de género

Artículo 7Medidas contra la transfobia

Artículo 8Confidencialidad y respeto a la privacidad

Artículo 9Documentación administrativa

Artículo 10Asistencia sanitaria a través del Servicio Andaluz de Salud

Artículo 11Formación de los profesionales clínicos

Artículo 12Indicadores de seguimiento

Artículo 13No discriminación en el trabajo

Artículo 14Políticas activas de ocupación

Artículo 15Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas en el ámbito educativo

Artículo 16Combatir el acoso escolar

Artículo 17Medidas para la inserción social

Artículo 18Servicios de asesoramiento y apoyo

Artículo 19Menores de edad

Artículo 20Personas jóvenes

Artículo 21Personas mayores

Artículo 22Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas

Artículo 23Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género

Disposición adicional primeraUnidad de atención sanitaria en materia de transexualidad

Disposición adicional segundaProtocolos Específicos de Actuación para profesionales

Disposición adicional terceraEvaluación de la aplicación de la Ley

Disposición final primeraDesarrollo reglamentario

Disposición final segundaEntrada en vigor

Citenza

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