Ley 3/2014

Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definición, función y destino de las vías pecuarias

Artículo 3Naturaleza jurídica

Artículo 4Fines

Artículo 5Denominaciones

Artículo 6Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana

Artículo 7De la competencia

Artículo 8Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias

Artículo 9Conservación y defensa de las vías pecuarias

Artículo 10Restablecimiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias

Artículo 11Actos de gestión de las vías pecuarias

Artículo 12Investigación

Artículo 13Clasificación y sus efectos

Artículo 14Acto de deslinde

Artículo 15Amojonamiento

Artículo 16Señalización de vías pecuarias

Artículo 17Desafectación de terrenos de vías pecuarias y destino de los bienes desafectados

Artículo 18Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados

Artículo 19Modificaciones de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular

Artículo 20Las vías pecuarias y su integración en el planeamiento urbanístico

Artículo 21Tratamiento urbanístico de las vías pecuarias

Artículo 22Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas

Artículo 23Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias

Artículo 24Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera

Artículo 25Vías pecuarias afectadas por la concentración parcelaria

Artículo 26Del uso general prioritario

Artículo 27De los usos comunes compatibles

Artículo 28De los usos comunes complementarios

Artículo 29Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo

Artículo 30Circulación de vehículos a motor no agrícolas

Artículo 31De la revocación de las autorizaciones

Artículo 32De los aprovechamientos de las vías pecuarias

Artículo 33Autorizaciones de ocupaciones temporales

Artículo 34Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo

Artículo 35Prohibiciones

Artículo 36Colaboración entre administraciones

Artículo 37De las funciones de policía

Artículo 38De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias

Artículo 39Disposición general

Artículo 40Naturaleza de las infracciones

Artículo 41Decomisos

Artículo 42Pérdida de beneficios

Artículo 43Personas responsables

Artículo 44Prescripción de las infracciones

Artículo 45Disposición general

Artículo 46Procedimiento sancionador

Artículo 47Criterios para la graduación de las sanciones

Artículo 48Sanciones por infracciones concurrentes

Artículo 49Medidas de carácter provisional y medidas cautelares

Artículo 50Reparación de daños

Artículo 51Competencia sancionadora

Artículo 52Prejudicialidad del orden penal

Artículo 53Prescripción de las sanciones

Artículo 54Garantías

Artículo 55Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración

Artículo 56Silencio administrativo negativo

Disposición adicional primeraDenominación de cordel

Disposición adicional segundaActualización de la cuantía de las sanciones

Disposición adicional terceraHabilitación para la redacción de modelos tipo

Disposición adicional cuartaPlan de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana

Disposición adicional quintaVías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público

Disposición adicional sextaDesafectación de las vías pecuarias existentes

Disposición transitoria primeraNormativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la ley

Disposición transitoria segundaDerechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo

Disposición transitoria terceraProcedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los anchos no necesarios o sobrantes efectuadas antes de entrar en vigor la Ley 3/1995

Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria quinta

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraDesarrollo

Disposición final segundaEntrada en vigor

Disposición final terceraModificación del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell

Disposición final cuartaSituación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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