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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Ley 14/2014es-law-2014-07-24-14
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Fuentes e interpretación
- Artículo 3 Navegación de buques de Estado y de guerra
- Artículo 4 Ámbito espacial de aplicación
- Artículo 5 Aplicación a buques nacionales
- Artículo 6 Aplicación a embarcaciones y artefactos navales
- Artículo 7 Entrada en puerto
- Artículo 8 Cierre de puertos
- Artículo 9 Arribada forzosa
- Artículo 10 Régimen general de visita y de estadía
- Artículo 11 Polizones
- Artículo 12 Jurisdicción sobre buques extranjeros
- Artículo 13 Buques de propulsión nuclear
- Artículo 14 Buques que transporten sustancias radioactivas
- Artículo 15 Buques que transporten mercancías peligrosas
- Artículo 16 Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos
- Artículo 17 Empleo de medios radioelectrónicos a bordo
- Artículo 18 Despacho de buques
- Artículo 19 Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles
- Artículo 20 Excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles
- Artículo 21 Detención y fondeo
- Artículo 22 Exhibición del pabellón y submarinos
- Artículo 23 Régimen especial de navegación por la zona contigua
- Artículo 24 Navegación de buques pesqueros
- Artículo 25 Navegación de buques de investigación
- Artículo 26 Cese de las actividades de investigación
- Artículo 27 Reglas de rumbo y gobierno y navegación en zona de hielos
- Artículo 28 Publicidad de los peligros y ayudas a la navegación
- Artículo 29 Avisos de los capitanes
- Artículo 30 Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo
- Artículo 31 Normas especiales para artefactos navales y plataformas fijas
- Artículo 32 Planes de preparación y lucha contra la contaminación
- Artículo 33 Obligación de notificar actos de contaminación
- Artículo 34 Colaboración internacional
- Artículo 35 Medidas especiales a adoptar en la zona contigua
- Artículo 36 Detenciones injustificadas e indemnización
- Artículo 37 Derecho de paso inocente
- Artículo 38 Cumplimiento de leyes y reglamentos
- Artículo 39 Prohibiciones
- Artículo 40 Buques que comporten riesgos especiales
- Artículo 41 Gravámenes a los buques extranjeros
- Artículo 42 Suspensión del paso inocente
- Artículo 43 Ejercicio de la jurisdicción civil
- Artículo 44 Ejercicio de la jurisdicción penal
- Artículo 45 Intervención a petición del capitán o cónsul
- Artículo 46 Notificación a un agente diplomático
- Artículo 47 Sobrevuelo de aeronaves extranjeras
- Artículo 48 Ejercicio del derecho de persecución y de visita
- Artículo 49 Conducción a puerto nacional
- Artículo 50 Inmunidad
- Artículo 51 Navegación por aguas interiores marítimas y entrada en puerto
- Artículo 52 Actividades prohibidas en el mar territorial
- Artículo 53 Submarinos de Estado
- Artículo 54 Medidas respecto a los buques de Estado extranjeros
- Artículo 55 Reglamentación especial
- Artículo 56 Buque
- Artículo 57 Embarcación
- Artículo 58 Artefacto naval
- Artículo 59 Plataforma fija
- Artículo 60 Naturaleza e identificación del buque
- Artículo 61 Accesorios
- Artículo 62 Negocios jurídicos y derechos sobre el buque
- Artículo 63 Adquisición del buque
- Artículo 64 Copropiedad de los vehículos de navegación
- Artículo 65 Registro y matrícula
- Artículo 66 Coordinación entre Registros
- Artículo 67 Legislación aplicable
- Artículo 68 Competencia
- Artículo 69 Bienes inscribibles
- Artículo 70 Objeto
- Artículo 71 Inscripción y cierre
- Artículo 72 Publicidad formal
- Artículo 73 Principio de titulación pública
- Artículo 74 Principio de legalidad
- Artículo 75 Principio de legitimación
- Artículo 76 Principio de fe pública registral
- Artículo 77 Principio de inoponibilidad
- Artículo 78 Documentación de los buques nacionales
- Artículo 79 Certificado de Matrícula
- Artículo 80 Patente de Navegación
- Artículo 81 Rol de Despacho y Dotación
- Artículo 82 Diario de Navegación
- Artículo 83 Cuaderno de Bitácora
- Artículo 84 Cuaderno de Máquinas
- Artículo 85 Forma de llevar los libros
- Artículo 86 Conservación de los libros
- Artículo 87 Publicidad de los libros
- Artículo 88 Abanderamiento de buques
- Artículo 89 Navegación con pabellón nacional
- Artículo 90 Efectos del abanderamiento
- Artículo 91 Prohibición de doble nacionalidad y de doble registro
- Artículo 92 Pérdida de nacionalidad de procedencia
- Artículo 93 Régimen de las garantías reales en caso de cambio definitivo de pabellón
- Artículo 94 Cambio temporal de pabellón
- Artículo 95 Comienzo y cese del abanderamiento temporal
- Artículo 96 Régimen de las garantías reales en caso de cambio temporal de pabellón
- Artículo 97 Requisitos de seguridad de los buques nacionales
- Artículo 98 Control de la seguridad de los buques
- Artículo 99 Coste de las inspecciones
- Artículo 100 Paralización del buque
- Artículo 101 Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas
- Artículo 102 Exhibición de los certificados
- Artículo 103 Efecto de los certificados
- Artículo 104 Inspección de buques extranjeros
- Artículo 105 Detención de buques extranjeros
- Artículo 106 Función y responsabilidad de las sociedades de clasificación
- Artículo 107 Inspección y certificación de artefactos navales
- Artículo 108 Concepto y régimen
- Artículo 109 Forma del contrato
- Artículo 110 Adquisición del dominio
- Artículo 111 Obligación de construir
- Artículo 112 Obligación de entrega y recepción
- Artículo 113 Responsabilidad del constructor
- Artículo 114 Pago del precio
- Artículo 115 Prescripción de acciones
- Artículo 116 Embarcaciones y artefactos navales
- Artículo 117 Objeto de la compraventa
- Artículo 118 Forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros
- Artículo 119 Riesgos y saneamiento
- Artículo 120 Caducidad
- Artículo 121 Aplicación a otros supuestos
- Artículo 122 Régimen jurídico de los privilegios marítimos
- Artículo 123 Privilegios sobre la flota
- Artículo 124 Otros privilegios
- Artículo 125 Exclusión de los créditos de sustitución
- Artículo 126 Objeto de hipoteca
- Artículo 127 Efectos de la hipoteca
- Artículo 128 Constitución de la hipoteca
- Artículo 129 Modo de constitución
- Artículo 130 Personas autorizadas para la constitución
- Artículo 131 Hipoteca sobre buque en construcción
- Artículo 132 Contenido del documento de constitución
- Artículo 133 Contenido de la inscripción
- Artículo 134 Extensión de la hipoteca
- Artículo 135 Notificación de la hipoteca
- Artículo 136 Aseguramiento del buque
- Artículo 137 Derecho de preferencia
- Artículo 138 Créditos refaccionarios
- Artículo 139 Derecho de retención
- Artículo 140 Ejercicio del derecho de hipoteca
- Artículo 141 Ejecución de la hipoteca naval
- Artículo 142 Prescripción
- Artículo 143 Reconocimiento de hipotecas sobre buques extranjeros
- Artículo 144 Derecho supletorio
- Artículo 145 Concepto de armador y de naviero
- Artículo 146 Inscripción en el Registro Mercantil
- Artículo 147 Inscripción en el Registro de Bienes Muebles
- Artículo 148 Presunción de armador
- Artículo 149 Responsabilidad del armador
- Artículo 150 Condominio naval
- Artículo 151 Facultades de la mayoría
- Artículo 152 Derechos de la minoría
- Artículo 153 Del administrador del condominio naval
- Artículo 154 Derechos sobre la cuota indivisa
- Artículo 155 Derecho de adquisición preferente
- Artículo 156 Concepto de dotación
- Artículo 157 Ámbito de aplicación
- Artículo 158 Inscripción y documentación
- Artículo 159 Embarque y desembarque
- Artículo 160 Clasificación del personal de a bordo
- Artículo 161 Dotaciones mínimas de seguridad
- Artículo 162 Nacionalidad de las dotaciones
- Artículo 163 Profesionales del sector pesquero
- Artículo 164 Contratación de dotaciones
- Artículo 165 Titulación y certificación obligatoria
- Artículo 166 Expedición y registro de títulos y certificados
- Artículo 167 Obligaciones de los armadores
- Artículo 168 Control e inspección de buques nacionales
- Artículo 169 Control de buques extranjeros en los puertos nacionales
- Artículo 170 Detención de buques extranjeros
- Artículo 171 Concepto, designación y caracteres
- Artículo 172 Nombramiento y cese
- Artículo 173 Requisitos y sustitución en el cargo
- Artículo 174 Deber de obediencia a los buques de Estado
- Artículo 175 Ausencia de autoridades competentes en el extranjero
- Artículo 176 Condición de autoridad pública
- Artículo 177 Obligación de consignar los hechos producidos
- Artículo 178 Actas de registro civil
- Artículo 179 Testamentos y fallecimiento durante la navegación
- Artículo 180 Destino de los cadáveres
- Artículo 181 Entrega de bienes y de documentación
- Artículo 182 Obligaciones técnicas del capitán
- Artículo 183 Peligro, abandono del buque y salvamento
- Artículo 184 Primacía del criterio profesional
- Artículo 185 Poder de representación del armador
- Artículo 186 Obligación de comunicar accidentes
- Artículo 187 Protesta de mar
- Artículo 188 Concepto
- Artículo 189 Forma del contrato
- Artículo 190 Oponibilidad frente a terceros
- Artículo 191 Entrega del Buque
- Artículo 192 Estado de navegabilidad a la entrega
- Artículo 193 Limitaciones de uso del buque y pago del precio
- Artículo 194 Obligación de mantener el buque en estado de navegabilidad
- Artículo 195 Obligación de restituir el buque a la terminación del contrato
- Artículo 196 Efectos de la enajenación del buque sobre el arrendamiento
- Artículo 197 Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador
- Artículo 198 Interrupciones en el uso del buque arrendado
- Artículo 199 Subarriendo del buque y cesión del arriendo
- Artículo 200 Obligaciones del arrendatario que subarrienda
- Artículo 201 Efectos del contrato de cesión de arriendo
- Artículo 202 Prescripción de acciones
- Artículo 203 Concepto
- Artículo 204 Fletamento por tiempo y por viaje
- Artículo 205 Fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque
- Artículo 206 Subfletamento
- Artículo 207 Contratación del transporte por el fletador
- Artículo 208 Contratos de volumen
- Artículo 209 Transporte multimodal
- Artículo 210 Contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías
- Artículo 211 Puesta a disposición del buque
- Artículo 212 Navegabilidad del buque
- Artículo 213 Características del buque
- Artículo 214 Falta de puesta a disposición
- Artículo 215 Puerto pactado
- Artículo 216 Derecho de designación del puerto
- Artículo 217 Muelle o lugar de carga
- Artículo 218 Operaciones de carga y estiba
- Artículo 219 Carga sobre cubierta
- Artículo 220 Realización del viaje
- Artículo 221 Retraso en el inicio del viaje
- Artículo 222 Desviación
- Artículo 223 Deber de custodia
- Artículo 224 Arribada por inhabilitación del buque
- Artículo 225 Seguridad del puerto
- Artículo 226 Determinación del muelle
- Artículo 227 Operaciones de desestiba y descarga
- Artículo 228 Obligación de entrega
- Artículo 229 Presentación de las mercancías para su embarque
- Artículo 230 Flete sobre vacío
- Artículo 231 Embarque clandestino
- Artículo 232 Embarque de mercancías peligrosas
- Artículo 233 Cálculo y devengo del flete
- Artículo 234 Flete de las mercancías perdidas o averiadas
- Artículo 235 Persona obligada al pago del flete
- Artículo 236 Privilegio del crédito por el flete
- Artículo 237 Retención y depósito
- Artículo 238 Retención o depósito en el fletamento por tiempo
- Artículo 239 Cómputo del plazo de plancha
- Artículo 240 Inicio del cómputo de plancha
- Artículo 241 Entrada en demoras y su importe
- Artículo 242 Duración y cómputo del plazo de demoras
- Artículo 243 Detención ulterior del buque
- Artículo 244 Cómputo independiente de los plazos
- Artículo 245 Pago, privilegio y prescripción
- Artículo 246 Obligación de entrega del conocimiento de embarque
- Artículo 247 Pluralidad de conocimientos
- Artículo 248 Menciones obligatorias del conocimiento de embarque
- Artículo 249 Firma del conocimiento de embarque
- Artículo 250 Ley de circulación del conocimiento de embarque
- Artículo 251 Eficacia traslativa
- Artículo 252 Derecho a la entrega de las mercancías
- Artículo 253 Carácter de título ejecutivo
- Artículo 254 Protección del adquirente de buena fe
- Artículo 255 Obligación de pago del flete
- Artículo 256 Fuerza probatoria del conocimiento de embarque
- Artículo 257 Reservas por comprobación
- Artículo 258 Reservas sin comprobación
- Artículo 259 Eficacia de las reservas
- Artículo 260 Garantía legal del cargador
- Artículo 261 Cartas de garantía
- Artículo 262 Emisión
- Artículo 263 Sustitución del conocimiento en soporte papel
- Artículo 264 Régimen legal
- Artículo 265 Sustitución del conocimiento en soporte electrónico
- Artículo 266 Efectos de la sustitución
- Artículo 267 Del documento del transporte multimodal
- Artículo 268 De las cartas de porte marítimo
- Artículo 269 Menciones de la carta de porte marítimo
- Artículo 270 Fuerza probatoria de las cartas de porte marítimo
- Artículo 271 Entrega de las mercancías
- Artículo 272 Supuestos generales de extinción
- Artículo 273 Impedimento temporal
- Artículo 274 Impedimentos sobrevenidos durante el viaje
- Artículo 275 Modificación del destino por el fletador
- Artículo 276 Venta del buque
- Artículo 277 Régimen de responsabilidad
- Artículo 278 Porteador contractual y porteador efectivo
- Artículo 279 Periodo temporal de responsabilidad
- Artículo 280 Retraso en la entrega
- Artículo 281 Responsabilidad en el transporte de animales
- Artículo 282 Limitación de la responsabilidad por pérdida o daño
- Artículo 283 Limitación de la responsabilidad por retraso
- Artículo 284 Porteadores sucesivos
- Artículo 285 Protestas
- Artículo 286 Prescripción de acciones
- Artículo 287 Concepto
- Artículo 288 Menciones del billete de pasaje
- Artículo 289 Emisión del billete de pasaje
- Artículo 290 Estado de navegabilidad
- Artículo 291 Obligación de realizar el viaje
- Artículo 292 Interrupción del viaje
- Artículo 293 Derechos y obligaciones del pasajero
- Artículo 294 Deberes del porteador con respecto al equipaje
- Artículo 295 Equipaje
- Artículo 296 Privilegio y derecho de retención
- Artículo 297 Extinción del contrato
- Artículo 298 Régimen de responsabilidad
- Artículo 299 Limitación de responsabilidad
- Artículo 300 Seguro obligatorio
- Artículo 301 Concepto
- Artículo 302 Remolque transporte
- Artículo 303 Remolque maniobra
- Artículo 304 Responsabilidad por daños
- Artículo 305 Remolque de fortuna
- Artículo 306 Prescripción de acciones
- Artículo 307 Concepto
- Artículo 308 Modalidades y régimen aplicable
- Artículo 309 Retraso en la entrega del buque o embarcación
- Artículo 310 Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón
- Artículo 311 Deber de informar de los daños sufridos
- Artículo 312 Seguro obligatorio
- Artículo 313 Prescripción
- Artículo 314 Concepto
- Artículo 315 El ejercicio de las obligaciones del gestor
- Artículo 316 Las formas de actuación del gestor
- Artículo 317 Régimen aplicable
- Artículo 318 Responsabilidad extracontractual
- Artículo 319 Concepto
- Artículo 320 Régimen
- Artículo 321 Firma de conocimientos de embarque
- Artículo 322 Responsabilidad por daños a las mercancías
- Artículo 323 Tareas de manipulación
- Artículo 324 Actuación como transitario
- Artículo 325 Contrato de practicaje
- Artículo 326 Deberes recíprocos
- Artículo 327 Preeminencia del capitán
- Artículo 328 Responsabilidad por daños durante la ejecución del practicaje
- Artículo 329 Concepto y régimen aplicable
- Artículo 330 Obligaciones
- Artículo 331 Contratación de las operaciones
- Artículo 332 Documentación
- Artículo 333 Fundamento de la responsabilidad del manipulador portuario
- Artículo 334 Limitación de la responsabilidad
- Artículo 335 Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones
- Artículo 336 Legitimación y acciones
- Artículo 337 Prescripción de acciones
- Artículo 338 Derecho de retención
- Artículo 339 Régimen jurídico y concepto de abordaje
- Artículo 340 Fundamento de la responsabilidad
- Artículo 341 Abordaje por culpa compartida
- Artículo 342 Supuestos de solidaridad
- Artículo 343 Excepciones oponibles en caso de solidaridad
- Artículo 344 Exigencia de requisitos formales
- Artículo 345 Aplicabilidad de las normas
- Artículo 346 Daños por contaminación derivados de un abordaje
- Artículo 347 Concepto y requisitos del acto
- Artículo 348 Sacrificios admisibles en avería gruesa
- Artículo 349 Contribución a la avería gruesa
- Artículo 350 Ausencia de formalidades
- Artículo 351 Causación culposa de la situación de peligro
- Artículo 352 Derecho de retención
- Artículo 353 Liquidación privada
- Artículo 354 Liquidación mediante expediente de certificación pública
- Artículo 355 Prescripción
- Artículo 356 Libertad de pactos
- Artículo 357 Régimen jurídico
- Artículo 358 Concepto
- Artículo 359 Aplicación a buques de Estado
- Artículo 360 Salvamento ordenado o supervisado por la autoridad pública
- Artículo 361 Contratos de salvamento
- Artículo 362 Derecho a premio
- Artículo 363 Reparto del premio entre armador y dotación
- Artículo 364 Prohibición de efectuar el salvamento
- Artículo 365 Derecho de retención
- Artículo 366 Buques y cargamentos extranjeros con inmunidad soberana
- Artículo 367 Intervención de la Administración Marítima
- Artículo 368 Bienes salvados de propiedad desconocida
- Artículo 369 Supuestos de aplicación y relación con el régimen del salvamento
- Artículo 370 Obligación de notificación
- Artículo 371 Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados
- Artículo 372 Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación
- Artículo 373 Conservación de la propiedad
- Artículo 374 Prescripción a favor del Estado
- Artículo 375 Interrupción de la prescripción adquisitiva
- Artículo 376 Operaciones de exploración
- Artículo 377 Operaciones de extracción
- Artículo 378 Titulares del derecho a la extracción
- Artículo 379 Contratos para la extracción
- Artículo 380 Extracción de buques o bienes propiedad del Estado
- Artículo 381 Extracción de bienes de comercio prohibido o restringido
- Artículo 382 Buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos
- Artículo 383 Objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático situados más allá del mar territorial
- Artículo 384 Ámbito de aplicación
- Artículo 385 Sujetos responsables
- Artículo 386 Fundamento de la responsabilidad
- Artículo 387 Culpa del perjudicado
- Artículo 388 Alcance de la indemnización
- Artículo 389 Aseguramiento obligatorio
- Artículo 390 Prohibición de navegación
- Artículo 391 Aplicación preferente de los convenios internacionales
- Artículo 392 Derecho a limitar la responsabilidad
- Artículo 393 Relación con el régimen de responsabilidad
- Artículo 394 Ámbito de aplicación
- Artículo 395 Regímenes especiales de limitación
- Artículo 396 Reclamaciones sujetas a limitación
- Artículo 397 Reclamaciones excluidas de limitación
- Artículo 398 Límites generales
- Artículo 399 Límites especiales
- Artículo 400 Concurrencia de acreedores
- Artículo 401 Subrogación
- Artículo 402 Conversión a la moneda nacional
- Artículo 403 Condición del derecho a limitar
- Artículo 404 Destino del fondo y paralización de otras medidas
- Artículo 405 Procedimiento y caducidad del derecho a limitar
- Artículo 406 Ámbito de aplicación
- Artículo 407 Carácter dispositivo
- Artículo 408 Existencia del interés asegurado
- Artículo 409 Enumeración de los intereses
- Artículo 410 Interés en el buque
- Artículo 411 Interés en el flete
- Artículo 412 Titular del interés
- Artículo 413 Valor del interés y suma asegurada
- Artículo 414 Póliza estimada
- Artículo 415 Seguro múltiple
- Artículo 416 Coaseguro
- Artículo 417 Riesgos cubiertos
- Artículo 418 Exclusión de algunos riesgos
- Artículo 419 Dolo y culpa del asegurado y sus dependientes
- Artículo 420 Vicio propio
- Artículo 421 Prueba del seguro
- Artículo 422 Existencia de riesgo
- Artículo 423 Declaración del riesgo
- Artículo 424 Efectos de la inexactitud o reticencia
- Artículo 425 Pago de la prima
- Artículo 426 Comunicación del siniestro
- Artículo 427 Deber de evitar o aminorar el daño
- Artículo 428 Transmisión del interés asegurado
- Artículo 429 Obligación de indemnizar
- Artículo 430 Cuantía de la indemnización
- Artículo 431 Exclusión del reemplazo
- Artículo 432 Daños y perjuicios excluidos
- Artículo 433 Acciones de avería y de abandono
- Artículo 434 Declaración de abandono
- Artículo 435 Aceptación expresa o presunta del abandono
- Artículo 436 Efectos del abandono
- Artículo 437 Liquidación del siniestro y pago de la indemnización
- Artículo 438 Prescripción
- Artículo 439 Seguro por tiempo o por viaje
- Artículo 440 Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por viaje
- Artículo 441 Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por tiempo
- Artículo 442 Prórroga de la cobertura en el seguro por tiempo
- Artículo 443 Responsabilidad por abordajes
- Artículo 444 Navegabilidad del buque
- Artículo 445 Vicios ocultos
- Artículo 446 Subrogación contra los miembros de la dotación
- Artículo 447 Reconstitución automática del capital asegurado
- Artículo 448 Nuevo a viejo
- Artículo 449 Casos de abandono
- Artículo 450 Plazo de abandono
- Artículo 451 Primas y extornos
- Artículo 452 Subsidiariedad
- Artículo 453 Fases no marítimas del transporte
- Artículo 454 Valoración del interés
- Artículo 455 Momento inicial y final de la cobertura
- Artículo 456 Cláusula de almacén a almacén
- Artículo 457 Mercancías en viaje
- Artículo 458 Póliza flotante
- Artículo 459 Deber de aviso en la póliza flotante
- Artículo 460 Extensión de la cobertura durante el viaje
- Artículo 461 Casos de abandono
- Artículo 462 Plazo de abandono
- Artículo 463 Ámbito de las normas
- Artículo 464 Seguro obligatorio
- Artículo 465 Obligación del asegurador y acción directa
- Artículo 466 Límite de la cobertura
- Artículo 467 Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria
- Artículo 468 Cláusulas de jurisdicción y arbitraje
- Artículo 469 Criterios de atribución de competencia
- Artículo 470 Naturaleza y regulación de la medida
- Artículo 471 Competencia
- Artículo 472 Embargo por créditos marítimos
- Artículo 473 Embargo por otros créditos
- Artículo 474 Embargo preventivo y sometimiento a jurisdicción extranjera
- Artículo 475 Buques embargables
- Artículo 476 Tramitación procesal de la medida de embargo
- Artículo 477 Ejecución del embargo
- Artículo 478 Notificación del embargo
- Artículo 479 Jurisdicción sobre el fondo del litigio
- Artículo 480 Regulación
- Artículo 481 Notificación de la venta forzosa
- Artículo 482 Plazo y contenido de la notificación
- Artículo 483 Tercerías de mejor derecho
- Artículo 484 Efectos de la venta forzosa
- Artículo 485 Realización por persona o entidad especializada
- Artículo 486 Destino de la suma obtenida en la subasta o venta directa del buque
- Artículo 487 Competencia
- Artículo 488 Invocación y plazo de constitución
- Artículo 489 Invocación en otros procedimientos
- Artículo 490 Contenido de la solicitud
- Artículo 491 Admisión y subsanación
- Artículo 492 Auto de admisión y de denegación
- Artículo 493 Nombramiento de comisario-liquidador
- Artículo 494 Formación de piezas y reparto provisional
- Artículo 495 Publicidad de la formación de los estados
- Artículo 496 Auto de formación del estado pasivo
- Artículo 497 Auto de formación del estado activo
- Artículo 498 Complemento del estado activo
- Artículo 499 Terminación por improcedencia de la limitación
- Artículo 500 Pieza y auto de reparto
- Artículo 501 Competencia
- Artículo 502 Días y horas hábiles
- Artículo 503 Gastos
- Artículo 504 Acreditación de las incidencias
- Artículo 505 Tasación pericial
- Artículo 506 Objeto del expediente y legitimación
- Artículo 507 Solicitud y emplazamiento a los interesados
- Artículo 508 Nombramiento e intervención del liquidador
- Artículo 509 Impugnaciones
- Artículo 510 Aprobación de la liquidación y recurso
- Artículo 511 Ejecución
- Artículo 512 Ámbito de aplicación y legitimación
- Artículo 513 Solicitud
- Artículo 514 Procedimiento
- Artículo 515 Oposición al pago
- Artículo 516 Notario competente
- Artículo 517 Requerimiento del tenedor desposeído
- Artículo 518 Contenido del requerimiento
- Artículo 519 Traslado del requerimiento y alegaciones
- Artículo 520 Publicación del requerimiento y sobreseimiento
- Artículo 521 Amortización del conocimiento
- Artículo 522 Irreivindicabilidad del conocimiento y acciones de daños y perjuicios
- Artículo 523 Ámbito de aplicación
- Artículo 524 Valoración pericial. Venta de los efectos
- Disposición adicional primera Actualización de cuantías y mecanismos de garantía alternativos
- Disposición adicional segunda Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por salvamentos y remolques
- Disposición adicional tercera Contratación electrónica
- Disposición adicional cuarta Acciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
- Disposición adicional quinta Sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores
- Disposición adicional sexta Buques de guerra españoles
- Disposición adicional séptima Plataforma continental
- Disposición adicional octava Buques históricos y réplicas
- Disposición adicional novena Disposiciones especiales en materia de navegación aérea
- Disposición adicional décima Aranceles notariales y registrales
- Disposición transitoria primera Expedientes de salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones en tramitación
- Disposición transitoria segunda Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje
- Disposición derogatoria única Derogación de normas
- Disposición final primera Reglas de Rotterdam
- Disposición final segunda Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Disposición final tercera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
- Disposición final cuarta Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Disposición final quinta
- Disposición final sexta Títulos competenciales
- Disposición final séptima Cláusula relativa a Gibraltar
- Disposición final octava Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles y Registro de Buques y Empresas Navieras
- Disposición final novena Habilitación al Gobierno
- Disposición final décima Habilitación al Gobierno para la modificación del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos
- Disposición final undécima Remisión a las Cortes Generales de Proyecto de ley
- Disposición final duodécima Entrada en vigor