Ley 1/2014

Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Objetivos de la política de transportes

Artículo 4Definiciones y clasificación de los servicios de transporte de viajeros por carretera

Artículo 5Administraciones competentes en materia de transporte

Artículo 6Competencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 7Competencias de los municipios

Artículo 8Junta Arbitral del Transporte

Artículo 9Derechos y obligaciones de los viajeros

Artículo 10Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios

Artículo 11Planes coordinados de servicios

Artículo 12Tramitación de los Planes coordinados de servicios

Artículo 13Planes de movilidad sostenible

Artículo 14Tramitación de los Planes de movilidad sostenible

Artículo 15Financiación pública

Artículo 16Obligaciones de servicio público

Artículo 17Competencia

Artículo 18Normativa aplicable

Artículo 19Régimen de prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros de uso general

Artículo 20Régimen de prestación de los servicios discrecionales de transporte urbano de viajeros

Artículo 21Prohibición de coincidencia

Artículo 22Coordinación previa

Artículo 23Paradas urbanas de servicios interurbanos o zonales

Artículo 24Compensaciones

Artículo 25Áreas urbanas

Artículo 26Supuestos y regulación

Artículo 27Modalidades

Artículo 28Vehículos

Artículo 29Condiciones de prestación de los servicios

Artículo 30Concepto y regulación

Artículo 31Clasificación

Artículo 32Condiciones de prestación de los servicios

Artículo 33Concepto y régimen jurídico

Artículo 34Concepto de autotaxi

Artículo 35Exigencia de licencia de autotaxi

Artículo 36Otorgamiento de licencias de autotaxi

Artículo 37Régimen jurídico de las licencias de autotaxi

Artículo 38Coordinación con el sistema general de transportes

Artículo 39Características de los vehículos

Artículo 40Conducción de vehículos autotaxi

Artículo 41Prestación de servicios de autotaxi

Artículo 42Modalidad de contratación

Artículo 43Inicio de los transportes interurbanos

Artículo 44Supuestos especiales de demanda

Artículo 45Áreas territoriales de prestación conjunta

Artículo 46Concepto y régimen jurídico de las estaciones de transporte de viajeros por carretera

Artículo 47Establecimiento

Artículo 48Normativa aplicable

Artículo 49Infracciones y sanciones

Artículo 50Competencia y procedimiento

Disposición adicional primeraValidez de autorizaciones de transporte privado complementario

Disposición adicional segundaVigencia de las concesiones de transporte público interurbano de viajeros por carretera

Disposición adicional terceraÓrgano administrativo competente en materia de transportes

Disposición adicional cuartaPlazo para el efectivo cumplimiento de normas relativas a los vehículos auto-taxi

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraRégimen supletorio

Disposición final segundaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición final terceraCoordinación en materia de paradas urbanas

Disposición final cuartaAdaptación normativa

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

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