🇪🇸 España
Ley 136 unidades

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Ley 29/2014es-law-2014-11-28-2929 nov 2014

Promoción profesional

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Guardias civiles
  5. Artículo 4 Juramento o promesa ante la Bandera de España
  6. Artículo 5 Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar
  7. Artículo 6 Código de conducta
  8. Artículo 7 Reglas de comportamiento del guardia civil
  9. Artículo 8 Del Consejo de Ministros
  10. Artículo 9 De los Ministros de Defensa y del Interior
  11. Artículo 10 Del Secretario de Estado de Seguridad
  12. Artículo 11 Del Subsecretario de Defensa
  13. Artículo 12 Del Director General de la Guardia Civil
  14. Artículo 13 Del Consejo Superior de la Guardia Civil
  15. Artículo 14 Consejo de la Guardia Civil
  16. Artículo 15 Funciones
  17. Artículo 16 Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil
  18. Artículo 17 Categorías
  19. Artículo 18 Empleos del Cuerpo de la Guardia Civil
  20. Artículo 19 Empleos con carácter eventual
  21. Artículo 20 Empleos honoríficos
  22. Artículo 21 Escalafón, antigüedad y precedencia
  23. Artículo 22 Capacidades para el ejercicio profesional
  24. Artículo 23 Especialidades
  25. Artículo 24 Objetivo e instrumentos de planificación
  26. Artículo 25 Plantilla de efectivos
  27. Artículo 26 Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil
  28. Artículo 27 Gestión de puestos de trabajo
  29. Artículo 28 Enseñanza en la Guardia Civil
  30. Artículo 29 Enseñanza de formación
  31. Artículo 30 Enseñanza de perfeccionamiento
  32. Artículo 31 Enseñanza de altos estudios profesionales
  33. Artículo 32 Modalidades de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil
  34. Artículo 33 Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación
  35. Artículo 34 Requisitos de titulación
  36. Artículo 35 Sistemas de selección para ingreso en los centros docentes de formación
  37. Artículo 36 Promoción profesional para el acceso a la escala de oficiales
  38. Artículo 37 Promoción profesional para el acceso a la escala de suboficiales
  39. Artículo 38 Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
  40. Artículo 39 Centros docentes
  41. Artículo 40 Centros docentes de formación
  42. Artículo 41 Centro Universitario de la Guardia Civil
  43. Artículo 42 Régimen interior de los centros docentes
  44. Artículo 43 Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
  45. Artículo 44 Planes de estudios en la enseñanza de formación
  46. Artículo 45 Aprobación de los planes de estudios
  47. Artículo 46 Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones
  48. Artículo 47 Condición de alumno y régimen de los alumnos de la enseñanza de formación
  49. Artículo 48 Pérdida de la condición de alumno
  50. Artículo 49 Régimen de evaluaciones y calificaciones
  51. Artículo 50 Régimen de los alumnos asistentes a cursos de perfeccionamiento y altos estudios profesionales
  52. Artículo 51 Profesorado
  53. Artículo 52 Carrera profesional
  54. Artículo 53 Historial profesional
  55. Artículo 54 Hoja de servicios
  56. Artículo 55 Informes personales
  57. Artículo 56 Expediente académico
  58. Artículo 57 Expediente de aptitud psicofísica
  59. Artículo 58 Registro de personal
  60. Artículo 59 Finalidad
  61. Artículo 60 Normas generales
  62. Artículo 61 Órganos de evaluación
  63. Artículo 62 Normas generales
  64. Artículo 63 Sistemas de ascenso
  65. Artículo 64 Ascenso a los diferentes empleos
  66. Artículo 65 Condiciones para el ascenso
  67. Artículo 66 Evaluaciones para el ascenso
  68. Artículo 67 Evaluaciones para el ascenso por elección
  69. Artículo 68 Evaluaciones para el ascenso por clasificación
  70. Artículo 69 Evaluaciones para el ascenso por antigüedad
  71. Artículo 70 Evaluaciones para asistir a determinados cursos de capacitación para el ascenso
  72. Artículo 71 Ascenso al empleo de Cabo
  73. Artículo 72 Vacantes para el ascenso
  74. Artículo 73 Concesión de los ascensos
  75. Artículo 74 Declaración de no aptitud para el ascenso
  76. Artículo 75 Principios generales
  77. Artículo 76 Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en la Casa de Su Majestad el Rey
  78. Artículo 77 Clasificación de los destinos
  79. Artículo 78 Provisión de destinos
  80. Artículo 79 Nombramientos, destinos y ceses de oficiales generales
  81. Artículo 80 Asignación de destinos
  82. Artículo 81 Atención a la familia
  83. Artículo 82 Violencia de género y condición de víctima del terrorismo
  84. Artículo 83 Cese en los destinos
  85. Artículo 84 Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio
  86. Artículo 85 Carácter de los destinos
  87. Artículo 86 Comisiones de servicio
  88. Artículo 87 Situaciones administrativas
  89. Artículo 88 Situación de servicio activo
  90. Artículo 89 Situación de servicios especiales
  91. Artículo 90 Situación de excedencia
  92. Artículo 91 Situación de suspensión de empleo
  93. Artículo 92 Situación de suspensión de funciones
  94. Artículo 93 Situación de reserva
  95. Artículo 94 Pase a retiro
  96. Artículo 95 Pérdida de la condición de guardia civil
  97. Artículo 96 Renuncia a la condición de guardia civil
  98. Artículo 97 Vinculación honorífica
  99. Artículo 98 Rehabilitación
  100. Artículo 99 Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales
  101. Artículo 100 Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas
  102. Artículo 101 Insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
  103. Artículo 102 Principios generales
  104. Artículo 103 Sanidad de la Guardia Civil
  105. Artículo 104 Acción social
  106. Artículo 105 Sistema retributivo
  107. Artículo 106 Recursos
  108. Disposición adicional primera Integración en la nueva escala de oficiales
  109. Disposición adicional segunda Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas
  110. Disposición adicional tercera Indemnizaciones
  111. Disposición adicional cuarta Empleo de Alférez
  112. Disposición adicional quinta Escalas facultativas superior y técnica a extinguir
  113. Disposición adicional sexta Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante
  114. Disposición adicional séptima Rango militar de Guardia Civil de primera
  115. Disposición adicional octava Régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia
  116. Disposición transitoria primera Constitución de la escala de oficiales
  117. Disposición transitoria segunda Incorporación a la escala de oficiales: aspectos generales
  118. Disposición transitoria tercera Incorporación a la escala de oficiales: renuncias y curso de complemento de formación
  119. Disposición transitoria cuarta Incorporación a la escala de oficiales de los tenientes coroneles, comandantes, capitanes y tenientes
  120. Disposición transitoria quinta Incorporación a la escala de oficiales de los alumnos de acceso a la escala superior de oficiales
  121. Disposición transitoria sexta
  122. Disposición transitoria séptima Criterios de proporcionalidad
  123. Disposición transitoria octava Efectos de la no incorporación a la escala de oficiales
  124. Disposición transitoria novena Plantilla de efectivos
  125. Disposición transitoria décima Adaptación de la enseñanza de formación
  126. Disposición transitoria undécima Ascensos
  127. Disposición transitoria decimosegunda Adaptación de las situaciones administrativas
  128. Disposición transitoria decimotercera Régimen retributivo en la situación de reserva
  129. Disposición transitoria decimocuarta Vigencias
  130. Disposición derogatoria única Derogaciones
  131. Disposición final primera Modificación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
  132. Disposición final segunda Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
  133. Disposición final tercera Prevención de riesgos laborales
  134. Disposición final cuarta Título habilitante
  135. Disposición final quinta Desarrollo reglamentario
  136. Disposición final sexta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io