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Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Ley 12/2014es-law-2014-12-22-12
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Disposiciones generales
- Artículo 2 Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Artículo 3 Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos
- Artículo 4 Tasa fiscal sobre el juego
- Artículo 5 Disposiciones formales y procedimentales
- Artículo 6 Impuesto sobre la contaminación atmosférica
- Artículo 7 Tasas
- Artículo 8 Canon del agua
- Artículo 9 Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 10 Afectación de los ingresos generados por el ICAM
- Artículo 11 Normativa de aplicación
- Artículo 12 Hecho imponible
- Artículo 13 Período impositivo y devengo
- Artículo 14 Supuestos de no sujeción
- Artículo 15 Obligados tributarios
- Artículo 16 Base imponible
- Artículo 17 Tipo de gravamen y cuota tributaria
- Artículo 18 Aplicación del ICAM
- Artículo 19 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
- Artículo 20 Liquidaciones provisionales
- Artículo 21 Potestad sancionadora
- Artículo 22 Revisión
- Artículo 23 Creación y naturaleza
- Artículo 24 Financiación
- Artículo 25 Destino
- Artículo 26 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
- Artículo 27 Justificación de las subvenciones
- Artículo 28 Procedimiento de aprobación del gasto y pago
- Artículo 29 Tasaciones, valoraciones e informes técnicos
- Artículo 30 Adquisiciones a título gratuito
- Artículo 31 Vinculación a los fines de los bienes y derechos cedidos
- Artículo 32 Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Artículo 33 Casinos de juegos
- Artículo 34 Infracciones muy graves
- Artículo 35 Infracciones graves
- Artículo 36 Infracciones leves
- Artículo 37 Viviendas de uso turístico
- Artículo 38 Puesta en marcha de las emisiones del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias
- Artículo 39 Negocios jurídicos relativos a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de televisión
- Artículo 40 Pago de la tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias
- Artículo 41 Protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia
- Artículo 42 Coordinación con el planeamiento urbanístico
- Artículo 43 Informe de Aguas de Galicia sobre los planes territoriales y urbanísticos
- Artículo 44 Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico
- Artículo 45 Consejo de Administración del ente público Portos de Galicia
- Artículo 46 Suelos contaminados
- Artículo 47 Cooperación en materia de paisaje
- Artículo 48 Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
- Artículo 49 Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales
- Artículo 50 Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia
- Artículo 51 Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad
- Artículo 52 Comunicación previa al inicio de actividad
- Artículo 53 Funciones de las cámaras
- Artículo 54 Ámbito territorial de las cámaras
- Artículo 55 Requisitos de creación de cámaras
- Artículo 56 Demarcaciones territoriales de las cámaras
- Artículo 57 Pleno de las cámaras
- Artículo 58 Derecho de sufragio
- Artículo 59 Censo electoral de las cámaras
- Artículo 60 Ingresos de las cámaras
- Artículo 61 Recurso cameral
- Artículo 62 Régimen económico y presupuestario de las cámaras
- Artículo 63 Tutela de las cámaras
- Artículo 64 Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras
- Artículo 65 Extinción de las cámaras
- Artículo 66 Iniciación del procedimiento de disolución de las cámaras
- Artículo 67 Determinación del inventario y relación de créditos
- Artículo 68 Fase de liquidación de las cámaras
- Artículo 69 Fase de extinción de las cámaras
- Artículo 70 Asunción de funciones de las cámaras
- Artículo 71 Régimen transitorio
- Artículo 72 Autorización comercial autonómica
- Artículo 73 Sección comerciantes ambulantes
- Artículo 74 Ferias de oportunidades
- Artículo 75 Reincidencia en la comisión de infracciones
- Artículo 76 Calificación de las sanciones
- Artículo 77 Órganos con competencias sancionadoras
- Artículo 78 Ámbito de aplicación
- Artículo 79 Solicitudes de derechos mineros
- Artículo 80 Informe municipal
- Artículo 81 Informe autonómico
- Artículo 82 Formas de finalización de los procedimientos mineros
- Artículo 83 Contenido de la resolución
- Artículo 84 Régimen transitorio
- Artículo 85 Silencio administrativo
- Artículo 86 Colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
- Artículo 87 Silencio administrativo
- Artículo 88 Racionalización de los contratos de transporte escolar
- Artículo 89 Principio de estabilidad presupuestaria
- Artículo 90 Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria
- Artículo 91 Eliminación del déficit adicional por inversiones productivas
- Artículo 92 Límite del gasto no financiero
- Artículo 93 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
- Artículo 94 Actuaciones en la liquidación de los presupuestos
- Artículo 95 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera
- Artículo 96 Régimen transitorio
- Artículo 97 Remisión normativa
- Disposición adicional primera Contratación de personal investigador
- Disposición adicional segunda Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa
- Disposición adicional tercera Reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario
- Disposición adicional cuarta Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo
- Disposición adicional quinta Articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
- Disposición final cuarta Habilitación normativa
- Disposición final quinta Entrada en vigor