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Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Ley 12/2014es-law-2014-12-22-12

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Disposiciones generales
  3. Artículo 2 Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  4. Artículo 3 Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos
  5. Artículo 4 Tasa fiscal sobre el juego
  6. Artículo 5 Disposiciones formales y procedimentales
  7. Artículo 6 Impuesto sobre la contaminación atmosférica
  8. Artículo 7 Tasas
  9. Artículo 8 Canon del agua
  10. Artículo 9 Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
  11. Artículo 10 Afectación de los ingresos generados por el ICAM
  12. Artículo 11 Normativa de aplicación
  13. Artículo 12 Hecho imponible
  14. Artículo 13 Período impositivo y devengo
  15. Artículo 14 Supuestos de no sujeción
  16. Artículo 15 Obligados tributarios
  17. Artículo 16 Base imponible
  18. Artículo 17 Tipo de gravamen y cuota tributaria
  19. Artículo 18 Aplicación del ICAM
  20. Artículo 19 Presentación de declaraciones y autoliquidaciones
  21. Artículo 20 Liquidaciones provisionales
  22. Artículo 21 Potestad sancionadora
  23. Artículo 22 Revisión
  24. Artículo 23 Creación y naturaleza
  25. Artículo 24 Financiación
  26. Artículo 25 Destino
  27. Artículo 26 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
  28. Artículo 27 Justificación de las subvenciones
  29. Artículo 28 Procedimiento de aprobación del gasto y pago
  30. Artículo 29 Tasaciones, valoraciones e informes técnicos
  31. Artículo 30 Adquisiciones a título gratuito
  32. Artículo 31 Vinculación a los fines de los bienes y derechos cedidos
  33. Artículo 32 Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia
  34. Artículo 33 Casinos de juegos
  35. Artículo 34 Infracciones muy graves
  36. Artículo 35 Infracciones graves
  37. Artículo 36 Infracciones leves
  38. Artículo 37 Viviendas de uso turístico
  39. Artículo 38 Puesta en marcha de las emisiones del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondientes a las adjudicaciones transformadas en licencias
  40. Artículo 39 Negocios jurídicos relativos a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de televisión
  41. Artículo 40 Pago de la tasa por la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias
  42. Artículo 41 Protección y conservación del patrimonio cultural de Galicia
  43. Artículo 42 Coordinación con el planeamiento urbanístico
  44. Artículo 43 Informe de Aguas de Galicia sobre los planes territoriales y urbanísticos
  45. Artículo 44 Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico
  46. Artículo 45 Consejo de Administración del ente público Portos de Galicia
  47. Artículo 46 Suelos contaminados
  48. Artículo 47 Cooperación en materia de paisaje
  49. Artículo 48 Órganos autonómicos competentes en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
  50. Artículo 49 Informe del Consejo Autonómico para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras sobre soluciones alternativas a itinerarios peatonales
  51. Artículo 50 Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia
  52. Artículo 51 Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad
  53. Artículo 52 Comunicación previa al inicio de actividad
  54. Artículo 53 Funciones de las cámaras
  55. Artículo 54 Ámbito territorial de las cámaras
  56. Artículo 55 Requisitos de creación de cámaras
  57. Artículo 56 Demarcaciones territoriales de las cámaras
  58. Artículo 57 Pleno de las cámaras
  59. Artículo 58 Derecho de sufragio
  60. Artículo 59 Censo electoral de las cámaras
  61. Artículo 60 Ingresos de las cámaras
  62. Artículo 61 Recurso cameral
  63. Artículo 62 Régimen económico y presupuestario de las cámaras
  64. Artículo 63 Tutela de las cámaras
  65. Artículo 64 Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras
  66. Artículo 65 Extinción de las cámaras
  67. Artículo 66 Iniciación del procedimiento de disolución de las cámaras
  68. Artículo 67 Determinación del inventario y relación de créditos
  69. Artículo 68 Fase de liquidación de las cámaras
  70. Artículo 69 Fase de extinción de las cámaras
  71. Artículo 70 Asunción de funciones de las cámaras
  72. Artículo 71 Régimen transitorio
  73. Artículo 72 Autorización comercial autonómica
  74. Artículo 73 Sección comerciantes ambulantes
  75. Artículo 74 Ferias de oportunidades
  76. Artículo 75 Reincidencia en la comisión de infracciones
  77. Artículo 76 Calificación de las sanciones
  78. Artículo 77 Órganos con competencias sancionadoras
  79. Artículo 78 Ámbito de aplicación
  80. Artículo 79 Solicitudes de derechos mineros
  81. Artículo 80 Informe municipal
  82. Artículo 81 Informe autonómico
  83. Artículo 82 Formas de finalización de los procedimientos mineros
  84. Artículo 83 Contenido de la resolución
  85. Artículo 84 Régimen transitorio
  86. Artículo 85 Silencio administrativo
  87. Artículo 86 Colaboración en el ámbito de la prestación de servicios sociales a través de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
  88. Artículo 87 Silencio administrativo
  89. Artículo 88 Racionalización de los contratos de transporte escolar
  90. Artículo 89 Principio de estabilidad presupuestaria
  91. Artículo 90 Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria
  92. Artículo 91 Eliminación del déficit adicional por inversiones productivas
  93. Artículo 92 Límite del gasto no financiero
  94. Artículo 93 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
  95. Artículo 94 Actuaciones en la liquidación de los presupuestos
  96. Artículo 95 Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera
  97. Artículo 96 Régimen transitorio
  98. Artículo 97 Remisión normativa
  99. Disposición adicional primera Contratación de personal investigador
  100. Disposición adicional segunda Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que alcance la edad de jubilación forzosa
  101. Disposición adicional tercera Reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario
  102. Disposición adicional cuarta Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para el personal con un régimen especial de Seguridad Social de mutualismo administrativo
  103. Disposición adicional quinta Articulación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el régimen contractual de la concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte
  104. Disposición derogatoria única
  105. Disposición final primera
  106. Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia
  107. Disposición final tercera Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
  108. Disposición final cuarta Habilitación normativa
  109. Disposición final quinta Entrada en vigor
Citenza

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