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Ley 161 unidades

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 14/2014es-law-2014-12-29-141 jun 2015

Presupuestos de las Comunidades Autónomas

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto de la ley Modificado
  3. Artículo 2 La hacienda pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y prerrogativas de determinadas entidades Modificado
  4. Artículo 3 Normativa reguladora Modificado
  5. Artículo 4 Principios rectores de la actividad económico-financiera Modificado
  6. Artículo 5 Principios presupuestarios Modificado
  7. Artículo 6 Competencias del Parlamento de las Illes Balears Modificado
  8. Artículo 7 Competencias del Consejo de Gobierno Modificado
  9. Artículo 8 Competencias del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos Modificado
  10. Artículo 9 Competencias de los titulares de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma Modificado
  11. Artículo 10 Competencias de los organismos autónomos y del resto de entidades instrumentales del sector público administrativo Modificado
  12. Artículo 11 Competencias de los entes del sector público empresarial y fundacional Modificado
  13. Artículo 12 Recursos de la hacienda pública de la comunidad autónoma Modificado
  14. Artículo 13 Administración de los recursos Modificado
  15. Artículo 14 Gestión de tributos Modificado
  16. Artículo 15 Ingresos procedentes del patrimonio de la comunidad autónoma y otras normas específicas Modificado
  17. Artículo 16 Régimen de los derechos económicos de la hacienda pública de la comunidad autónoma Modificado
  18. Artículo 17 Extinción de créditos y deudas por compensación Modificado
  19. Artículo 18 Prerrogativas de la hacienda pública de la comunidad autónoma Modificado
  20. Artículo 19 Recaudación de los ingresos de derecho público Modificado
  21. Artículo 20 Procedimiento de apremio Modificado
  22. Artículo 21 Suspensión del procedimiento de apremio y tercerías Modificado
  23. Artículo 22 Aplazamientos y fraccionamientos de deudas de derecho público a favor de la comunidad autónoma Modificado
  24. Artículo 23 Interés de demora de deudas tributarias y otras de derecho público a favor de la comunidad autónoma y derechos económicos de baja cuantía Modificado
  25. Artículo 24 Prescripción Modificado
  26. Artículo 25 Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica Modificado
  27. Artículo 26 Fuentes de las obligaciones Modificado
  28. Artículo 27 Exigibilidad de las obligaciones Modificado
  29. Artículo 28 Cumplimiento de resoluciones judiciales Modificado
  30. Artículo 29 Interés de demora Modificado
  31. Artículo 30 Prescripción de las obligaciones Modificado
  32. Artículo 31 Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica Modificado
  33. Artículo 32 Revisión de actos en vía económico-administrativa Modificado
  34. Artículo 33 Plan presupuestario a medio plazo Modificado
  35. Artículo 34 Regla de gasto y límite máximo de gasto no financiero Modificado
  36. Artículo 35 Contenido Modificado
  37. Artículo 36 Estructura básica de los presupuestos Modificado
  38. Artículo 37 Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo Modificado
  39. Artículo 38 Fondo de contingencia Modificado
  40. Artículo 39 Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo Modificado
  41. Artículo 40 Estructura de los presupuestos de los entes del sector público empresarial y fundacional Modificado
  42. Artículo 41 Creación de partidas presupuestarias Modificado
  43. Artículo 42 Gastos con financiación afectada Modificado
  44. Artículo 43 Ámbito temporal Modificado
  45. Artículo 44 Procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma Modificado
  46. Artículo 45 Documentación complementaria Modificado
  47. Artículo 46 Remisión al Parlamento Modificado
  48. Artículo 47 Prórroga de los presupuestos Modificado
  49. Artículo 48 Créditos presupuestarios y principio de especialidad Modificado
  50. Artículo 49 Especialidad cualitativa Modificado
  51. Artículo 50 Especialidad cuantitativa. Vinculación de los créditos Modificado
  52. Artículo 51 Especialidad temporal Modificado
  53. Artículo 52 Disponibilidad Modificado
  54. Artículo 53 Indisponibilidad Modificado
  55. Artículo 54 Tipo de modificaciones de crédito Modificado
  56. Artículo 55 Competencias en materia de modificaciones de crédito Modificado
  57. Artículo 56 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Modificado
  58. Artículo 57 Ampliaciones de crédito Modificado
  59. Artículo 58 Transferencias de crédito Modificado
  60. Artículo 59 Generaciones de crédito Modificado
  61. Artículo 60 Incorporaciones de crédito Modificado
  62. Artículo 61 Rectificaciones de crédito Modificado
  63. Artículo 62 Anticipos de tesorería Modificado
  64. Artículo 63 Modificaciones de los presupuestos Modificado
  65. Artículo 64 Gastos de carácter plurianual Modificado
  66. Artículo 65 Límites Modificado
  67. Artículo 66 Competencia en materia de gastos plurianuales Modificado
  68. Artículo 67 Imputación de gastos plurianuales al presupuesto corriente Modificado
  69. Artículo 68 Gastos plurianuales de los entes del sector público empresarial y fundacional Modificado
  70. Artículo 69 Gastos en inversiones nuevas y gastos recurrentes derivados de su puesta en funcionamiento Modificado
  71. Artículo 70 Procedimiento de gestión de gastos Modificado
  72. Artículo 71 Tramitación anticipada de expedientes de gasto Modificado
  73. Artículo 72 Competencias en la gestión de los gastos Modificado
  74. Artículo 73 Ordenación de pagos Modificado
  75. Artículo 74 Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones Modificado
  76. Artículo 75 Embargo de derechos de cobro Modificado
  77. Artículo 76 Pagos a justificar Modificado
  78. Artículo 77 Pagos indebidos y otros reintegros Modificado
  79. Artículo 78 Gestión del presupuesto de ingresos y extinción de los derechos de crédito Modificado
  80. Artículo 79 Devoluciones de ingresos Modificado
  81. Artículo 80 Cierre del presupuesto y liquidación Modificado
  82. Artículo 81 Seguimiento de la ejecución Modificado
  83. Artículo 82 Planes económico-financieros Modificado
  84. Artículo 83 Planes de reequilibrio Modificado
  85. Artículo 84 Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio Modificado
  86. Artículo 85 Planes de ajuste específicos de entidades instrumentales Modificado
  87. Artículo 86 Tesorería de la comunidad autónoma Modificado
  88. Artículo 87 Funciones de la Tesorería General Modificado
  89. Artículo 88 Plan de tesorería Modificado
  90. Artículo 89 Criterios para la ordenación de los pagos Modificado
  91. Artículo 90 Información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los proveedores Modificado
  92. Artículo 91 Cuentas de la Tesorería y otras normas de gestión Modificado
  93. Artículo 92 Inembargabilidad de los fondos públicos de los entes del sector público administrativo Modificado
  94. Artículo 93 Instrumentos de pago y de ingreso de la Tesorería Modificado
  95. Artículo 94 Deuda financiera de la comunidad autónoma Modificado
  96. Artículo 95 Normas generales aplicables al endeudamiento de la comunidad autónoma Modificado
  97. Artículo 96 Régimen jurídico de la deuda pública Modificado
  98. Artículo 97 Normas específicas sobre el endeudamiento a corto plazo Modificado
  99. Artículo 98 Operaciones de derivados financieros Modificado
  100. Artículo 99 Endeudamiento de los organismos autónomos Modificado
  101. Artículo 100 Producto de las operaciones de endeudamiento Modificado
  102. Artículo 101 Endeudamiento de otras entidades instrumentales no integrantes de la hacienda pública Modificado
  103. Artículo 102 Préstamos reintegrables y anticipos extraordinarios Modificado
  104. Artículo 103 Régimen general Modificado
  105. Artículo 104 Operaciones susceptibles de ser avaladas Modificado
  106. Artículo 105 Normas de procedimiento Modificado
  107. Artículo 106 Concesión de avales a cargo de organismos autónomos Modificado
  108. Artículo 107 Prestación de garantías por otros entes del sector público instrumental autonómico Modificado
  109. Artículo 108 Funciones de la Intervención General Modificado
  110. Artículo 109 Adscripción y estructura de la Intervención General Modificado
  111. Artículo 110 Objetivos del control interno de la gestión económico-financiera Modificado
  112. Artículo 111 Formas de ejercicio Modificado
  113. Artículo 112 Ámbito de aplicación Modificado
  114. Artículo 113 Principios aplicables al ejercicio del control interno y prerrogativas Modificado
  115. Artículo 114 Colaboración con el personal que ejerce la función de control interno Modificado
  116. Artículo 115 Definición Modificado
  117. Artículo 116 Extensión de la función interventora Modificado
  118. Artículo 117 Exclusión de la fiscalización previa y fiscalización previa limitada Modificado
  119. Artículo 118 Formulación de objeciones y efectos Modificado
  120. Artículo 119 Procedimiento para resolver objeciones Modificado
  121. Artículo 120 Omisión de fiscalización Modificado
  122. Artículo 121 Definición Modificado
  123. Artículo 122 Planes de control financiero Modificado
  124. Artículo 123 Formas de ejercicio Modificado
  125. Artículo 124 Facultades de los equipos de control Modificado
  126. Artículo 125 Informes de control financiero Modificado
  127. Artículo 126 Medidas de corrección de las anomalías detectadas en el control financiero Modificado
  128. Artículo 127 Informes resumen Modificado
  129. Artículo 128 Contratación de auditorías externas Modificado
  130. Artículo 129 Control financiero permanente Modificado
  131. Artículo 130 Auditoría pública Modificado
  132. Artículo 131 Control financiero de subvenciones y ayudas públicas Modificado
  133. Artículo 132 Sujeción al régimen de contabilidad pública Modificado
  134. Artículo 133 Fines de la contabilidad Modificado
  135. Artículo 134 Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública Modificado
  136. Artículo 135 Funciones de la Intervención General como órgano gestor de la contabilidad pública Modificado
  137. Artículo 136 Cuenta general Modificado
  138. Artículo 137 Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma Modificado
  139. Artículo 138 Cuentas anuales del resto de entidades instrumentales del sector público de la comunidad autónoma Modificado
  140. Artículo 139 Colaboración de las entidades instrumentales Modificado
  141. Artículo 140 Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos Modificado
  142. Artículo 141 Régimen general Modificado
  143. Artículo 142 Actuaciones sujetas a la obligación de indemnizar Modificado
  144. Artículo 143 Procedimiento Modificado
  145. Artículo 144 Cobro de la indemnización Modificado
  146. Artículo 145 Responsabilidades del personal de entidades instrumentales de derecho privado Modificado
  147. Artículo 146 Remisión de información al Parlamento Modificado
  148. Artículo 147 Normas específicas sobre publicidad activa Modificado
  149. Disposición adicional primera Responsabilidades por incumplimiento de normas de derecho de la Unión Europea Modificado
  150. Disposición adicional segunda Referencias normativas Modificado
  151. Disposición adicional tercera Denominaciones Modificado
  152. Disposición adicional cuarta Órganos estatutarios Modificado
  153. Disposición transitoria primera Régimen transitorio de los consorcios Modificado
  154. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los gastos plurianuales Modificado
  155. Disposición derogatoria única Normas que se derogan Modificado
  156. Disposición final primera Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Modificado
  157. Disposición final segunda Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears Modificado
  158. Disposición final tercera Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Modificado
  159. Disposición final cuarta Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma Modificado
  160. Disposición final quinta Facultades de desarrollo Modificado
  161. Disposición final sexta Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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