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Ley 85 unidades
Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
Ley 14/2015es-law-2015-04-10-1410 abr 2015
- Preámbulo Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres
- Artículo 4 Víctima de violencia contra las mujeres y acreditación
- Artículo 5 Superviviente
- Artículo 6 Principios rectores que informan esta ley foral
- Artículo 7 Investigación
- Artículo 8 Recogida de información y encuestas
- Artículo 9 Objetivo y ámbito
- Artículo 10 Medidas de prevención en el ámbito educativo
- Artículo 11 Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo
- Artículo 12 Currículos educativos y materiales
- Artículo 13 Directrices en planes y proyectos educativos
- Artículo 14 Informe del Consejo Escolar de Navarra
- Artículo 15 Escolarización en caso de violencia contra las mujeres
- Artículo 16 Formación de las universidades
- Artículo 17 Medidas de sensibilización social e información
- Artículo 18 Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
- Artículo 19 Medidas en el ámbito de la publicidad
- Artículo 20 Responsabilidad institucional de detección de la violencia
- CAPÍTULO I
- Artículo 21 Derecho a la atención sanitaria
- Artículo 22 Estrategia de detección y atención sanitaria
- Artículo 23 Atención psicológica
- Artículo 24 Protocolos de actuación y coordinación
- Artículo 25 Registro de casos
- Artículo 26 Planes navarros de salud y encuestas
- Artículo 27 Derecho a la atención social
- Artículo 28 Estrategia de detección y atención social
- Artículo 29 Registro de casos
- Artículo 30 Planes navarros de servicios sociales y encuestas
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 31 Concepto
- Artículo 32 Principios rectores de la red de atención integral
- Sección I
- Artículo 33 Definición y estructura
- Artículo 34 Línea telefónica de información y emergencia
- Artículo 35 Servicios de información y primera atención
- Artículo 36 Atención y recuperación psicosocial integral
- Artículo 37 Atención psicológica para niños y niñas
- Artículo 38 Recuperación para víctimas de violencia sexual
- Artículo 39 Atención integral para víctimas de trata de mujeres
- Artículo 40 Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado
- Artículo 41 Puntos de encuentro familiar
- Artículo 42 Actuación de la entidad pública de protección de menores
- Artículo 43 Finalidad y estructura
- Artículo 44 Centro de urgencia
- Artículo 45 Recursos de acogida
- Artículo 46 Pisos residencia
- Artículo 47 Servicio de acogida para víctimas de trata
- Artículo 48 Fomento de la inserción en el empleo
- Artículo 49 Derechos de las empleadas públicas
- Artículo 50 Información
- Artículo 51 Ayudas de emergencia
- Artículo 52 Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo
- Artículo 53 Ayudas escolares
- Artículo 54 Renta de inclusión social
- Artículo 55 Otras ayudas
- Artículo 56 Medidas para el acceso a la vivienda
- Artículo 57 Contenido y finalidad del derecho
- Artículo 58 Especialización y protocolos de actuación policial
- Artículo 59 Calidad de los espacios de atención
- Artículo 60 Investigación policial
- Artículo 61 Protección efectiva
- Artículo 62 Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento
- Artículo 63 Derecho a la asistencia jurídica especializada
- Artículo 64 Prestación del servicio y calidad profesional
- Artículo 65 Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres
- Artículo 66 Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial
- Artículo 67 Colaboración en la formación de la fiscalía y la judicatura
- Artículo 68 Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales
- Artículo 69 Derecho a intérprete
- Artículo 70 Dimensión individual del derecho a la reparación
- Artículo 71 Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición
- Artículo 72 Dimensión colectiva del derecho a la reparación
- TÍTULO X
- Artículo 73 Garantías de aplicación de la ley foral
- Artículo 74 Formación profesional permanente
- Artículo 75 Plan de acción y planes sectoriales
- Artículo 76 Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres
- Artículo 77 Coordinación
- Artículo 78 Informe anual de seguimiento
- Artículo 79 Evaluación del impacto de la ley foral
- Disposición adicional primera Dotación presupuestaria
- Disposición adicional segunda Obligatoriedad de los protocolos
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera Habilitación normativa
- Disposición final segunda Entrada en vigor