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Ley 85 unidades

Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Ley 14/2015es-law-2015-04-10-1410 abr 2015

Violencia de género

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto
  4. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  5. Artículo 3 Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres
  6. Artículo 4 Víctima de violencia contra las mujeres y acreditación
  7. Artículo 5 Superviviente
  8. Artículo 6 Principios rectores que informan esta ley foral
  9. Artículo 7 Investigación
  10. Artículo 8 Recogida de información y encuestas
  11. Artículo 9 Objetivo y ámbito
  12. Artículo 10 Medidas de prevención en el ámbito educativo
  13. Artículo 11 Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo
  14. Artículo 12 Currículos educativos y materiales
  15. Artículo 13 Directrices en planes y proyectos educativos
  16. Artículo 14 Informe del Consejo Escolar de Navarra
  17. Artículo 15 Escolarización en caso de violencia contra las mujeres
  18. Artículo 16 Formación de las universidades
  19. Artículo 17 Medidas de sensibilización social e información
  20. Artículo 18 Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
  21. Artículo 19 Medidas en el ámbito de la publicidad
  22. Artículo 20 Responsabilidad institucional de detección de la violencia
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 21 Derecho a la atención sanitaria
  25. Artículo 22 Estrategia de detección y atención sanitaria
  26. Artículo 23 Atención psicológica
  27. Artículo 24 Protocolos de actuación y coordinación
  28. Artículo 25 Registro de casos
  29. Artículo 26 Planes navarros de salud y encuestas
  30. Artículo 27 Derecho a la atención social
  31. Artículo 28 Estrategia de detección y atención social
  32. Artículo 29 Registro de casos
  33. Artículo 30 Planes navarros de servicios sociales y encuestas
  34. TÍTULO V
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 31 Concepto
  37. Artículo 32 Principios rectores de la red de atención integral
  38. Sección I
  39. Artículo 33 Definición y estructura
  40. Artículo 34 Línea telefónica de información y emergencia
  41. Artículo 35 Servicios de información y primera atención
  42. Artículo 36 Atención y recuperación psicosocial integral
  43. Artículo 37 Atención psicológica para niños y niñas
  44. Artículo 38 Recuperación para víctimas de violencia sexual
  45. Artículo 39 Atención integral para víctimas de trata de mujeres
  46. Artículo 40 Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado
  47. Artículo 41 Puntos de encuentro familiar
  48. Artículo 42 Actuación de la entidad pública de protección de menores
  49. Artículo 43 Finalidad y estructura
  50. Artículo 44 Centro de urgencia
  51. Artículo 45 Recursos de acogida
  52. Artículo 46 Pisos residencia
  53. Artículo 47 Servicio de acogida para víctimas de trata
  54. Artículo 48 Fomento de la inserción en el empleo
  55. Artículo 49 Derechos de las empleadas públicas
  56. Artículo 50 Información
  57. Artículo 51 Ayudas de emergencia
  58. Artículo 52 Ayudas a víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo
  59. Artículo 53 Ayudas escolares
  60. Artículo 54 Renta de inclusión social
  61. Artículo 55 Otras ayudas
  62. Artículo 56 Medidas para el acceso a la vivienda
  63. Artículo 57 Contenido y finalidad del derecho
  64. Artículo 58 Especialización y protocolos de actuación policial
  65. Artículo 59 Calidad de los espacios de atención
  66. Artículo 60 Investigación policial
  67. Artículo 61 Protección efectiva
  68. Artículo 62 Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento
  69. Artículo 63 Derecho a la asistencia jurídica especializada
  70. Artículo 64 Prestación del servicio y calidad profesional
  71. Artículo 65 Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres
  72. Artículo 66 Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial
  73. Artículo 67 Colaboración en la formación de la fiscalía y la judicatura
  74. Artículo 68 Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales
  75. Artículo 69 Derecho a intérprete
  76. Artículo 70 Dimensión individual del derecho a la reparación
  77. Artículo 71 Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición
  78. Artículo 72 Dimensión colectiva del derecho a la reparación
  79. TÍTULO X
  80. Artículo 73 Garantías de aplicación de la ley foral
  81. Artículo 74 Formación profesional permanente
  82. Artículo 75 Plan de acción y planes sectoriales
  83. Artículo 76 Cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres
  84. Artículo 77 Coordinación
  85. Artículo 78 Informe anual de seguimiento
  86. Artículo 79 Evaluación del impacto de la ley foral
  87. Disposición adicional primera Dotación presupuestaria
  88. Disposición adicional segunda Obligatoriedad de los protocolos
  89. Disposición derogatoria única
  90. Disposición final primera Habilitación normativa
  91. Disposición final segunda Entrada en vigor
Citenza

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