🇪🇸 España
Ley 276 unidades
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Ley 20/2015es-law-2015-07-14-2015 jul 2015
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto y finalidad de la Ley Modificado
- Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Modificado
- Artículo 3 Ámbito objetivo de aplicación Modificado
- Artículo 4 Actividades excluidas Modificado
- Artículo 5 Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras Modificado
- Artículo 6 Entidades Modificado
- Artículo 7 Autoridad de supervisión nacional Modificado
- Artículo 8 Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios Modificado
- Artículo 9 Relaciones de participación o control entre entidades Modificado
- Artículo 10 Mercados regulados Modificado
- Artículo 11 Grandes riesgos Modificado
- Artículo 12 Coaseguro comunitario Modificado
- Artículo 13 Sistema de gobierno y externalización de funciones Modificado
- Artículo 14 Riesgos Modificado
- Artículo 15 Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación Modificado
- Artículo 16 Competencias de supervisión de la Administración General del Estado Modificado
- Artículo 17 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
- Artículo 18 Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
- Artículo 19 Distribución de competencias Modificado
- Artículo 20 Autorización administrativa Modificado
- Artículo 21 Alcance de la autorización Modificado
- Artículo 22 Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 23 Denegación de la autorización Modificado
- Artículo 24 Operaciones realizadas sin autorización administrativa Modificado
- Artículo 25 Organizaciones y agrupaciones Modificado
- Artículo 26 Consulta previa a autoridades de supervisión Modificado
- Artículo 27 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 28 Constitución Modificado
- Artículo 29 Denominación Modificado
- Artículo 30 Domicilio social Modificado
- Artículo 31 Objeto social Modificado
- Artículo 32 Programa de actividades Modificado
- Artículo 33 Capital social Modificado
- Artículo 34 Fondo mutual Modificado
- Artículo 35 Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social Modificado
- Artículo 36 Socios Modificado
- Artículo 37 Vínculos estrechos Modificado
- Artículo 38 Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad Modificado
- Artículo 39 Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras Modificado
- Artículo 40 Registro administrativo Modificado
- Artículo 41 Mutuas de seguros Modificado
- Artículo 42 Cooperativas de seguros Modificado
- Artículo 43 Mutualidades de previsión social Modificado
- Artículo 44 Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social Modificado
- Artículo 45 Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro Modificado
- Artículo 46 Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea Modificado
- Artículo 47 Condiciones para el establecimiento de sucursales Modificado
- Artículo 48 Comunicación para operar en libre prestación de servicios Modificado
- Artículo 49 Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas Modificado
- Artículo 50 Creación de entidades y otras operaciones en terceros países Modificado
- Artículo 51 Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España Modificado
- Artículo 52 Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios Modificado
- Artículo 53 Tributos y recargos Modificado
- Artículo 54 Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles Modificado
- Artículo 55 Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento Modificado
- Artículo 56 Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen Modificado
- Artículo 57 Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios Modificado
- Artículo 58 Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles Modificado
- Artículo 59 Obligaciones tributarias Modificado
- Artículo 60 Agencias de suscripción Modificado
- Artículo 61 Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países Modificado
- Artículo 62 Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países Modificado
- Artículo 63 Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países Modificado
- Artículo 64 Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen Modificado
- Artículo 65 Requisitos generales del sistema de gobierno Modificado
- Artículo 66 Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno Modificado
- Artículo 66 bis Planes preventivos de recuperación Modificado
- Artículo 67 Externalización de funciones Modificado
- Artículo 68 Valoración de activos y pasivos Modificado
- Artículo 69 Provisiones técnicas Modificado
- Artículo 70 Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas Modificado
- Artículo 71 Determinación de los fondos propios Modificado
- Artículo 72 Clasificación de los fondos propios en niveles Modificado
- Artículo 73 Admisibilidad de los fondos propios Modificado
- Artículo 74 Cálculo del capital de solvencia obligatorio Modificado
- Artículo 75 Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio Modificado
- Artículo 76 Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional Modificado
- Artículo 77 Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos Modificado
- Artículo 78 Capital mínimo obligatorio Modificado
- Artículo 79 Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 79 bis Política de implicación Modificado
- Artículo 79 ter Estrategia de inversión Modificado
- Artículo 80 Informe sobre la situación financiera y de solvencia Modificado
- Artículo 81 Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia Modificado
- Artículo 82 Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional Modificado
- Artículo 83 Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 84 Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 85 Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 86 Efectos del incumplimiento Modificado
- Artículo 87 Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora Modificado
- Artículo 88 Obligaciones de información adicionales Modificado
- Artículo 89 Cesión de cartera entre entidades aseguradoras Modificado
- Artículo 90 Modificaciones estructurales Modificado
- Artículo 91 Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales Modificado
- Artículo 92 Modificaciones estatutarias Modificado
- Artículo 93 Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras Modificado
- Artículo 94 Tarifas de primas y bases técnicas Modificado
- Artículo 95 Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad Modificado
- Artículo 96 Deber general de información al tomador de seguro Modificado
- Artículo 97 Mecanismos de solución de conflictos Modificado
- Artículo 98 Publicidad Modificado
- Artículo 99 Protección de datos de carácter personal Modificado
- Artículo 100 Lucha contra el fraude en seguros Modificado
- Artículo 101 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 102 Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial Modificado
- Artículo 103 Régimen del coaseguro comunitario Modificado
- Artículo 104 Provisiones técnicas del coaseguro comunitario Modificado
- Artículo 105 Reaseguro limitado Modificado
- Artículo 106 Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países Modificado
- Artículo 107 Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros Modificado
- Artículo 108 Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países Modificado
- Artículo 109 Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión Modificado
- Artículo 110 Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
- Artículo 111 Transparencia de la actuación supervisora Modificado
- Artículo 112 Convergencia de prácticas supervisoras Modificado
- Artículo 113 Facultades generales de supervisión Modificado
- Artículo 114 Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables Modificado
- Artículo 115 Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios Modificado
- Artículo 116 Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro Modificado
- Artículo 117 Contenido de la supervisión financiera Modificado
- Artículo 117 bis Medidas de supervisión macroprudencial Modificado
- Artículo 118 Contenido de la supervisión de conductas de mercado Modificado
- Artículo 119 Protección administrativa Modificado
- Artículo 120 Prohibición de pólizas y tarifas Modificado
- Artículo 121 Actuaciones de inspección Modificado
- Artículo 122 Sujetos de la actividad inspectora Modificado
- Artículo 123 Personal inspector Modificado
- Artículo 124 Facultades inspectoras Modificado
- Artículo 125 Documentación de las actuaciones inspectoras Modificado
- Artículo 126 Procedimiento de supervisión por inspección Modificado
- Artículo 127 Deber de secreto profesional Modificado
- Artículo 128 Intercambio de información confidencial Modificado
- Artículo 129 Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación Modificado
- Artículo 130 Acuerdos de cooperación con terceros países Modificado
- Artículo 131 Definiciones y normas sobre la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 132 Grupos sujetos a supervisión Modificado
- Artículo 133 Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo Modificado
- Artículo 134 Ejercicio de las funciones de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
- Artículo 135 Facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de grupo. Colegio de Supervisores Modificado
- Artículo 136 Acceso a la información y verificación Modificado
- Artículo 137 Convocatoria y consulta entre las autoridades de supervisión Modificado
- Artículo 138 Información solicitada a otras autoridades supervisoras Modificado
- Artículo 139 Cooperación con las autoridades supervisoras de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión Modificado
- Artículo 140 Entidad matriz última en la Unión Europea Modificado
- Artículo 141 Subgrupo nacional de entidades aseguradoras o reaseguradoras Modificado
- Artículo 142 Subgrupo de entidades que comprenda subgrupos nacionales de varios Estados miembros Modificado
- Artículo 143 Supervisión de la solvencia de grupo Modificado
- Artículo 144 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo Modificado
- Artículo 145 Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes Modificado
- Artículo 146 Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable Modificado
- Artículo 147 Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo Modificado
- Artículo 148 Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado Modificado
- Artículo 149 Método de deducción y agregación Modificado
- Artículo 150 Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos Modificado
- Artículo 151 Supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo Modificado
- Artículo 152 Supervisión del sistema de gobierno de grupo Modificado
- Artículo 153 Medidas destinadas a hacer frente a incumplimientos Modificado
- Artículo 154 Verificación de la equivalencia Modificado
- Artículo 155 Deterioro financiero de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 156 Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio Modificado
- Artículo 157 Incumplimiento respecto al capital mínimo obligatorio Modificado
- Artículo 158 Contenido del plan Modificado
- Artículo 159 Situaciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas de control especial Modificado
- Artículo 160 Medidas de control especial que pueden adoptarse Modificado
- Artículo 161 Medidas adicionales de control especial Modificado
- Artículo 162 Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas Modificado
- Artículo 163 Intervención de la entidad aseguradora Modificado
- Artículo 164 Procedimiento de adopción de medidas de control especial Modificado
- Artículo 165 Sustitución provisional de los órganos de administración Modificado
- Artículo 166 Efectos de las medidas de control especial en otros Estados miembros Modificado
- Artículo 167 Medidas adoptadas respecto a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros Modificado
- Artículo 168 Procedimientos concursales Modificado
- Artículo 169 Causas de revocación y sus efectos Modificado
- Artículo 170 Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros Modificado
- Artículo 171 Revocación de la autorización administrativa de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países Modificado
- Artículo 172 Causas de disolución Modificado
- Artículo 173 Acuerdo de disolución Modificado
- Artículo 174 Disolución administrativa Modificado
- Artículo 175 Normas generales de liquidación Modificado
- Artículo 176 Efectos en otros Estados miembros de la liquidación de entidades españolas Modificado
- Artículo 177 Efectos en España de la liquidación de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros y que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios Modificado
- Artículo 178 Supervisión de la liquidación Modificado
- Artículo 179 Protección de los créditos por contrato de seguro Modificado
- Artículo 180 Régimen jurídico de los liquidadores Modificado
- Artículo 181 Proceso de liquidación Modificado
- Artículo 182 Efectos sobre las acciones frente a entidades aseguradoras en liquidación Modificado
- Artículo 183 Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 184 Normas generales sustantivas Modificado
- Artículo 185 Normas generales de procedimiento Modificado
- Artículo 186 Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros Modificado
- Artículo 187 Pagos con cargo a los recursos de la entidad Modificado
- Artículo 188 Junta general de acreedores Modificado
- Artículo 189 Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los procedimientos concursales Modificado
- Artículo 190 Sujetos infractores Modificado
- Artículo 191 Responsabilidad de partícipes, liquidadores o cargos de administración y dirección Modificado
- Artículo 192 Potestad sancionadora respecto de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros Modificado
- Artículo 193 Clases de infracciones Modificado
- Artículo 194 Infracciones muy graves Modificado
- Artículo 195 Infracciones graves Modificado
- Artículo 196 Infracciones leves Modificado
- Artículo 197 Prescripción de infracciones Modificado
- Artículo 198 Sanciones administrativas a las entidades por infracciones muy graves Modificado
- Artículo 199 Sanciones administrativas a las entidades por infracciones graves Modificado
- Artículo 200 Sanciones administrativas a las entidades por infracciones leves Modificado
- Artículo 201 Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión Modificado
- Artículo 202 Modificado
- Artículo 203 Modificado
- Artículo 204 Modificado
- Artículo 205 Criterios de graduación de las sanciones Modificado
- Artículo 206 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas Modificado
- Artículo 207 Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales Modificado
- Artículo 208 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Artículo 209 Prescripción de las sanciones Modificado
- Artículo 210 Regulación del procedimiento sancionador Modificado
- Artículo 211 Denuncia pública Modificado
- Artículo 212 Competencias administrativas Modificado
- Artículo 213 Plazos Modificado
- Disposición adicional primera Régimen aplicable a los Estados del Espacio Económico Europeo que no formen parte de la Unión Europea Modificado
- Disposición adicional segunda Establecimiento e información sobre seguros obligatorios Modificado
- Disposición adicional tercera Validez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea Modificado
- Disposición adicional cuarta Validez de las autorizaciones de ampliación de prestaciones concedidas a mutualidades de previsión social Modificado
- Disposición adicional quinta Información a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre dificultades de las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas Modificado
- Disposición adicional sexta Entidades con cometido especial Modificado
- Disposición adicional séptima Revisión de los importes expresados en euros Modificado
- Disposición adicional octava Obligaciones de los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
- Disposición adicional novena Actuarios de seguros Modificado
- Disposición adicional décima Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías Modificado
- Disposición adicional undécima Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social Modificado
- Disposición adicional duodécima Comunicaciones entre supervisores en materia de sanciones Modificado
- Disposición adicional decimotercera Seguro de caución a favor de Administraciones públicas Modificado
- Disposición adicional decimocuarta Obligaciones adicionales de información de las entidades aseguradoras que operan en el ramo de incendio y elementos naturales Modificado
- Disposición adicional decimoquinta Bases técnicas y calibración de los riesgos del seguro de decesos Modificado
- Disposición adicional decimosexta Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II Modificado
- Disposición adicional decimoséptima Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos Modificado
- Disposición adicional decimoctava Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables Modificado
- Disposición adicional decimonovena Remisiones normativas Modificado
- Disposición adicional vigésima Reasignación de recursos Modificado
- Disposición adicional vigésima primera Modificado
- Disposición transitoria primera Régimen de las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable Modificado
- Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de adaptación a las cuantías mínimas de capital social y fondo mutual Modificado
- Disposición transitoria tercera Procedimientos administrativos en curso Modificado
- Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones Modificado
- Disposición transitoria quinta Modificado
- Disposición transitoria sexta Auxiliares asesores inscritos a 1 de enero de 2016 Modificado
- Disposición transitoria séptima Modificado
- Disposición transitoria octava Régimen transitorio de la actividad reaseguradora de las federaciones de mutualidades de previsión social Modificado
- Disposición transitoria novena Régimen transitorio del capital mínimo obligatorio Modificado
- Disposición transitoria décima Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia Modificado
- Disposición transitoria undécima Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos Modificado
- Disposición transitoria duodécima Vigencia temporal Modificado
- Disposición transitoria decimotercera Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley Modificado
- Disposición derogatoria unica Modificado
- Disposición final primera Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Modificado
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Modificado
- Disposición final tercera Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Modificado
- Disposición final cuarta Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Modificado
- Disposición final quinta Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Modificado
- Disposición final sexta Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Modificado
- Disposición final séptima Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Modificado
- Disposición final octava Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre Modificado
- Disposición final novena Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor Modificado
- Disposición final décima Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados Modificado
- Disposición final undécima Modificado
- Disposición final duodécima Modificación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación Modificado
- Disposición final decimotercera Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Modificado
- Disposición final decimocuarta Título competencial Modificado
- Disposición final decimoquinta Incorporación de Derecho de la Unión Europea Modificado
- Disposición final decimosexta Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley Modificado
- Disposición final decimoséptima Potestad reglamentaria Modificado
- Disposición final decimoctava Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo Modificado
- Disposición final decimonovena Medida transitoria sobre las provisiones técnicas Modificado
- Disposición final vigésima Otras medidas transitorias Modificado
- Disposición final vigésima primera Modificado
- Anexo UNICO Modificado