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Ley 276 unidades

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Ley 20/2015es-law-2015-07-14-2015 jul 2015

Unión Europea

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Preámbulo Preámbulo Modificado
  3. Artículo 1 Objeto y finalidad de la Ley Modificado
  4. Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Modificado
  5. Artículo 3 Ámbito objetivo de aplicación Modificado
  6. Artículo 4 Actividades excluidas Modificado
  7. Artículo 5 Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras Modificado
  8. Artículo 6 Entidades Modificado
  9. Artículo 7 Autoridad de supervisión nacional Modificado
  10. Artículo 8 Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios Modificado
  11. Artículo 9 Relaciones de participación o control entre entidades Modificado
  12. Artículo 10 Mercados regulados Modificado
  13. Artículo 11 Grandes riesgos Modificado
  14. Artículo 12 Coaseguro comunitario Modificado
  15. Artículo 13 Sistema de gobierno y externalización de funciones Modificado
  16. Artículo 14 Riesgos Modificado
  17. Artículo 15 Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación Modificado
  18. Artículo 16 Competencias de supervisión de la Administración General del Estado Modificado
  19. Artículo 17 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
  20. Artículo 18 Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
  21. Artículo 19 Distribución de competencias Modificado
  22. Artículo 20 Autorización administrativa Modificado
  23. Artículo 21 Alcance de la autorización Modificado
  24. Artículo 22 Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  25. Artículo 23 Denegación de la autorización Modificado
  26. Artículo 24 Operaciones realizadas sin autorización administrativa Modificado
  27. Artículo 25 Organizaciones y agrupaciones Modificado
  28. Artículo 26 Consulta previa a autoridades de supervisión Modificado
  29. Artículo 27 Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  30. Artículo 28 Constitución Modificado
  31. Artículo 29 Denominación Modificado
  32. Artículo 30 Domicilio social Modificado
  33. Artículo 31 Objeto social Modificado
  34. Artículo 32 Programa de actividades Modificado
  35. Artículo 33 Capital social Modificado
  36. Artículo 34 Fondo mutual Modificado
  37. Artículo 35 Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social Modificado
  38. Artículo 36 Socios Modificado
  39. Artículo 37 Vínculos estrechos Modificado
  40. Artículo 38 Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad Modificado
  41. Artículo 39 Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras Modificado
  42. Artículo 40 Registro administrativo Modificado
  43. Artículo 41 Mutuas de seguros Modificado
  44. Artículo 42 Cooperativas de seguros Modificado
  45. Artículo 43 Mutualidades de previsión social Modificado
  46. Artículo 44 Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social Modificado
  47. Artículo 45 Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro Modificado
  48. Artículo 46 Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea Modificado
  49. Artículo 47 Condiciones para el establecimiento de sucursales Modificado
  50. Artículo 48 Comunicación para operar en libre prestación de servicios Modificado
  51. Artículo 49 Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas Modificado
  52. Artículo 50 Creación de entidades y otras operaciones en terceros países Modificado
  53. Artículo 51 Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España Modificado
  54. Artículo 52 Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios Modificado
  55. Artículo 53 Tributos y recargos Modificado
  56. Artículo 54 Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles Modificado
  57. Artículo 55 Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento Modificado
  58. Artículo 56 Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen Modificado
  59. Artículo 57 Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios Modificado
  60. Artículo 58 Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles Modificado
  61. Artículo 59 Obligaciones tributarias Modificado
  62. Artículo 60 Agencias de suscripción Modificado
  63. Artículo 61 Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países Modificado
  64. Artículo 62 Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países Modificado
  65. Artículo 63 Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países Modificado
  66. Artículo 64 Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen Modificado
  67. Artículo 65 Requisitos generales del sistema de gobierno Modificado
  68. Artículo 66 Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno Modificado
  69. Artículo 66 bis Planes preventivos de recuperación Modificado
  70. Artículo 67 Externalización de funciones Modificado
  71. Artículo 68 Valoración de activos y pasivos Modificado
  72. Artículo 69 Provisiones técnicas Modificado
  73. Artículo 70 Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas Modificado
  74. Artículo 71 Determinación de los fondos propios Modificado
  75. Artículo 72 Clasificación de los fondos propios en niveles Modificado
  76. Artículo 73 Admisibilidad de los fondos propios Modificado
  77. Artículo 74 Cálculo del capital de solvencia obligatorio Modificado
  78. Artículo 75 Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio Modificado
  79. Artículo 76 Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional Modificado
  80. Artículo 77 Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos Modificado
  81. Artículo 78 Capital mínimo obligatorio Modificado
  82. Artículo 79 Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  83. Artículo 79 bis Política de implicación Modificado
  84. Artículo 79 ter Estrategia de inversión Modificado
  85. Artículo 80 Informe sobre la situación financiera y de solvencia Modificado
  86. Artículo 81 Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia Modificado
  87. Artículo 82 Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional Modificado
  88. Artículo 83 Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  89. Artículo 84 Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  90. Artículo 85 Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  91. Artículo 86 Efectos del incumplimiento Modificado
  92. Artículo 87 Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora Modificado
  93. Artículo 88 Obligaciones de información adicionales Modificado
  94. Artículo 89 Cesión de cartera entre entidades aseguradoras Modificado
  95. Artículo 90 Modificaciones estructurales Modificado
  96. Artículo 91 Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales Modificado
  97. Artículo 92 Modificaciones estatutarias Modificado
  98. Artículo 93 Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras Modificado
  99. Artículo 94 Tarifas de primas y bases técnicas Modificado
  100. Artículo 95 Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad Modificado
  101. Artículo 96 Deber general de información al tomador de seguro Modificado
  102. Artículo 97 Mecanismos de solución de conflictos Modificado
  103. Artículo 98 Publicidad Modificado
  104. Artículo 99 Protección de datos de carácter personal Modificado
  105. Artículo 100 Lucha contra el fraude en seguros Modificado
  106. Artículo 101 Ámbito de aplicación Modificado
  107. Artículo 102 Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial Modificado
  108. Artículo 103 Régimen del coaseguro comunitario Modificado
  109. Artículo 104 Provisiones técnicas del coaseguro comunitario Modificado
  110. Artículo 105 Reaseguro limitado Modificado
  111. Artículo 106 Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países Modificado
  112. Artículo 107 Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros Modificado
  113. Artículo 108 Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países Modificado
  114. Artículo 109 Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión Modificado
  115. Artículo 110 Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
  116. Artículo 111 Transparencia de la actuación supervisora Modificado
  117. Artículo 112 Convergencia de prácticas supervisoras Modificado
  118. Artículo 113 Facultades generales de supervisión Modificado
  119. Artículo 114 Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables Modificado
  120. Artículo 115 Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios Modificado
  121. Artículo 116 Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro Modificado
  122. Artículo 117 Contenido de la supervisión financiera Modificado
  123. Artículo 117 bis Medidas de supervisión macroprudencial Modificado
  124. Artículo 118 Contenido de la supervisión de conductas de mercado Modificado
  125. Artículo 119 Protección administrativa Modificado
  126. Artículo 120 Prohibición de pólizas y tarifas Modificado
  127. Artículo 121 Actuaciones de inspección Modificado
  128. Artículo 122 Sujetos de la actividad inspectora Modificado
  129. Artículo 123 Personal inspector Modificado
  130. Artículo 124 Facultades inspectoras Modificado
  131. Artículo 125 Documentación de las actuaciones inspectoras Modificado
  132. Artículo 126 Procedimiento de supervisión por inspección Modificado
  133. Artículo 127 Deber de secreto profesional Modificado
  134. Artículo 128 Intercambio de información confidencial Modificado
  135. Artículo 129 Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación Modificado
  136. Artículo 130 Acuerdos de cooperación con terceros países Modificado
  137. Artículo 131 Definiciones y normas sobre la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  138. Artículo 132 Grupos sujetos a supervisión Modificado
  139. Artículo 133 Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo Modificado
  140. Artículo 134 Ejercicio de las funciones de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Modificado
  141. Artículo 135 Facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de grupo. Colegio de Supervisores Modificado
  142. Artículo 136 Acceso a la información y verificación Modificado
  143. Artículo 137 Convocatoria y consulta entre las autoridades de supervisión Modificado
  144. Artículo 138 Información solicitada a otras autoridades supervisoras Modificado
  145. Artículo 139 Cooperación con las autoridades supervisoras de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión Modificado
  146. Artículo 140 Entidad matriz última en la Unión Europea Modificado
  147. Artículo 141 Subgrupo nacional de entidades aseguradoras o reaseguradoras Modificado
  148. Artículo 142 Subgrupo de entidades que comprenda subgrupos nacionales de varios Estados miembros Modificado
  149. Artículo 143 Supervisión de la solvencia de grupo Modificado
  150. Artículo 144 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo Modificado
  151. Artículo 145 Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes Modificado
  152. Artículo 146 Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable Modificado
  153. Artículo 147 Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo Modificado
  154. Artículo 148 Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado Modificado
  155. Artículo 149 Método de deducción y agregación Modificado
  156. Artículo 150 Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos Modificado
  157. Artículo 151 Supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo Modificado
  158. Artículo 152 Supervisión del sistema de gobierno de grupo Modificado
  159. Artículo 153 Medidas destinadas a hacer frente a incumplimientos Modificado
  160. Artículo 154 Verificación de la equivalencia Modificado
  161. Artículo 155 Deterioro financiero de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  162. Artículo 156 Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio Modificado
  163. Artículo 157 Incumplimiento respecto al capital mínimo obligatorio Modificado
  164. Artículo 158 Contenido del plan Modificado
  165. Artículo 159 Situaciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas de control especial Modificado
  166. Artículo 160 Medidas de control especial que pueden adoptarse Modificado
  167. Artículo 161 Medidas adicionales de control especial Modificado
  168. Artículo 162 Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas Modificado
  169. Artículo 163 Intervención de la entidad aseguradora Modificado
  170. Artículo 164 Procedimiento de adopción de medidas de control especial Modificado
  171. Artículo 165 Sustitución provisional de los órganos de administración Modificado
  172. Artículo 166 Efectos de las medidas de control especial en otros Estados miembros Modificado
  173. Artículo 167 Medidas adoptadas respecto a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros Modificado
  174. Artículo 168 Procedimientos concursales Modificado
  175. Artículo 169 Causas de revocación y sus efectos Modificado
  176. Artículo 170 Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros Modificado
  177. Artículo 171 Revocación de la autorización administrativa de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países Modificado
  178. Artículo 172 Causas de disolución Modificado
  179. Artículo 173 Acuerdo de disolución Modificado
  180. Artículo 174 Disolución administrativa Modificado
  181. Artículo 175 Normas generales de liquidación Modificado
  182. Artículo 176 Efectos en otros Estados miembros de la liquidación de entidades españolas Modificado
  183. Artículo 177 Efectos en España de la liquidación de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros y que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios Modificado
  184. Artículo 178 Supervisión de la liquidación Modificado
  185. Artículo 179 Protección de los créditos por contrato de seguro Modificado
  186. Artículo 180 Régimen jurídico de los liquidadores Modificado
  187. Artículo 181 Proceso de liquidación Modificado
  188. Artículo 182 Efectos sobre las acciones frente a entidades aseguradoras en liquidación Modificado
  189. Artículo 183 Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  190. Artículo 184 Normas generales sustantivas Modificado
  191. Artículo 185 Normas generales de procedimiento Modificado
  192. Artículo 186 Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros Modificado
  193. Artículo 187 Pagos con cargo a los recursos de la entidad Modificado
  194. Artículo 188 Junta general de acreedores Modificado
  195. Artículo 189 Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los procedimientos concursales Modificado
  196. Artículo 190 Sujetos infractores Modificado
  197. Artículo 191 Responsabilidad de partícipes, liquidadores o cargos de administración y dirección Modificado
  198. Artículo 192 Potestad sancionadora respecto de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros Modificado
  199. Artículo 193 Clases de infracciones Modificado
  200. Artículo 194 Infracciones muy graves Modificado
  201. Artículo 195 Infracciones graves Modificado
  202. Artículo 196 Infracciones leves Modificado
  203. Artículo 197 Prescripción de infracciones Modificado
  204. Artículo 198 Sanciones administrativas a las entidades por infracciones muy graves Modificado
  205. Artículo 199 Sanciones administrativas a las entidades por infracciones graves Modificado
  206. Artículo 200 Sanciones administrativas a las entidades por infracciones leves Modificado
  207. Artículo 201 Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión Modificado
  208. Artículo 202 Modificado
  209. Artículo 203 Modificado
  210. Artículo 204 Modificado
  211. Artículo 205 Criterios de graduación de las sanciones Modificado
  212. Artículo 206 Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas Modificado
  213. Artículo 207 Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales Modificado
  214. Artículo 208 Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  215. Artículo 209 Prescripción de las sanciones Modificado
  216. Artículo 210 Regulación del procedimiento sancionador Modificado
  217. Artículo 211 Denuncia pública Modificado
  218. Artículo 212 Competencias administrativas Modificado
  219. Artículo 213 Plazos Modificado
  220. Disposición adicional primera Régimen aplicable a los Estados del Espacio Económico Europeo que no formen parte de la Unión Europea Modificado
  221. Disposición adicional segunda Establecimiento e información sobre seguros obligatorios Modificado
  222. Disposición adicional tercera Validez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea Modificado
  223. Disposición adicional cuarta Validez de las autorizaciones de ampliación de prestaciones concedidas a mutualidades de previsión social Modificado
  224. Disposición adicional quinta Información a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre dificultades de las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas Modificado
  225. Disposición adicional sexta Entidades con cometido especial Modificado
  226. Disposición adicional séptima Revisión de los importes expresados en euros Modificado
  227. Disposición adicional octava Obligaciones de los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Modificado
  228. Disposición adicional novena Actuarios de seguros Modificado
  229. Disposición adicional décima Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías Modificado
  230. Disposición adicional undécima Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social Modificado
  231. Disposición adicional duodécima Comunicaciones entre supervisores en materia de sanciones Modificado
  232. Disposición adicional decimotercera Seguro de caución a favor de Administraciones públicas Modificado
  233. Disposición adicional decimocuarta Obligaciones adicionales de información de las entidades aseguradoras que operan en el ramo de incendio y elementos naturales Modificado
  234. Disposición adicional decimoquinta Bases técnicas y calibración de los riesgos del seguro de decesos Modificado
  235. Disposición adicional decimosexta Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II Modificado
  236. Disposición adicional decimoséptima Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos Modificado
  237. Disposición adicional decimoctava Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables Modificado
  238. Disposición adicional decimonovena Remisiones normativas Modificado
  239. Disposición adicional vigésima Reasignación de recursos Modificado
  240. Disposición adicional vigésima primera Modificado
  241. Disposición transitoria primera Régimen de las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable Modificado
  242. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de adaptación a las cuantías mínimas de capital social y fondo mutual Modificado
  243. Disposición transitoria tercera Procedimientos administrativos en curso Modificado
  244. Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones Modificado
  245. Disposición transitoria quinta Modificado
  246. Disposición transitoria sexta Auxiliares asesores inscritos a 1 de enero de 2016 Modificado
  247. Disposición transitoria séptima Modificado
  248. Disposición transitoria octava Régimen transitorio de la actividad reaseguradora de las federaciones de mutualidades de previsión social Modificado
  249. Disposición transitoria novena Régimen transitorio del capital mínimo obligatorio Modificado
  250. Disposición transitoria décima Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia Modificado
  251. Disposición transitoria undécima Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos Modificado
  252. Disposición transitoria duodécima Vigencia temporal Modificado
  253. Disposición transitoria decimotercera Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley Modificado
  254. Disposición derogatoria unica Modificado
  255. Disposición final primera Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Modificado
  256. Disposición final segunda Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Modificado
  257. Disposición final tercera Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Modificado
  258. Disposición final cuarta Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre Modificado
  259. Disposición final quinta Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Modificado
  260. Disposición final sexta Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Modificado
  261. Disposición final séptima Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Modificado
  262. Disposición final octava Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre Modificado
  263. Disposición final novena Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor Modificado
  264. Disposición final décima Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados Modificado
  265. Disposición final undécima Modificado
  266. Disposición final duodécima Modificación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación Modificado
  267. Disposición final decimotercera Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Modificado
  268. Disposición final decimocuarta Título competencial Modificado
  269. Disposición final decimoquinta Incorporación de Derecho de la Unión Europea Modificado
  270. Disposición final decimosexta Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley Modificado
  271. Disposición final decimoséptima Potestad reglamentaria Modificado
  272. Disposición final decimoctava Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo Modificado
  273. Disposición final decimonovena Medida transitoria sobre las provisiones técnicas Modificado
  274. Disposición final vigésima Otras medidas transitorias Modificado
  275. Disposición final vigésima primera Modificado
  276. Anexo UNICO Modificado
Citenza

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citenza.io