Ley 22/2015

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Preámbulo Preámbulo

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Ámbito de aplicación y objeto

Artículo 2Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas

Artículo 3Definiciones

Artículo 4Auditoría de cuentas anuales y de otros estados financieros o documentos contables

Artículo 5Informe de auditoría de cuentas anuales

Artículo 6Deber de solicitud y suministro de información

Artículo 7Auditoría de cuentas consolidadas

Artículo 8Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 9Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 10Auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países

Artículo 11Sociedades de auditoría

Artículo 12Baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Artículo 13Escepticismo y juicio profesionales

Artículo 14Principio general de independencia

Artículo 15Identificación de amenazas y adopción de medidas de salvaguarda

Artículo 16Causas de incompatibilidad

Artículo 17Extensiones subjetivas a entidades vinculadas o con una relación de control con la entidad auditada

Artículo 18Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en familiares de los auditores principales responsables

Artículo 19Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas o sociedad de auditoría

Artículo 20Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor o la sociedad de auditoría

Artículo 21Periodo de vigencia de las incompatibilidades

Artículo 22Régimen de contratación

Artículo 23Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría

Artículo 24Honorarios y transparencia en la remuneración de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría

Artículo 25Causas de abstención por honorarios percibidos

Artículo 26Responsabilidad civil

Artículo 27Garantía financiera

Artículo 28Organización interna

Artículo 29Organización del trabajo

Artículo 30Deber de conservación y custodia

Artículo 31Deber de secreto

Artículo 32Acceso a la documentación

Artículo 33Ámbito de aplicación

Artículo 34Régimen jurídico

Artículo 35Informe de auditoría de cuentas anuales

Artículo 36Informe adicional para la Comisión de Auditoría en entidades de interés público

Artículo 37Informe anual de transparencia

Artículo 38Informe a las autoridades nacionales supervisoras de las entidades de interés público

Artículo 39Incompatibilidades y servicios prohibidos

Artículo 40Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría

Artículo 41Honorarios y transparencia

Artículo 42Organización interna

Artículo 43Organización del trabajo

Artículo 44Expediente de traspaso

Artículo 45Estructura organizativa

Artículo 46Ámbito de supervisión pública

Artículo 47Recursos

Artículo 48Sujetos sobre los que se ejerce la función supervisora

Artículo 49Facultades de supervisión

Artículo 50Lugar de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección

Artículo 51Colaboración administrativa

Artículo 52Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones

Artículo 53Investigaciones

Artículo 54Inspecciones

Artículo 55Asistencia de servicios profesionales y expertos

Artículo 56El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Artículo 57El Presidente

Artículo 58El Comité de Auditoría de Cuentas

Artículo 59El Consejo de Información Corporativa

Artículo 60Confidencialidad y deber de secreto

Artículo 61Transparencia y publicidad

Artículo 62Auditores, sociedades y demás entidades de auditoría autorizados en Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países

Artículo 63Deber de colaboración con los Estados miembros de la Unión Europea y con las autoridades europeas de supervisión

Artículo 64Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores

Artículo 65Transmisión de información al Banco Central Europeo, Sistema Europeo de Bancos Centrales y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos

Artículo 66Colegios de autoridades supervisoras competentes en materia de auditoría de cuentas

Artículo 67Coordinación con autoridades competentes de terceros países

Artículo 68Potestad administrativa sancionadora

Artículo 69Especialidades en materia de procedimiento

Artículo 70Responsabilidad administrativa

Artículo 71Infracciones

Artículo 72Infracciones muy graves

Artículo 73Infracciones graves

Artículo 74Infracciones leves

Artículo 75Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas individuales

Artículo 76Sanciones por infracciones cometidas por sociedades de auditoría

Artículo 77Sanciones por infracciones cometidas por auditores de cuentas y sociedades de auditoría en relación con entidades de interés público

Artículo 78Otras sanciones adicionales

Artículo 79Sanciones por infracciones cometidas por sujetos no auditores

Artículo 80Determinación de la sanción

Artículo 81Ejecutividad de las resoluciones

Artículo 82Publicidad de las sanciones

Artículo 83Responsabilidad administrativa de sociedades de auditoría extinguidas

Artículo 84Obligación de conservación de la documentación

Artículo 85Prescripción de las infracciones

Artículo 86Prescripción de las sanciones

Artículo 87Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas

Artículo 88

Artículo 89Protección de datos personales

Disposición adicional primeraAuditoría obligatoria

Disposición adicional segundaAuditoría en entidades del sector público

Disposición adicional terceraComisión de Auditoría de entidades de interés público

Disposición adicional cuartaColaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la ejecución de competencias en relación con el mercado de auditoría de cuentas

Disposición adicional quintaInforme sobre la evolución del mercado

Disposición adicional sextaSociedades de auditoría

Disposición adicional séptimaMecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección

Disposición adicional octavaComunicaciones electrónicas

Disposición adicional novenaColaboración con la Dirección General de los Registros y del Notariado

Disposición adicional décimaInformación de los pagos efectuados a las Administraciones Públicas

Disposición adicional undécimaObligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales

Disposición transitoria primeraLicenciados, Ingenieros, Profesores Mercantiles, Arquitectos o Diplomados universitarios

Disposición transitoria segundaSituaciones de incompatibilidad

Disposición transitoria terceraEjercicio económico de aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional décima

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraModificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885

Disposición final segundaModificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Disposición final terceraModificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Disposición final cuartaModificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Disposición final quintaModificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Disposición final sextaTítulo competencial

Disposición final séptimaIncorporación de Derecho de la Unión Europea

Disposición final octavaHabilitación normativa

Disposición final novenaHabilitación para la modificación de los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Disposición final décimaAutorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Disposición final undécimaFunciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas

Disposición final duodécimaNo incremento de gasto

Disposición final decimoterceraRégimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016

Disposición final decimocuartaEntrada en vigor

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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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