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Ley 172 unidades

Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Ley 5/2016es-law-2016-05-04-54 may 2016

Patrimonio Histórico Artístico

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto y definición
  3. Artículo 2 Competencia y políticas sectoriales
  4. Artículo 3 Colaboración interadministrativa
  5. Artículo 4 Patrimonio cultural de Galicia en el exterior
  6. Artículo 5 Derechos y deberes de la ciudadanía
  7. Artículo 6 Colaboración de la Iglesia católica
  8. Artículo 7 Órganos asesores e consultivos
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 8 Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia
  12. Artículo 9 Naturaleza de los bienes
  13. Artículo 10 Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
  14. Artículo 11 Especialidades de los bienes muebles
  15. Artículo 12 Entorno de protección
  16. Artículo 13 Zona de amortiguamiento
  17. Artículo 14 Censo del Patrimonio Cultural
  18. Artículo 15 Procedimiento de declaración
  19. Artículo 16 Incoación del procedimiento de declaración
  20. Artículo 17 Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración
  21. Artículo 18 Informes necesarios en el expediente de declaración
  22. Artículo 19 Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento
  23. Artículo 20 Declaración e conclusión
  24. Artículo 21 Notificación y efectos de la declaración
  25. Artículo 22 Contenido de la declaración
  26. Artículo 23 Registro de Bienes de Interés Cultural
  27. Artículo 24 Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
  28. Artículo 25 Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  29. Artículo 26 Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  30. Artículo 27 Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación
  31. Artículo 28 Resolución del procedimiento de catalogación
  32. Artículo 29 Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  33. Artículo 30 Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural
  34. Artículo 31 Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  35. Artículo 32 Deber de conservación
  36. Artículo 33 Medidas de protección
  37. Artículo 34 Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio
  38. Artículo 35 Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
  39. Artículo 36 Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
  40. Artículo 37 Deber de comunicación
  41. Artículo 38 Entornos de protección subsidiarios
  42. Artículo 39 Autorizaciones
  43. Artículo 40 Modelos de intervenciones
  44. Artículo 41 Niveles de protección
  45. Artículo 42 Actuaciones autorizables según los niveles de protección
  46. Artículo 43 Proyecto de intervención y memoria final de ejecución
  47. Artículo 44 Criterios de intervención en los bienes
  48. Artículo 45 Régimen de intervenciones en el entorno de protección
  49. Artículo 46 Criterios específicos de intervención en el entorno de protección
  50. Artículo 47 Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento
  51. Artículo 48 Visita pública
  52. Artículo 49 Derechos de tanteo y retracto
  53. Artículo 50 Escrituras públicas
  54. Artículo 51 Interés social a los efectos de la expropiación forzosa
  55. Artículo 52 Desplazamiento
  56. Artículo 53 Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural
  57. Artículo 54 Especificidades de la declaración de ruina
  58. Artículo 55 Necesidad de aprobación de planes especiales de protección
  59. Artículo 56 Contenido del plan especial de protección
  60. Artículo 57 Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección
  61. Artículo 58 Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural
  62. Artículo 59 Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección
  63. Artículo 60 Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
  64. Artículo 61 Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
  65. Artículo 62 Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 63 Comercio de bienes muebles
  68. Artículo 64 Régimen de traslado de bienes muebles
  69. Artículo 65 Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados
  70. Artículo 66 Régimen de traslado de bienes muebles catalogados
  71. TÍTULO V
  72. Artículo 67 Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
  73. Artículo 68 Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial
  74. Artículo 69 Medidas específicas de salvaguarda
  75. Artículo 70 Protección del patrimonio cultural inmaterial
  76. Artículo 71 Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido
  77. Artículo 72 Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial
  78. Artículo 73 Concepto de los Caminos de Santiago
  79. Artículo 74 Naturaleza de los Caminos de Santiago
  80. Artículo 75 Protección de los Caminos de Santiago
  81. Artículo 76 Delimitación de los Caminos de Santiago
  82. Artículo 77 Uso de los Caminos de Santiago
  83. Artículo 77 bis Usos, actividades e intervenciones compatibles
  84. Artículo 78 Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago
  85. Artículo 79 Ocupación de los Caminos de Santiago
  86. Artículo 80 Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago
  87. Artículo 81 Señalización de los Caminos de Santiago
  88. Artículo 82 Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
  89. CAPÍTULO I
  90. Artículo 83 Concepto
  91. Artículo 84 Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico
  92. Artículo 85 Régimen de protección del patrimonio artístico
  93. Artículo 86 Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia
  94. Artículo 87 Concepto
  95. Artículo 88 Contenido del patrimonio arquitectónico
  96. Artículo 89 Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico
  97. Artículo 90 Planes de conservación del patrimonio arquitectónico
  98. Artículo 91 Concepto
  99. Artículo 92 Hórreos, cruceiros y petos de ánimas
  100. Sección 1
  101. Artículo 93 Concepto
  102. Artículo 94 Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos
  103. Artículo 95 Clases de actividades arqueológicas
  104. Artículo 96 Autorización para la realización de actividades arqueológicas
  105. Artículo 97 Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos
  106. Artículo 98 Conservación de las estructuras arqueológicas
  107. Sección 2
  108. Artículo 99 Hallazgos arqueológicos casuales
  109. Artículo 100 Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos
  110. Artículo 101 Detectores de metales y otras técnicas análogas
  111. Sección 3
  112. Artículo 102 Definición
  113. CAPÍTULO V
  114. Artículo 103 Concepto
  115. Artículo 104 Contenido del patrimonio industrial
  116. Artículo 105 Criterios para la intervención en el patrimonio industrial
  117. Artículo 106 Concepto
  118. Artículo 107 Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos
  119. Artículo 108 Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico
  120. Artículo 109 Patrimonio documental de Galicia
  121. Artículo 110 Patrimonio bibliográfico de Galicia
  122. Artículo 111 Definición y funciones de los museos
  123. Artículo 112 Colección visitable
  124. Artículo 113 Creación y reglamentación
  125. Artículo 114 Red y Sistema Gallego de Museos
  126. Artículo 115 Instrumentos y medios de los museos
  127. Artículo 116 Acceso a los museos
  128. Artículo 117 Reproducciones
  129. Artículo 118 Subvenciones
  130. Artículo 119 Trabajos de dotación artística en las obras públicas
  131. Artículo 120 Beneficios fiscales
  132. Artículo 121 Patrocinio
  133. Artículo 122 Difusión, formación y educación
  134. TÍTULO X
  135. CAPÍTULO I
  136. Artículo 123 Inspección de patrimonio cultural
  137. Artículo 124 Funciones de la inspección
  138. Artículo 125 Ejercicio de la actividad inspectora
  139. Artículo 126 Actas de inspección
  140. Artículo 127 Obligación de colaboración con la inspección
  141. Sección 1
  142. Artículo 128 Concepto y clasificación de infracciones
  143. Artículo 129 Infracciones leves
  144. Artículo 130 Infracciones graves
  145. Artículo 131 Infracciones muy graves
  146. Artículo 132 Responsables
  147. Sección 2
  148. Artículo 133 Clases
  149. Artículo 134 Graduación de las sanciones
  150. Artículo 135 Reparación de daños
  151. Sección 3
  152. Artículo 136 Procedimiento sancionador
  153. Artículo 137 Medidas provisionales
  154. Artículo 138 Denuncia
  155. Artículo 139 Conductas constitutivas de ilícito penal
  156. Artículo 140 Órganos competentes para la imposición de sanciones
  157. Artículo 141 Prescripción de infracciones y sanciones
  158. Disposición adicional primera Bienes declarados de interés cultural
  159. Disposición adicional segunda Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
  160. Disposición adicional tercera Catálogos del planeamiento urbanístico
  161. Disposición adicional cuarta Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos
  162. Disposición adicional quinta Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley
  163. Disposición adicional sexta Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural
  164. Disposición adicional séptima Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados
  165. Disposición adicional octava Publicación del Censo del Patrimonio Cultural
  166. Disposición adicional novena Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
  167. Disposición adicional décima Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia
  168. Disposición adicional undécima
  169. Disposición adicional duodécima Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla
  170. Disposición adicional decimotercera Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos
  171. Disposición adicional decimocuarta Protección del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe
  172. Disposición transitoria primera Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados
  173. Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural
  174. Disposición transitoria tercera Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos
  175. Disposición transitoria cuarta Planeamiento municipal
  176. Disposición transitoria quinta Planes especiales de protección aprobados
  177. Disposición transitoria sexta Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva
  178. Disposición transitoria séptima Posesión de bienes del patrimonio arqueológico
  179. Disposición transitoria octava Procedimientos sancionadores
  180. Disposición transitoria novena Habilitación para la función inspectora
  181. Disposición transitoria décima Procedimientos de autorización en curso el 1 de enero de 2026
  182. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  183. Disposición final primera Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad
  184. Disposición final segunda Actualización de sanciones
  185. Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario
  186. Disposición final cuarta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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