🇪🇸 España
Ley 172 unidades
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Ley 5/2016es-law-2016-05-04-54 may 2016
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto y definición
- Artículo 2 Competencia y políticas sectoriales
- Artículo 3 Colaboración interadministrativa
- Artículo 4 Patrimonio cultural de Galicia en el exterior
- Artículo 5 Derechos y deberes de la ciudadanía
- Artículo 6 Colaboración de la Iglesia católica
- Artículo 7 Órganos asesores e consultivos
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8 Clasificación de los bienes del patrimonio cultural de Galicia
- Artículo 9 Naturaleza de los bienes
- Artículo 10 Categorías de bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados
- Artículo 11 Especialidades de los bienes muebles
- Artículo 12 Entorno de protección
- Artículo 13 Zona de amortiguamiento
- Artículo 14 Censo del Patrimonio Cultural
- Artículo 15 Procedimiento de declaración
- Artículo 16 Incoación del procedimiento de declaración
- Artículo 17 Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración
- Artículo 18 Informes necesarios en el expediente de declaración
- Artículo 19 Delimitación provisional de entornos de protección y zonas de amortiguamiento
- Artículo 20 Declaración e conclusión
- Artículo 21 Notificación y efectos de la declaración
- Artículo 22 Contenido de la declaración
- Artículo 23 Registro de Bienes de Interés Cultural
- Artículo 24 Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
- Artículo 25 Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
- Artículo 26 Incoación del procedimiento de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
- Artículo 27 Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación
- Artículo 28 Resolución del procedimiento de catalogación
- Artículo 29 Contenido de la resolución de inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
- Artículo 30 Catálogos urbanísticos de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural
- Artículo 31 Procedimiento de modificación o de exclusión de bienes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
- Artículo 32 Deber de conservación
- Artículo 33 Medidas de protección
- Artículo 34 Planes, programas y proyectos con incidencia sobre el territorio
- Artículo 35 Protección del patrimonio cultural en el planeamiento urbanístico
- Artículo 36 Acceso a los bienes de interés cultural y catalogados
- Artículo 37 Deber de comunicación
- Artículo 38 Entornos de protección subsidiarios
- Artículo 39 Autorizaciones
- Artículo 40 Modelos de intervenciones
- Artículo 41 Niveles de protección
- Artículo 42 Actuaciones autorizables según los niveles de protección
- Artículo 43 Proyecto de intervención y memoria final de ejecución
- Artículo 44 Criterios de intervención en los bienes
- Artículo 45 Régimen de intervenciones en el entorno de protección
- Artículo 46 Criterios específicos de intervención en el entorno de protección
- Artículo 47 Régimen específico de las intervenciones en la zona de amortiguamiento
- Artículo 48 Visita pública
- Artículo 49 Derechos de tanteo y retracto
- Artículo 50 Escrituras públicas
- Artículo 51 Interés social a los efectos de la expropiación forzosa
- Artículo 52 Desplazamiento
- Artículo 53 Criterios específicos de intervención en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural
- Artículo 54 Especificidades de la declaración de ruina
- Artículo 55 Necesidad de aprobación de planes especiales de protección
- Artículo 56 Contenido del plan especial de protección
- Artículo 57 Régimen transitorio en tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección
- Artículo 58 Competencias específicas de autorización en áreas ordenadas mediante planes especiales de protección de bienes inmuebles de interés cultural
- Artículo 59 Necesidad de aprobación de instrumentos específicos de protección
- Artículo 60 Contenido de los instrumentos específicos de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
- Artículo 61 Régimen transitorio durante la tramitación del instrumento específico de ordenación territorial o urbanística de los paisajes culturales y de los territorios históricos
- Artículo 62 Competencias específicas de autorización en paisajes culturales y territorios históricos ordenados mediante un instrumento específico de ordenación territorial o urbanística
- CAPÍTULO V
- Artículo 63 Comercio de bienes muebles
- Artículo 64 Régimen de traslado de bienes muebles
- Artículo 65 Régimen de autorización en los bienes inmuebles catalogados
- Artículo 66 Régimen de traslado de bienes muebles catalogados
- TÍTULO V
- Artículo 67 Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 68 Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 69 Medidas específicas de salvaguarda
- Artículo 70 Protección del patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 71 Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido
- Artículo 72 Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial
- Artículo 73 Concepto de los Caminos de Santiago
- Artículo 74 Naturaleza de los Caminos de Santiago
- Artículo 75 Protección de los Caminos de Santiago
- Artículo 76 Delimitación de los Caminos de Santiago
- Artículo 77 Uso de los Caminos de Santiago
- Artículo 77 bis Usos, actividades e intervenciones compatibles
- Artículo 78 Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago
- Artículo 79 Ocupación de los Caminos de Santiago
- Artículo 80 Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago
- Artículo 81 Señalización de los Caminos de Santiago
- Artículo 82 Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
- CAPÍTULO I
- Artículo 83 Concepto
- Artículo 84 Intervenciones en bienes integrantes del patrimonio artístico
- Artículo 85 Régimen de protección del patrimonio artístico
- Artículo 86 Patrimonio artístico de la Xunta de Galicia
- Artículo 87 Concepto
- Artículo 88 Contenido del patrimonio arquitectónico
- Artículo 89 Metodología y criterios que se deben seguir en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico
- Artículo 90 Planes de conservación del patrimonio arquitectónico
- Artículo 91 Concepto
- Artículo 92 Hórreos, cruceiros y petos de ánimas
- Sección 1
- Artículo 93 Concepto
- Artículo 94 Naturaleza y protección de los bienes arqueológicos
- Artículo 95 Clases de actividades arqueológicas
- Artículo 96 Autorización para la realización de actividades arqueológicas
- Artículo 97 Responsabilidad en la dirección de las actividades arqueológicas y destino de los hallazgos arqueológicos
- Artículo 98 Conservación de las estructuras arqueológicas
- Sección 2
- Artículo 99 Hallazgos arqueológicos casuales
- Artículo 100 Suspensión de la actividad por motivos arqueológicos
- Artículo 101 Detectores de metales y otras técnicas análogas
- Sección 3
- Artículo 102 Definición
- CAPÍTULO V
- Artículo 103 Concepto
- Artículo 104 Contenido del patrimonio industrial
- Artículo 105 Criterios para la intervención en el patrimonio industrial
- Artículo 106 Concepto
- Artículo 107 Valorización cultural de los bienes científicos y técnicos
- Artículo 108 Determinación de la falta de interés cultural de determinados elementos y colecciones del patrimonio científico
- Artículo 109 Patrimonio documental de Galicia
- Artículo 110 Patrimonio bibliográfico de Galicia
- Artículo 111 Definición y funciones de los museos
- Artículo 112 Colección visitable
- Artículo 113 Creación y reglamentación
- Artículo 114 Red y Sistema Gallego de Museos
- Artículo 115 Instrumentos y medios de los museos
- Artículo 116 Acceso a los museos
- Artículo 117 Reproducciones
- Artículo 118 Subvenciones
- Artículo 119 Trabajos de dotación artística en las obras públicas
- Artículo 120 Beneficios fiscales
- Artículo 121 Patrocinio
- Artículo 122 Difusión, formación y educación
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 123 Inspección de patrimonio cultural
- Artículo 124 Funciones de la inspección
- Artículo 125 Ejercicio de la actividad inspectora
- Artículo 126 Actas de inspección
- Artículo 127 Obligación de colaboración con la inspección
- Sección 1
- Artículo 128 Concepto y clasificación de infracciones
- Artículo 129 Infracciones leves
- Artículo 130 Infracciones graves
- Artículo 131 Infracciones muy graves
- Artículo 132 Responsables
- Sección 2
- Artículo 133 Clases
- Artículo 134 Graduación de las sanciones
- Artículo 135 Reparación de daños
- Sección 3
- Artículo 136 Procedimiento sancionador
- Artículo 137 Medidas provisionales
- Artículo 138 Denuncia
- Artículo 139 Conductas constitutivas de ilícito penal
- Artículo 140 Órganos competentes para la imposición de sanciones
- Artículo 141 Prescripción de infracciones y sanciones
- Disposición adicional primera Bienes declarados de interés cultural
- Disposición adicional segunda Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia
- Disposición adicional tercera Catálogos del planeamiento urbanístico
- Disposición adicional cuarta Condiciones para la habilitación a los ayuntamientos en el trámite de autorizaciones de las intervenciones por medio de convenios específicos
- Disposición adicional quinta Bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley
- Disposición adicional sexta Condiciones para la visita pública a los bienes declarados de interés cultural
- Disposición adicional séptima Publicidad de los bienes de interés cultural y catalogados
- Disposición adicional octava Publicación del Censo del Patrimonio Cultural
- Disposición adicional novena Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago
- Disposición adicional décima Convenios de colaboración con entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima Ruta Jacobea del Mar de Arousa y Río Ulla
- Disposición adicional decimotercera Información geolocalizada de los yacimientos arqueológicos
- Disposición adicional decimocuarta Protección del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe
- Disposición transitoria primera Expedientes de declaración de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia iniciados
- Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los órganos asesores en materia de patrimonio cultural
- Disposición transitoria tercera Clasificación provisional de los bienes de interés cultural declarados parajes pintorescos
- Disposición transitoria cuarta Planeamiento municipal
- Disposición transitoria quinta Planes especiales de protección aprobados
- Disposición transitoria sexta Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva
- Disposición transitoria séptima Posesión de bienes del patrimonio arqueológico
- Disposición transitoria octava Procedimientos sancionadores
- Disposición transitoria novena Habilitación para la función inspectora
- Disposición transitoria décima Procedimientos de autorización en curso el 1 de enero de 2026
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad
- Disposición final segunda Actualización de sanciones
- Disposición final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposición final cuarta Entrada en vigor