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Ley 100 unidades

Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Ley 10/2017es-law-2017-10-27-1028 nov 2017

Tasas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto de la ley
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Creación, naturaleza y finalidad
  5. Artículo 4 Definiciones
  6. Artículo 5 Hecho imponible
  7. Artículo 6 Exenciones
  8. Artículo 7 Contribuyentes
  9. Artículo 8 Sustitutos de los contribuyentes
  10. Artículo 9 Base imponible
  11. Artículo 10 Determinación de la base imponible
  12. Artículo 11 Tipo de gravamen y cuota tributaria
  13. Artículo 12 Devengo
  14. Artículo 13 Repercusión del impuesto y obligación de declarar
  15. Artículo 14 Liquidación provisional
  16. Artículo 15 Gestión e inspección
  17. Artículo 16 Normas específicas de gestión del impuesto
  18. Artículo 17 Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento
  19. Artículo 18 Naturaleza y finalidad del impuesto
  20. Artículo 19 Hecho imponible
  21. Artículo 20 No sujeción
  22. Artículo 21 Exenciones
  23. Artículo 22 Obligados tributarios
  24. Artículo 23 Base imponible
  25. Artículo 24 Determinación de la base imponible en el método de estimación directa
  26. Artículo 25 Método de estimación indirecta
  27. Artículo 26 Cuota tributaria
  28. Artículo 27 Periodo impositivo y devengo del impuesto
  29. Artículo 28 Obligaciones formales y deber de colaboración
  30. Artículo 29 Liquidación y pago del impuesto
  31. Artículo 30 Plazos de presentación
  32. Artículo 31 Escala autonómica
  33. Artículo 31 bis Modificación del mínimo por descendientes discapacitados
  34. Artículo 31 ter Deflactación del tramo autonómico de la tarifa del IRPF y de los importes correspondientes a los mínimos personal y familiar
  35. Artículo 32 Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
  36. Artículo 33 Mínimo exento
  37. Artículo 33 bis Bonificación general
  38. Artículo 33 ter Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  39. Artículo 34 Reducciones en las adquisiciones mortis causa
  40. Artículo 35
  41. Artículo 36 Incompatibilidad entre reducciones
  42. Artículo 37 Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II
  43. Artículo 37 bis Deducciones autonómicas en adquisiciones mortis causa para convivientes
  44. Artículo 38 Reducciones en las adquisiciones inter vivos
  45. Artículo 39
  46. Artículo 40 Incompatibilidad entre reducciones
  47. Artículo 41 Deducción en adquisiciones inter vivos
  48. Artículo 41 bis Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo
  49. Artículo 42 Grupos de parentesco
  50. Artículo 43 Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo
  51. Artículo 44 Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
  52. Artículo 45 Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual
  53. Artículo 46 Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales
  54. Artículo 47 Tipo impositivo superreducido aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas
  55. Artículo 47 bis Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas
  56. Artículo 48 Tipo de gravamen general para documentos notariales
  57. Artículo 49 Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual
  58. Artículo 50 Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios
  59. Artículo 51 Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca
  60. Artículo 52 Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido
  61. Artículo 53 Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
  62. Artículo 53 bis Deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas
  63. Artículo 54 Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentación telemática
  64. Artículo 55 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
  65. Artículo 56 Presentación telemática obligatoria
  66. Artículo 57 Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria
  67. Artículo 58 Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  68. Artículo 58 bis Adquisición de la vivienda habitual
  69. Artículo 59 Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  70. Artículo 60 Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles
  71. Artículo 61 Información sobre valores
  72. Artículo 62 Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego
  73. Artículo 63 Base imponible
  74. Artículo 64 Tipos tributarios y cuotas fijas
  75. Artículo 65 Tipos y cuotas reducidos
  76. Artículo 66 Devengo
  77. Artículo 67 Gestión
  78. Artículo 68 Pago e ingreso
  79. Artículo 69 Obligaciones formales
  80. Artículo 70 Base imponible
  81. Artículo 71 Exenciones
  82. Artículo 72 Tipos y cuotas tributarios
  83. Artículo 73 Devengo
  84. Artículo 74 Pago e ingreso
  85. Artículo 75 Requisitos para la acreditación del pago y presentación de los tributos regulados en esta ley
  86. Artículo 76 Habilitación para desarrollo reglamentario
  87. Artículo 77 Defensoría del contribuyente riojano
  88. Disposición adicional primera Suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja
  89. Disposición adicional segunda Deducción para paliar la subida de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
  90. Disposición adicional tercera Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico
  91. Disposición adicional cuarta Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio
  92. Disposición adicional quinta Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica
  93. Disposición adicional sexta
  94. Disposición adicional séptima Interpretación de las medidas fiscales de apoyo al medio rural
  95. Disposición adicional octava Modificación del anexo I
  96. Disposición transitoria primera Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se mantienen para quienes las hubieran consolidado
  97. Disposición transitoria segunda Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, reguladas en la disposición transitoria primera
  98. Disposición transitoria tercera Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas
  99. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  100. Disposición final única Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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