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Ley 100 unidades
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Ley 10/2017es-law-2017-10-27-1028 nov 2017
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Creación, naturaleza y finalidad
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Hecho imponible
- Artículo 6 Exenciones
- Artículo 7 Contribuyentes
- Artículo 8 Sustitutos de los contribuyentes
- Artículo 9 Base imponible
- Artículo 10 Determinación de la base imponible
- Artículo 11 Tipo de gravamen y cuota tributaria
- Artículo 12 Devengo
- Artículo 13 Repercusión del impuesto y obligación de declarar
- Artículo 14 Liquidación provisional
- Artículo 15 Gestión e inspección
- Artículo 16 Normas específicas de gestión del impuesto
- Artículo 17 Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento
- Artículo 18 Naturaleza y finalidad del impuesto
- Artículo 19 Hecho imponible
- Artículo 20 No sujeción
- Artículo 21 Exenciones
- Artículo 22 Obligados tributarios
- Artículo 23 Base imponible
- Artículo 24 Determinación de la base imponible en el método de estimación directa
- Artículo 25 Método de estimación indirecta
- Artículo 26 Cuota tributaria
- Artículo 27 Periodo impositivo y devengo del impuesto
- Artículo 28 Obligaciones formales y deber de colaboración
- Artículo 29 Liquidación y pago del impuesto
- Artículo 30 Plazos de presentación
- Artículo 31 Escala autonómica
- Artículo 31 bis Modificación del mínimo por descendientes discapacitados
- Artículo 31 ter Deflactación del tramo autonómico de la tarifa del IRPF y de los importes correspondientes a los mínimos personal y familiar
- Artículo 32 Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Artículo 33 Mínimo exento
- Artículo 33 bis Bonificación general
- Artículo 33 ter Deducción por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Artículo 34 Reducciones en las adquisiciones mortis causa
- Artículo 35
- Artículo 36 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 37 Deducciones autonómicas para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II
- Artículo 37 bis Deducciones autonómicas en adquisiciones mortis causa para convivientes
- Artículo 38 Reducciones en las adquisiciones inter vivos
- Artículo 39
- Artículo 40 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 41 Deducción en adquisiciones inter vivos
- Artículo 41 bis Simplificación de las obligaciones formales para las donaciones objeto de micromecenazgo
- Artículo 42 Grupos de parentesco
- Artículo 43 Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo
- Artículo 44 Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
- Artículo 45 Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual
- Artículo 46 Tipo reducido aplicable a la adquisición de bienes culturales
- Artículo 47 Tipo impositivo superreducido aplicable a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias y fincas rústicas
- Artículo 47 bis Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas
- Artículo 48 Tipo de gravamen general para documentos notariales
- Artículo 49 Tipo impositivo reducido y deducción en la cuota para los documentos notariales de adquisición de vivienda para destinarla a vivienda habitual
- Artículo 50 Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios
- Artículo 51 Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca
- Artículo 52 Tipo impositivo incrementado aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido
- Artículo 53 Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.ºA.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 53 bis Deducción aplicable a las agregaciones, agrupaciones y segregaciones para posterior agregación o agrupación de fincas rústicas
- Artículo 54 Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y presentación telemática
- Artículo 55 Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
- Artículo 56 Presentación telemática obligatoria
- Artículo 57 Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria
- Artículo 58 Concepto de vivienda habitual a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Artículo 58 bis Adquisición de la vivienda habitual
- Artículo 59 Obligaciones formales de los notarios en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Artículo 60 Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles
- Artículo 61 Información sobre valores
- Artículo 62 Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego
- Artículo 63 Base imponible
- Artículo 64 Tipos tributarios y cuotas fijas
- Artículo 65 Tipos y cuotas reducidos
- Artículo 66 Devengo
- Artículo 67 Gestión
- Artículo 68 Pago e ingreso
- Artículo 69 Obligaciones formales
- Artículo 70 Base imponible
- Artículo 71 Exenciones
- Artículo 72 Tipos y cuotas tributarios
- Artículo 73 Devengo
- Artículo 74 Pago e ingreso
- Artículo 75 Requisitos para la acreditación del pago y presentación de los tributos regulados en esta ley
- Artículo 76 Habilitación para desarrollo reglamentario
- Artículo 77 Defensoría del contribuyente riojano
- Disposición adicional primera Suspensión de la aplicación del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos de La Rioja
- Disposición adicional segunda Deducción para paliar la subida de intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual
- Disposición adicional tercera Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico
- Disposición adicional cuarta Inaplicabilidad de bonificación en el impuesto sobre el patrimonio
- Disposición adicional quinta Líneas de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima Interpretación de las medidas fiscales de apoyo al medio rural
- Disposición adicional octava Modificación del anexo I
- Disposición transitoria primera Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se mantienen para quienes las hubieran consolidado
- Disposición transitoria segunda Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, reguladas en la disposición transitoria primera
- Disposición transitoria tercera Aplicación de las normas autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final única Entrada en vigor