Ley 7/2018

Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria

Artículo 4Definiciones legales y clasificación de líneas del sistema ferroviario

Artículo 5Principios fundamentales de seguridad ferroviaria

Artículo 6Creación y adscripción

Artículo 7Régimen jurídico

Artículo 8Fines y funciones

Artículo 9Régimen económico

Artículo 10Patrimonio

Artículo 11Régimen presupuestario

Artículo 12Régimen de personal

Artículo 13Órganos

Artículo 14El Consejo Rector

Artículo 15La Presidencia

Artículo 16La Dirección General

Artículo 17Composición

Artículo 18Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario

Artículo 19Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario

Artículo 20Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario

Artículo 21Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo municipal

Artículo 22Control periódico

Artículo 23Accesibilidad

Artículo 24Requisitos de carácter general

Artículo 25Infraestructuras a cielo abierto

Artículo 26Infraestructuras en túnel

Artículo 27Prohibición del establecimiento de nuevos pasos a nivel

Artículo 28Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación

Artículo 29Mantenimiento y conservación

Artículo 30Competencias administrativas

Artículo 31Requisitos de carácter general

Artículo 32Requisitos de carácter general

Artículo 33Seguridad intrínseca

Artículo 34Requisitos de carácter general

Artículo 3Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante

Artículo 36Control periódico

Artículo 37Requisitos de carácter general

Artículo 38Control periódico

Artículo 39Requisitos de carácter general

Artículo 40Reglamento de circulación ferroviaria

Artículo 41Normas específicas de explotación tranviaria

Artículo 42Aplicaciones telemáticas

Artículo 43Condiciones y requisitos

Artículo 44Controles de alcoholemia y sustancias psicoactivas

Artículo 45Certificación

Artículo 46Contenido del certificado de seguridad

Artículo 47Solicitud del certificado de seguridad

Artículo 48Vigencia del certificado de seguridad

Artículo 49De la revocación del certificado de seguridad

Artículo 50Creación de la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris

Artículo 51Objeto y finalidad

Artículo 52Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes

Artículo 53Medidas cautelares

Artículo 54Publicidad y transparencia

Artículo 55Asistencia integral a las personas afectadas por accidentes ferroviarios

Artículo 56Competencia y funciones

Artículo 57Obligación de colaboración

Artículo 58Planes de inspección

Artículo 59Inspectores de la seguridad ferroviaria

Artículo 60Procedimiento de inspección de la seguridad ferroviaria

Artículo 61Responsabilidad y concurrencia de sanciones

Artículo 62Clasificación y prescripción de las infracciones

Artículo 63Infracciones leves

Artículo 64Infracciones graves

Artículo 65Infracciones muy graves

Artículo 66Sanciones

Artículo 67Graduación de las sanciones

Artículo 68Caducidad

Artículo 69Medidas provisionales

Artículo 70Multas coercitivas

Disposición adicional primeraAdscripción de personal de la Generalitat

Disposición adicional segundaPresupuesto inicial de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

Disposición adicional terceraTiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario y tranviario

Disposición adicional cuartaCoordinación en materia de seguridad

Disposición adicional quintaFacultades psicofísicas del personal de conducción y circulación

Disposición adicional sextaTramos de carácter tranviario

Disposición adicional séptimaReducción de pasos a nivel

Disposición adicional octavaAdaptación de los túneles existentes

Disposición transitoria primeraVigencia de la orden sobre normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

Disposición transitoria segundaVigencia del reglamento general de circulación ferroviaria

Disposición transitoria terceraCertificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

Disposición transitoria cuartaEjercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

Disposición derogatoria única

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaEstatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

Disposición final terceraHabilitación para el desarrollo normativo

Disposición final cuartaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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